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Resumo parte inversa

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  • March 4, 2021
  • 34
  • 2018/2019
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Tradución xurídica-administrativa (parte directa)

BLOQUE A. Conceptos básicos generales (non entra pero serve de apoio)

A.1 – Comparación de los profesionales del derecho

Denominación en Denominación en Inglés jurídico Inglés jurídico
inglés español británico norteamericano

Juez o magistrado
(dependiendo del
Judge X X
rango del tribunal en
que ejerzan)

Juez lego (sin
Magistrate formación jurídica), X
juez de paz

Abogado que tiene
derechos de audiencia
Barrister X
ante todos los
tribunales

Abogado que solo
tiene derechos de
audiencia ante los
Solicitor X
tribunales inferiores
(Magistrates’ Court y
County Court)

Notario (público). X
Esta traducción Al Notary
presenta el problema norteamericano no se
de que los Notaries le exige ninguna
X
británicos y titulación ni
norteamericanos no formación académica,
El Notary británico es
tienen la misma simplemente paga
Notary Public un Solicitor
formación ni unas tasas y registra
especializado en
competencias que los su forma y sus datos
temas
notarios españoles. en un organismo de la
internacionales.
Una alterativa sería Administración para
traducir el término actuar como fedatario
por «fedatario de firmas, compulsar
público» documentos, etc.

Attorney Abogado, procurador X
Lawyer Abogado X X
Legal counsel Asesor jurídico X X
Prosecutor Fiscal X X
Fiscal General del
General Attorney X
Estado



1

,A.2 – Conceptos jurídicos
A.2.1 – Detención, arresto y retención
- Una detención:
o es una medida cautelar.
o consiste en privar temporalmente de la libertad a una persona, casi siempre en contra
de su voluntad.
o se lleva a cabo por la autoridad competente, que suele ser la policía generalmente,
aunque existen otras figuras con la misma autoridad.
o tiene lugar cuando la autoridad sospecha o sabe que una persona ha cometido o iba a
cometer un delito. Cabe mencionar que no pueden existir detenciones arbitrarias (sin
una buena razón que las justifique).
o es temporal; la validez de esta no suele ser mayor de 48 horas, aunque depende de la
legislatura vigente en cuestión. Si pasa el tiempo de la detención y el caso no ha
evolucionado hay dos opciones: liberar al sospechoso o proceder con su arresto.

Ejemplo de una detención: una manifestación de carácter legal en el centro de la ciudad.
Algunos manifestantes han destrozado propiedades privadas. Este último acto es ilegal, por lo
que se procede con la detención de los responsables o presuntos responsables del hecho.

- Un arresto:
o es una acción coercitiva dictada exclusivamente por un juez, es decir, cuando un
ciudadano es acusado de haber hecho algo ilegal y su derecho a la libertad es revocado.
Normalmente, para que esto suceda, hay un caso con suficientes pruebas que incriminen
al acusado.
o se lleva a cabo después de acusar al sospechoso. El siguiente paso es programar un
juicio para decidir si es culpable o no.
o puede ser temporal. Hay casos en los que se fija una fianza (que suele ser muy alta); si
el acusado puede pagarla, el juicio podría continuar con el acusado en «libertad». Esta
opción se reserva para casos no graves. En todo caso, la duración de la privación de
libertad dependerá de su inocencia o culpabilidad.

Ejemplo de arresto: un asesinato. Después de haber analizado las pruebas e interrogado a los
testigos, se procede con el arresto de uno de los vecinos. De acuerdo con las pruebas, esta
persona podría ser la responsable porque tiene un motivo. Se le acusa formalmente y queda en
espera de su juicio.

- La retención:
o es impedir que uno se vaya, obligar a que alguien permanezca en un lugar.

A.2.2 – Infracción, falta y delito
- La infracción:
o hace referencia a la violación de una normal o de un acuerdo.
- El delito:
o según el Código Penal, se castiga con penas graves o menos graves (penas de prisión
que superen los tres meses, con multas de más de dos meses, trabajos en beneficio de la
comunidad de más de treinta días, con inhabilitaciones, con privaciones de derechos
superiores a un año o con prohibiciones de acercamiento de seis meses o más).




