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UNIDAD DOCENTE 10

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MUY MUY COMPLETO. DE TODAS LAS CLASES

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  • March 1, 2021
  • 31
  • 2017/2018
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  • Ortego gil, pedro.
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Ortego Gil, Bouzada Gil. Fundamentos históricos del Derecho.




UNIDAD DOCENTE 10

1. El nacimiento de los parlamentos en Europa.
2. Las Cortes de los reinos hispanos.
3. El poder legislativo en la etapa constitucional.
4. Los sistemas representativos contemporáneos.


INTRODUCCIÓN.
El Título III de la Constitución está dedicado a las Cortes Generales. El art. 66
dispone: «1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el
Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad
legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen
las demás competencias que les atribuya la Constitución». En esta lección se desarrolla el
proceso evolutivo de las Cortes en España desde su surgimiento en la Edad Media, así como
las formas de participación política contemporáneas.
La importancia adquirida por los burgueses a partir del año 1000 y la necesidad de
defender sus intereses a través de la participación en los órganos de gobierno del reino, unido
a las necesidades económicas para afrontar los gastos, fundamentalmente bélicos, obligó a los
reyes a convocar a las ciudades de realengo a las Curias generales. Esta incorporación es el
hito transcendental para el nacimiento de los parlamentos. Las Curias generales dejaban de ser
un órgano áulico para convertirse en la institución en la que se entendía representado el
reino.
En todos los reinos europeos se estableció, en fechas diferentes, esta institución a lo
largo de la Baja Edad Media. Desde la Curia regia de León de 1188 hasta la Dieta del Sacro
Imperio Germánico de finales del siglo XV, las reuniones parlamentarias se sucedieron y
adquirieron la naturaleza de órganos políticos y financieros que los reyes estaban obligados
a convocar, máxime cuando su posición política era débil. La discusión sobre leyes que
promulgaría el rey, la resolución de quejas y agravios planteadas por los estamentos y la
concesión de ayudas tributarias extraordinarias para el rey fueron los asuntos habituales.
A partir del siglo XIV, el fortalecimiento del poder soberano de los monarcas fue en
detrimento de las Cortes y de los Parlamentos europeos, cuya celebración empieza a
distanciarse en el tiempo. El siglo XVII, por el contrario, es crucial no sólo para la historia del
Parlamento inglés sino también para la historia del parlamentarismo posterior. Frente a la
decadencia de los continentales, el Parlamento inglés se muestra como el principal actor de
la vida política del reino, deponiendo y eligiendo reyes, a los que impone sus condiciones.
Esta preponderancia se acrecienta a lo largo del siglo XVIII cuando, debido a las
circunstancias personales de sus monarcas, el Parlamento comienza a controlar a los ministros
que dirigen el gobierno del reino y que pertenecen a dos grandes bandos políticos que
desembocarán en la configuración de los tradicionales partidos políticos ingleses.
A finales del siglo XVIII la convocatoria de los Estados generales por Luis XVI, tras
175 años sin reunirlos y con un panorama político absolutamente distinto, desembocará en la
constitución de la primera Asamblea Nacional francesa compuesta por el tiers état. El poder
legislativo francés se impondrá, salvados no pocos obstáculos, a mediados del siglo XIX con
la consolidación de la República.

[1]

, Ortego Gil, Bouzada Gil. Fundamentos históricos del Derecho.


