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Apuntes Derecho Civil I

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Apuntes Derecho Civil I

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  • March 1, 2021
  • 15
  • 2020/2021
  • Class notes
  • Eva rosa
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DERECHO CIVIL

TEMA 1 EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

1. ORDENAMIENTO JURÍDICO Y SUS FUENTES. DERECHO EN SENTIDO OBJETIVO Y dERECHO EN SENTIDO
SUBJETIVO.

• ORDENAMIENTO JURÍDICO: conjunto de normas que se suelen cumplir voluntariamente (la infracción es la
excepción) + la autoridad necesaria que vela por su cumplimiento.

• FUENTES: origen de las normas es la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. (En España
proviene del legislativo) senado y congreso que componen las cortes generales.

◦ La ley: la constitución estaría en la punta de la pirámide de la ley. La constitución nos dice cómo tenemos
que elaborar las leyes, las leyes que no la cumples = inconstitucionales.
◦ Tras la Constitución las demás están situadas en el mismo lugar. Estas son de competencias y no de
jerarquía pensadas cada una para su misión.

‣ Ley orgánica (mayoría absoluta del Congreso) / leyes ordinarias (mayoría simple)
‣ Leyes estatales / autonómicas
‣ Decretos leyes / legislativas
‣ Tratados internacionales que se publican en le BOE (boletín o cial del Estado)
‣ Normativa de la Unión Europea que se publican en el DOCE (Diario O cial de la Unión
Europea)

El gobierno puede crear leyes sin el legislativo (legislación de urgencia) art 86 y 82 CE

◦ La costumbre: comportamiento llevado a cabo por los miembros de x ante un supuesto, no emana de
ningún parlamento. Art 1 CC. Práctica uniformemente repetida por los integrantes de un grupo social, tratando de
un hábito con fuerza obligatoria. Se necesita que no exista precepto legar o reglamento aplicable al caso.

◦ Principios generales del derecho: principios de carácter universal impresos en la conciencia de los
hombres. Son los pilares de nuestro ordenamiento. Suministra pautas de conducta y tiene sus fundamentos en la
comunidad. Tienen un valor genérico como elementos auxiliares de los jueces y tribunales. Se plasma en el
sistema jurídico a través de la analogía.

◦ Jurisprudencia (no es una fuente, es un complemento): conjunto de sentencias sobre un tema concreto
que han sido emitidas por el TS (tribunal supremo) en el mismo sentido de forma repetida.




• DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO
DERECO OBJETIVO: normas vigentes que forman el ordenamiento jurídico que su objetivo es un "control
social" (Ejemplo: ley de arrendamiento, CC) (También llamado Derecho, con mayúscula)
DERECHO SUBJETIVO: derechos individuales otorgados por las normas, son facultades que te van a permitir
hacer cosas. (Derecho de propiedad)



2. NORMA JURÍDICA : mandato jurídico relativo a la conducta de las personas con e cacia organizadora. Se
mani esta a través de leyes y textos. Puede encontrarse en un mismo texto o fraccionada. No es norma jurídica
todo lo que sea no un mandato (ejemplo: preámbulo) ya que no es texto normativo y tiene un valor interpretativo.
La costumbre es la única norma jurídica no escrita.

Derecho civil I 1 María García Barahona




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, ‣ Texto no normativo: no es un mandato por lo que no pertenece a la norma jurídica y
existe para interpretar dicha norma. (Ejemplo: preámbulo)

◦ Supuesto de hecho: descripción de un hecho/situación. Pueden ser provocadnos por la
persona en cuestión o producidos de forma natural. Ejemplo: cumplimiento de los 18 años

◦ Consecuencia jurídica: prevé que en el caso de que suceda el supuesto haya una
consecuencia. Ejemplo: responsabilidad total e individual de todos tus actos.

Carácteres de la norma jurídica:
◦ Imperativudad: toda norma manda o prohibe algo.
◦ Generalidad. Dirigida a todas las personas (puede haber excepciones)
◦ Coercibilidad: toda norma jurídica puede ser impuesta de forma coactiva si no se cumple
voluntariamente.

APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN

Aplicar: encajar el supuesto de hecho que describe la norma en el supuesto de hecho que se da la vida real, si es
el mismo aplicamos la consecuencia jurídica.

Interpretación:
◦ Autentica: interpretación por el redactor de la norma (poder legislativo) dicta otra norma
aclarando al anterior
◦ Cautelar: para evitar llegar a un juicio, interpretación entre juristas a los que acuden los
particulares para llegar a un acuerdo.
◦ Judicial: la que realizan los tribunales y se puede llegar a crear jurisprudencia.



EFICACIA DE LAS NORMAS JURIDICAS

• CONSTITUTIVA: e cacia general de las normas jurídicas. Crean realidades sociales.
• OBLIGATORIA: deber jurídico de cumplimiento de la norma. Principio Iura Novit Curia: consiste en la obligación
que tienen los jueces y magistrados de conocer el derecho escrito y español que tienen que aplicar (ley escrita y
española). No tienen la obligación de conocer la costumbre ni el derecho extranjero. El juez esta atado por lo que
se le pide. Art. 6 CC
• SANCIONADORA: infracción o violación de las normas. Hay dos formas de infringir la ley:
◦ Art. 6.3º actos contrarios a la norma jurídica. Hay normas que establecen una sanción especí ca, si no se
aplica la nulidad de pleno derecho.
◦ Art 6.4º El fraude de ley es una forma peculiar de infracción de ley, no van directamente en contra de esa
norma para evitar la aplicación y es una forma peculiar de saltársela (ejemplo: matrimonios para la obtención de la
nacionalidad). Son supuestos difíciles de detectar ya que intentan probar un elemento subjetivo.



REGLAS PARA LA INTERPRETACIÓN: Art.3 CC.
◦ Literal/gramatical: en sentido literal que expresan sus términos
◦ Sistemático: en relación con el contexto. Debe ser puesta en relación con el resto de las que
regulan una materia determinada.
◦ Histórico: en relación con sus antecedentes, con las regulaciones pasadas.
◦ Sociológico: según la realidad social actual en las que son aplicadas.
◦ Teleológico: regla de cierre, signi ca que la interpretación nunca puede conducir a resultados
absurdos y debe seguir la nalidad de la norma.

Derecho civil I 2 María García Barahona





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