Tema 6. El proceso civil de ejecución
1. Título ejecutivo: títulos ejecutivos judiciales y
extrajudiciales; títulos ejecutivos extranjeros. Acción
ejecutiva.
1.1. El título ejecutivo
Es el documento que acredita el derecho del acreedor. El ordenamiento jurídico atribuye la eficacia de permitir que
con dicho documento el acreedor pueda solicitar la tutela de su derecho mediante el proceso de ejecución.
A) Títulos ejecutivos judiciales
1. Sentencia firme de condena (517.2.1º LEC): las sentencias de condena dineraria han de expresar la cantidad
o las bases para liquidarla, si son completamente ilíquidas no permiten el acceso a la ejecución; las
sentencias a favor de consumidores o usuarios no determinados requieren que se dicte un auto que
determine que el ejecutante es beneficiario de la sentencia (519 LEC).
2. Laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a
escritura pública de acuerdo con la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles (517.2.2º).
3. Resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el
proceso: acompañadas, si fuere necesario para constancia de su concreto contenido, de los
correspondientes testimonios de las actuaciones (517.2.3º).
4. El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en los
supuestos previstos por la Ley en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro obligatorio
de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor (517.2.8º).
5. Las demás resoluciones procesales y documentos que, por disposición de esta u otra Ley, lleven aparejada
ejecución (517.2.9º)
a. auto que acoge un allanamiento parcial: 21.2;
b. Decreto del Secretario judicial que resuelve las reclamaciones de derechos y honorarios de
Procuradores y Abogados: 34.2 y 35.2;
c. Decreto del Secretario Judicial que fija las indemnizaciones a testigos: 375.2).
B) Títulos ejecutivos extrajudiciales
Son documentos que han de cumplir determinados requisitos de forma y de contenido:
B.1) Requisitos de forma
1. Las escrituras públicas: Siempre que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento
judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de
todas las partes (517.2.4º).
2. Las pólizas de contratos mercantiles: Firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las
intervenga, acompañando certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la póliza con los asientos de
su libro registro y la fecha de éstos (517.2.5º).
3. Los títulos al portador o nominativos : Legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los
cupones también vencidos de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos y éstos, en todo caso,
con los libros talonarios (517.2.6º: la protesta de falsedad del título formulada en el acto de la confrontación no
impedirá, si ésta resulta conforme, que se despache la ejecución, sin perjuicio de la posterior oposición a la ejecución
que pueda formular el deudor alegando falsedad en el título).
4. Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de registros contables: Relativos a los
valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado del Valores, siempre que
se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal
escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente (517.2.7º: instada y despachada la ejecución, no caducarán los
certificados a que se refiere el párrafo anterior ).
B.2) Requisitos de contenido (520)
1. Deuda de dinero (incluyendo moneda extranjera convertible y cosas o especies computables en dinero).
2. Deuda superior a 300 euros (aunque la cantidad se puede alcanzar mediante la adición de varios títulos),
tratándose de títulos no judiciales, ni arbitrales.
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, C) Títulos ejecutivos extranjeros (523)
1. Para que las sentencias firmes y demás títulos ejecutivos extranjeros lleven aparejada ejecución en España,
se estará a lo dispuesto en los Tratados internacionales y en las disposiciones legales sobre cooperación
jurídica internacional.
2. En todo caso, la ejecución de sentencias y títulos ejecutivos extranjeros se llevará a cabo en España
conforme a las disposiciones de la LEC, salvo que se dispusiere otra cosa en los Tratados internacionales
vigentes en España.
1.2. Acción ejecutiva
La acción ejecutiva se puede definir como el derecho del acreedor a obtener una concreta tutela jurisdiccional
ejecutiva.
Función de la acción ejecutiva en el proceso de ejecución
El proceso de ejecución comienza con la mera presentación del título ejecutivo. A la vista del título, si es
formalmente válido, se tiene por existente la acción ejecutiva y el Juez despacha la ejecución e inicia las
actuaciones ejecutivas correspondientes.
Si el deudor entiende que, pese a la existencia de título ejecutivo, el acreedor no tiene acción ejecutiva, debe
alegarlo formulando oposición a la ejecución en el plazo de 10 días desde que se notifica al deudor el comienzo
del proceso de ejecución. Esto da lugar a un incidente declarativo dentro del proceso de ejecución, que termina
con un auto del tribunal (Juez de 1ª Instancia) que se pronuncia sobre si el acreedor tiene o no tiene acción
ejecutiva:
o si considera que el acreedor tiene realmente la acción ejecutiva expresada en el título, se desestima la
oposición y la ejecución sigue adelante.
o Si considera que la acción ejecutiva que el título expresa no existe en realidad, estima la oposición y
pone fin a la ejecución, alzando todas las medidas ejecutivas que ya hubiese adoptado.
2. El tribunal de la ejecución: competencia; tratamiento de la
competencia; actuación del tribunal en la ejecución forzosa.
Partes en el proceso de ejecución
2.1. El tribunal de la ejecución
A) Competencia (545)
1) Ejecución de resoluciones judiciales, resoluciones dictadas por Secretarios judiciales, a las que esta Ley
reconozca carácter de título ejecutivo, o transacciones y acuerdos judicialmente homologados o aprobados
el tribunal (Juez) que conoció del asunto en primera instancia o el que homologó o aprobó la transacción o
acuerdo (competencia funcional: el tribunal competente es el que conoció en primera instancia, aunque la
sentencia firme se haya dictado por la Audiencia Provincial o por el Tribunal Supremo).
2) Ejecución de laudos arbitrales o acuerdos de mediación
a) Competencia objetiva: Juzgado de 1ª Instancia.
b) Competencia territorial: el del lugar en el que se haya dictado dicho laudo.
3) Ejecución de títulos extrajudiciales (y de auto de cuantía máxima del art. 517.2.8º):
a) Competencia objetiva: Juzgado de 1ª Instancia.
b) Competencia territorial: fueros electivos para el ejecutante:
i 1º Lugar que corresponda con arreglo a lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la LEC (fuero del
domicilio del demandado);
ii 2º lugar de cumplimiento de la obligación, según el título;
iii 3º Cualquier lugar en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados .
B) Tratamiento de la competencia
1) Control de oficio (546):
Antes de despachar la ejecución, atendiendo al título ejecutivo y demás documentos que se acompañen a la
demanda.
Si entendiera que no es territorialmente competente, dictará auto absteniéndose de despachar ejecución e
indicando al demandante el tribunal (Juzgado de 1ª Instancia) ante el que ha de presentar la demanda.
Una vez despachada ejecución, el tribunal no podrá de oficio revisar su competencia territorial.
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