La evolución histórica en España es diferente. Abolidas las Cortes de los reinos de la
Corona de Aragón, las Cortes de Madrid de 1789, a la que fueron convocados representantes
de los primeros, fueron las últimas del Antiguo Régimen, si exceptuamos las de Navarra que
todavía se reunieron a finales del reinado de Fernando VII.
La Guerra contra el ejército napoleónico y las abdicaciones de Bayona propician la
convocatoria de unas Cortes generales y extraordinarias. Al redactar la Constitución, estas
Cortes unicamerales sitúan el eje de toda la construcción estatal en ellas, fundamentando tal
preeminencia en la importancia que, según sus redactores, habían tenido las Cortes
medievales. Los períodos absolutistas de Fernando VII dieron al traste con las Cortes
constitucionales.
La muerte de Fernando VII y el regreso de los exiliados y desterrados, empapados de
los esquemas parlamentarios ingleses y franceses, modificaron el régimen parlamentario
español. A partir del Estatuto Real de 1834 se implanta en España, con alguna excepción
(Constitución de 1931), el bicameralismo: Congreso de los Diputados y Senado. Pero,
además, la situación política, social, económica y bélica existente en España en la década de
1830 va a propiciar, con algunos antecedentes en las etapas gaditana y del Trienio Liberal, la
configuración de dos bandos políticos y alguna facción fuera del sistema constitucional. El
sistema de partidos políticos en España comienza a desarrollarse y la vida parlamentaria a
adquirir nuevos bríos. El poder legislativo es asumido por las Cortes con el rey
(Constitución de 1876) o en solitario (Constitución de 1931).
El régimen electoral pasa a ser el complemento imprescindible del sistema de
partidos y, por tanto, del parlamentarismo constitucional. La aprobación de leyes y el
control ministerial son las materias claves en las que intervienen los parlamentos
contemporáneos. Pero los parlamentos se han convertido en instrumentos necesarios de los
partidos políticos para conseguir el poder ejecutivo y su relevancia ha quedado en manos de
este último.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
Los datos básicos y elementales acerca del nacimiento y evolución de las Cortes en
España se pueden encontrar en cualquier manual de Historia del Derecho que dedique una
parte al estudio de las instituciones. En concreto y para la bibliografía básica recomendada en
la Guía de la asignatura: Sánchez-Arcilla, Compendio, pp.
Un detallado estudio sobre el nacimiento y evolución del sistema de partidos políticos
en España hasta mediados del siglo XIX, bajo el título «Los partidos políticos en el
pensamiento español (1783-1855)», escrito por Ignacio Fernández Sarasola puede leerse en:
http://www.seminariomartinezmarina.com/ojs/index.php/historiaconstitucional/article/view/1
08/92


PALABRAS CLAVE:
Curia regia. Cortes. Cort. Parlamento. Pactismo. Estados. Brazos. Procuradores. Síndicos.
Poder imperativo. Asamblea legislativa versus asamblea política. Actas de Cortes. Ley.
Postura. Acto de Corte. Agravios. Greuges. Agravamentos. Diputación de Cortes. Asamblea
de los Tres Estados. Cortes generales y extraordinarias. Unicameralidad. Bicameralidad.
Congreso. Cámara Baja. Estamentos. Senado. Cámara Alta. Elecciones. Partido del
Ministerio. Partidos políticos. Caciquismo. Control parlamentario. Proyecto de ley.
Proposición de ley. Comisiones.

[2]

, Ortego Gil, Bouzada Gil. Fundamentos históricos del Derecho.




CRONOLOGÍA:

1188 Curia regia de León.
1202 Cortes de Benavente
1218 Cortes de Cataluña
1211 Cortes de Coimbra
1250 Estados Generales
1254 Cortes de Leiria
1282 Parlamento de Sicilia
1283 Cortes de Valencia
1295 Parlamento inglés
1341 Nacimiento del bicameralismo en Inglaterra
1480 Cortes de Toledo.
1484 Estados generales (conjuntos) de Francia
1489 Dieta imperial
1663 Dieta perpetua
1698 Últimas Cortes portuguesas
1701 Cortes de Cataluña
1702 Cortes de Aragón
1789 Últimos Estados Generales en Francia
Asamblea Nacional
Últimas Cortes de Castilla en Madrid
1806 Disolución de la Dieta perpetua
1810 Convocatoria de Cortes Generales y Extraordinarias.
1812 Cortes (unicamerales) de España
1829 Últimas Cortes de Navarra
1834 Establecimiento del Bicameralismo en España
1837 Ley reguladora de los Cuerpos colegisladores
1931 Cortes unicamerales
1942 Ley constitutiva de las Cortes
1977 Ley para la reforma política


