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Apuntes Derecho Constitucional I

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  • Institution

Suma de apuntes Constitucional I universidad URJC (Quintana)

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  • March 1, 2021
  • 122
  • 2020/2021
  • Class notes
  • Esther gonzalez
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Derecho Constitucional I
Derecho Constitucional
Universidad Rey Juan Carlos (URJC)
121 pag.




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, **MUY IMPORTANTE TEMAS A ESTUDIAR POR LIBRO ALVAREZ
CONDE:



COMPETENCIAS DEL TC *EN ESPECIAL RECURSO DE AMPARO
(CAPITULO 5 PAGINAS 692 A 728 LIBRO ALVAREZ CONDE)



EL SISTEMA DE PROTECCION DE LOS DERECHOS Y
LIBERTADES



• TEMA 14 DEL PROGRAMA DE LA ASIGNATURA

(CAPITULO 9 PAGINAS 476 A 504 LIBRO ALVAREZ CONDE)

TEMA 1

1. El Estado como forma histórica de organización política

-La polis griega, que era una comunidad reducida que comprendía la población de
diversas aldeas que giraban en torno a la polis matriz. La reducción de su extensión
y habitantes permitía una integración de los ciudadanos y su participación en los
problemas comunes.

La polis lo era todo en Grecia: la religión era religión de la polis; la economía lo era
de la polis y, en definitiva, era una comunidad de hombres libres.

-La civitas romana, que, en su origen, presenta similares características a la polis:
comunidad reducida, sólida unidad religiosa y participación ciudadana.

Sin embargo, la civitas evolucionó hacia el Imperio –es decir, hacia una comunidad
muy extensa y de población poco cohesionada-, que terminó concediendo primero
libertad (ius libertatis) y, después, derecho de ciudadanía (ius civitatis) a todos los
habitantes del Imperio.

-El feudalismo. En el Medievo se produjo una estructura política plural en el que el
poder estaba disgregado. Sólo la Iglesia presentaba una organización monista del
poder, y por tanto, estaba robustecida frente a los poderes seculares.

No había una Administración propiamente dicha sino feudatarios pertenecientes a
la nobleza y al clero. No había relación entre el Rey y los súbditos por la existencia
de gran número de instancias intermedias representadas en los señores feudales,
que estaban unidos al Rey a través de los pactos de vasallaje. El Derecho era, en
realidad, un conjunto de ordenamientos particulares (privilegios) de los diversos
estamentos, ciudades y gremios, que tenían, además, jurisdicciones diferentes y
autónomas.

-La organización política estamental. En la Baja Edad Media, el incremento del
comercio y de la economía dineraria provocó un nueva forma de vida en
concentraciones urbanas (burgos), cuyos habitantes (burguesía) reclamaron y
fueron obteniendo progresivamente libertad de comercio y de circulación frente a la




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,rigidez del orden feudal, así como administración de justicia propia y autonomía
política.

La estructura feudal, sin desaparecer, experimentó una notable variación cuando
los burgueses encontraron el apoyo del Rey en defensa de las libertades que
reivindicaban frente al entramado de privilegios. El Rey obtuvo, a cambio,
contribuciones económicas crecientes y el debilitamiento económico y político de
los poderes feudales.

De esta forma, aparece una organización estamental de la participación política en
la que tres órdenes o estamentos integraban el reino, y colaboraban con el Rey en
el gobierno: la nobleza, el clero y el estado llano (tercer estado o comunes).

La organización política estamental es dualista, con dos centros de poder: el Rey y
los Estados Generales, Cortes o Parlamentos, en los que están representados los
tres estamentos antes mencionados. Del pluralismo feudal se pasa al dualismo
estamental y el siguiente paso será el monismo del Estado absoluto.



