Universidade de Santiago de Compostela (USC)
DERECHO
TEORIA DEL DERECHO
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Tema 4 - La norma jurídica
Wednesday, October 11, 2017 11:35 AM
4.1 Características de la norma jurídica.
Una norma es jurídica porque pertenece a un determinado ordenamiento jurídico.
Sobre que sea una norma jurídica existen distintas concepciones:
• Concepción homogénea. Su principal representante Hans Kelsen. Para él una norma jurídica tiene siempre la siguiente estructura:
○ Un supuesto de hecho. Siempre es un hecho ilícito (matar, maltratar, coaccionar) que la norma considera sancionable.
○ Un nexo lógico, siempre es un nexo de "deber ser".
○ La sanción. Siempre es una consecuencia negativa que se impone al sujeto que cometió ese hecho ilícito.
Para Kelsen todas las normas que responden a estas estructura son jurídicas y solo son jurídicas las que respondan a este esquema. Es decir, a
juicio de Kelsen, las normas sin sanción no serían normas jurídicas. Estas normas (penales) están dirigidas directamente a los que aplican el
derecho, de forma indirecta van dirigidas a todos los ciudadanos. Dentro de este esquema distingue:
○ Norma primaria. Aquella parte de la norma que establece la sanción.
○ Norma secundaria. Describe el acto ilícito.
Por tanto, para Kelsen la parte más importante de una norma es la que dispone la sanción, sin sanción no hay norma jurídica. Por lo que
podemos decir que para Kelsen las únicas normas jurídicas consideradas como tal son las sancionadoras.
Críticas a esta concepción:
A esta estructura propuesta por Kelsen responden las normas sancionadoras (penales, administrativas). Sin embargo, no todas las normas
responden a este esquema (normas promocionales, incumplimiento de los trámites me privan del premio).
• Concepción heterogénea. Cuyo representante sería también Kelsen, que rectifica, y también Herbert Hart.
Kelsen dice que podemos distinguir entre normas jurídicas completas e incompletas. Las completas son aquellas que tienen incorporada la
sanción y aquellas incompletas, las que no llevan incorporada la sanción, de tal manera que: esas que no llevan incorporadas las sanciones
serían las permisivas; normas potestativas, que conceden poderes, y normas derogatorias. En ese caso estaríamos hablando de normas
incompletas. Y en el caso de normas imperativas (mandatos, prohibiciones) en las que sí podemos hablar de norma jurídica completa. De este
modo, rectificó ligeramente su concepción homogénea.
Herbert Hart publica en 1961 una obra paradigmática "The concept of law" dándole una concepción acabada. En esa concepción heterogénea
habla de normas primarias y secundarias, con un sentido muy distinto al que le había dado Kelsen:
○ Las normas primarias serían aquellas que imponen a la personas realizar un determinado comportamiento.
○ Las normas secundarias son parasitarias con respecto a las reglas primarias, ya que tienen por objeto precisamente a las reglas primarias.
En concreto, las reglas secundarias confieren poderes, son las que nos dicen como se aprueban las normas primarias, como se modifican,
como se derogan, como se interpretan, como se aplican, etc. Podemos distinguir entonces tres tipos de reglas secundarias:
• Reglas de cambio: otorgan poderes/competencias para modificar, cambiar, derogar,… reglas primarias.
• Reglas de adjudicación/aplicación: confieren competencias para aplicar reglas primarias.
• Reglas de identificación o reconocimiento: establecen los criterios para saber qué normas pertenecen al sistema jurídico.
Con la existencia de estos tres tipos de reglas secundarias se resuelven los problemas que conlleva defender una concepción homogénea
de las normas (Kelsen):
• Si no hay normas que digan como cambiar las reglas del sistema se vuelven normas estáticas.
• Si sólo existen normas sancionadoras no sabemos como aplicarlas.
• No sabemos como identificar o reconocer las normas del sistema.
Para Hart lo verdaderamente característico de los sistemas jurídicos es la combinación de esos dos tipos de normas.
Las reglas de cambio
Confieren competencias para modificar las reglas del sistema, permitiendo así que el sistema jurídico pueda renovarse y pueda adaptarse a las
nuevas circunstancias. El contenido concreto de estas reglas son: órgano competente para la modificación, procedimiento a seguir, criterio para
entender que una norma ha sido derogada.
Las reglas de aplicación
Confieren poderes para aplicar las reglas del sistema. Estas reglas conciernen principalmente a aquellos que aplican la ley: los jueces. Indican
también cual es el procedimiento que se debe seguir a la hora de aplicar las normas.
Las reglas de reconocimiento
Establecen cuáles son los criterios que permiten identificar a una regla como una jurídica, parte de un sistema jurídico.
Esta visión que ofrece Hart sobre las normas es mucho más completa y acorde con la realidad que la visión homogénea de Kelsen.
4.2. Dimensiones o propiedades de las normas jurídicas.
• Validez
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