TEXTOS:

Curia regia de «En el nombre de Dios. Yo, don Alfonso, Rey de León y Galicia,
León de 1188 estando celebrando Curia en León con el arzobispo y obispos y
magnates de mi reino y con los ciudadanos elegidos por cada
ciudad, establecí y conformé con juramento que a todos los de
mi reino, tanto clérigos como laicos, guardaré los buenos mores
que tienen establecidos por mis predecesores».
Ordenamiento de «In nomine Domini [Nostri] Ihesu Christi [amén]. Aquellas cosas
Alfonso IX en la que en este presente son fechas, queremos ser firmes e de la
Curia plena de postrimera permancier sin trabajo; por ende, yo, don Alfonso, por
Benavente (1202). la gracia de Dios Rey de León e de Galicia, en una con mi muger
la Reina doña Beringuela e con mi fijo don Fernando, conoscida


[3]

, Ortego Gil, Bouzada Gil. Fundamentos históricos del Derecho.


cosa fago saber a todos los presentes e aquellos que han de venir,
que estando en Benavente e presentes [los obispos] e mis
vasallos e muchos de cada villa en mio regno en cumplida
Corte, oída la razón, también de la mi parte como de los
cavalleros e do los otros, dada [justicia] entre mí e ellos, de juices
escogidos, como ya fuera juzgado entre mis antecesores [e los
suyos].
En esta misma Corte fue juzgado, así como siempre fue, que
quier el Rey quisiere mudar [su] moneda de nuevo, todos los
de su Regno egualmente débenla rescebir. Mas si él quisiere
venderla, las gentes de la tierra no le comprarán, si non
quisieren [e si las gentes de la tierra quisieren] compararla e
el Rey non ge la venderá [si no quisiere]. [E si el Rey quisiere
venderla] e las gentes de la tierra si quisieren comprarla
[todos los de su reino deben igualmente comprarla y] ninguno
non debe ser escusado de la compra de su moneda, sinon
canónigo de la eglesia catedral o cavallero que pan e vino
cojiere d'él, e aquel que estobiere en el palacio d'él...
Aquestas cosas todas son fechas e firmadamente establecidas en
Benabente en la cumplida Corte del Rey, V idus [II] martii, era
MCCXL, quando el Rey vendió su moneda a las gentes de la
tierra de Duero [hasta el mar] por VII años, recibiendo por cada
uno dellos, por compra desta moneda, sendos maravedís. Otrosí,
en este mismo año e tiempo [fue comprada] esa mesma moneda
de toda extremadura».
Ley dada por «En el nombre de Nuestro Señor Jesucristo, amén. En la era 1246
Alonso IX en la [año 1208], en el mes de febrero, estando reunidos en León,
Curia plena de ciudad real, junto con Nos la reverenda reunión de los
León (1208) venerables obispos y el glorioso colegio de los primates y
barones de todo el reino, y la multitud de ciudadanos
enviados por cada una de las ciudades, yo, Alfonso, Rey
ilustrísimo de León, de Galicia, de las Asturias y de Extremadura,
habida mucha deliberación, y con el consentimiento de todos,
publiqué esta ley, para que sea observada por mí y por todos mis
descendientes».
Privilegio General «29. Item, que el señor Rey faga Cort general de aragoneses
(Cortes de en cada un año una vegada en la ciudad de Çaragoça».
Zaragoza de
1283)
Cortes de «Porque es derecho que en las cosas que a todos pertenecen y
Coimbra de 1385 de que todos soportan carga sean a ello llamados, y de esto
fueron los pueblos de estos reinos privados por el Rey vuestro
hermano, al que Dios perdone, que nunca los de su Consejo
consintieron que los concejos fuesen llamados a los grandes
hechos que les pertenecían, así en su casamiento como en su
guerra».
Ordonnance de «Carlos por la gracia de Dios rey de Francia, etc., manifestamos a
Carlos IX. États todos los presentes y ausentes que en consideración a las
de Orleáns de quejas, agravios y amonestaciones de los diputados de los tres

[4]

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