2. Los elementos esenciales del Estado: territorio, poder y pueblo
MAQUIAVELO (1469-1527) fue quien por primera vez utilizó el término “Estado” en
su obra El Príncipe para denominar esta nueva forma de organización política, cuyo
origen se sitúa a finales del siglo XV y principios del XVI y se consolida en el siglo
XVIII, caracterizada por la estabilidad y continuidad en el ejercicio del poder.

Sus elementos son los siguientes:

El pueblo. Es el elemento personal del Estado integrado por el conjunto de
personas que conforman la comunidad política de un territorio independiente. No
forman parte del “pueblo” los extranjeros y apátridas que eventualmente se
encuentren en el territorio de un Estado, a pesar de que les sea de aplicación
parcial el ordenamiento jurídico del mismo.

El territorio. Es el ámbito espacial al que se extiende el poder del Estado y que
incluye:

-la tierra firme y las aguas interiores.

-el mar territorial, cuya extensión y límites son regulados por el Derecho
internacional.

-el subsuelo.

-el espacio aéreo.

No se extiende a las sedes diplomáticas ni a las naves y aeronaves que circulan
bajo la bandera del Estado pero el Derecho internacional les dota de un estatuto
jurídico especial en aras de la seguridad de la función diplomática y de la libertad y
seguridad de la navegación internacional.

El poder. Se define como la capacidad de decisión y de influencia y que requiere
fuerza y/o autoridad. Tiene fuerza quien dispone de los medios necesarios para
obtener el resultado pretendido. Y tiene autoridad quien es reconocido como titular
de un derecho a emplear esos medios.




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, La legitimidad del ejercicio del poder político no ha sido la misma a lo largo de la
historia. En un principio, el ejercicio del poder político encontraba su legitimidad en
el dominio o en la fuerza de las armas y en la capacidad de sometimiento del
súbdito.

Con posterioridad, en las Monarquías absolutas, la legitimidad es de origen divino
por lo que el Rey sólo estaba sometido a la ley natural y divina.

No obstante, y especialmente después de la Segunda Guerra Mundial, con la
consolidación en Europa de los Estados sociales y democráticos de Derecho, el
ejercicio del poder político sólo puede encontrar su legitimación en la democracia.
El pueblo soberano, en ejercicio de su soberanía y mediante la elección de sus
representantes, decide la conformación de los órganos del Estado que ejercerán el
poder político.

El modo habitual de expresión del poder es el Derecho. El Derecho es la expresión
del ejercicio del poder político por parte de las instituciones dotadas de capacidad
normativa cuya aplicación alcanza a todo el territorio del Estado.

3. El Estado democrático



La democracia es definida por ser un régimen pluralista y participativo. Junto a la
concepción descriptiva de la democracia se ha elaborado otra prescriptiva que la
define por los valores a los que se vincula. Desde este prisma se afirma que la
democracia, más que un método, es una cultura, una forma de vida basada en la
participación y en la tolerancia; una fe en la libertad, en el pluralismo y en la
igualdad. Kelsen, en su obra Esencia y valor de la democracia, define la democracia
como método y la considera, por ende, compatible con la acumulación de poder y
con el aniquilamiento de la libertad. En oposición a él se alzó la idea de la
democracia militante, identificada con unos valores y con su defensa.

Elementos de la democracia

1. Soberanía Popular.

De la idea de autogobierno del pueblo se desprende directamente el elemento de la
soberanía popular. El pueblo, como titular de la soberanía, lo es de todo el poder. Pero
su ejercicio se halla diversificado. Cuando la Constitución española dice la soberanía
nacional reside en el pueblo, de donde emanan todos los poderes del Estado quiere
significar que el pueblo, como titular del poder estatal, confiere su ejercicio a diferentes
poderes u órganos, y con ello, legitima su actuación.

2. Participación.

Corolario ineludible del elemento anterior, la participación popular tiene lugar de dos
formas: directa e indirecta.
Son formas de participación directa: el referendo y la iniciativa popular.
Son formas de participación indirecta o representativa: el sufragio universal, libre,
igual, directo y secreto en elecciones periódicas.



3. Pluralismo.




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