2

, - La falta:
o se castigan con penas leves (multas de hasta dos meses, trabajos en beneficio de la
comunidad de hasta treinta días, privaciones de derechos de hasta un año y con
prohibiciones de acercamiento de hasta seis meses).
o no se castigan nunca con penas de prisión a menos que nos condenen a una multa y no
se pague. En estos casos, el juez puede sustituir una multa por pena de prisión o
localización permanente.

Ø Otras diferencias:
o si nos condenan por delito, automáticamente nos constará en el Registro de
Antecedentes Penales, con las consecuencias que esto conlleva.
o las faltas no constan en ningún registro o archivo; si nos condenan por una falta, esta
información no aparecerá en ninguna parte más que en la sentencia.

A.2.3 – Acusar, imputar y procesar
- Imputar:
o implica que el juez ha comprobado que existen sospechas de que esa persona ha podido
cometer un acto punible.
o la mayor o menor certeza del juzgador en cuanto a la participación del sujeto en el acto
y el nivel de gravedad determinarán la consecuencia jurídica establecida en el auto de
imputación (citación para declarar con abogado, detención, prisión provisional…).
o implica considerar a alguien sospechoso de participar de algún modo en una acción
punible.
o se le permite al acusado que ponga en marcha su derecho de defensa ya en la fase inicial
del proceso penal.
- Procesar:
o es avanzar en el camino de la certidumbre de la participación del sujeto en el delito: las
diligencias practicadas revelan que existen «indicios racionales de criminalidad» contra
esa persona.
o la consecuencia jurídica es la imputación formal conforme ha participado en el acto
punible investigado.
- Acusar:
o cuando, una vez finalizada la instrucción y presentados los escritos de calificación por
los juristas actuantes en el proceso, se decide abrir el juicio contra esa persona, que se
convertirá en «condenada» desde que exista una sentencia que así lo declare, pero que
no será definitiva mientras quepa algún recurso contra ella.

A.2.4 – Derecho público y derecho privado

El derecho público se define como el conjunto de preceptos jurídicos destinados a la tutela o
defensa del ser humano y al cumplimiento de los intereses generales de la comunidad.
El derecho privado se conoce como el conjunto de normas jurídicas que tienen por objetivo la
regulación de los intereses particulares de los individuos a través de los códigos y leyes que se
dicten al efecto.
Resumen: el derecho privado busca solucionar los conflictos de una manera más sabia entre las
partes afectadas dentro de una relación de igualdad, que se preocupa por el individuo como tal;
en el público, los conflictos se resuelven por medio de normas y leyes interpuestas por
organismos públicos, los cuales buscan un interés meramente público.



3

, A.2.5 – Common Law
Los países que adoptan el derecho anglosajón son, por lo general, aquellos que formaron parte
de las colonias y protectorados ingleses (EE.UU incluido).
Características del derecho anglosajón:
o no siempre existe una constitución escrita o leyes codificadas.
o las decisiones judiciales son forzosas; las decisiones del tribunal de última instancia
pueden ser anuladas por el mismo tribunal o a través de la legislación.
o amplia libertad de contratación; son pocas las disposiciones implícitas en un contrato de
ley (sin embargo, las disposiciones que protegen a los consumidores privados pueden
ser implícitas).
o generalmente, todo está permitido si no está prohibido por ley.

A.2.6 – Justicia gratuita
o es el derecho a litigar de forma gratuita reconocido por la Constitución a aquellos que
carecen de recursos económicos.
o pueden solicitarla:
§ ciudadanos españoles
§ ciudadanos de los Estados miembros de la UE
§ extranjeros que residan en España (acreditando que carecen de recursos)
o con independencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica
gratuita a:
§ víctimas de violencia de género
§ víctimas de terrorismo
§ víctimas de trata de seres humanos
§ menores de edad
§ personas con discapacidad psíquica y víctimas de abuso o maltrato
§ causahabientes en caso de fallecimiento de las víctimas (siempre que no sean
los agresores)
§ personas con secuelas permanentes (a causa de un accidente) que les impidan
ejercer una ocupación laboral y requieran de otras personas ; el objeto del litigio
debe ser la reclamación de indemnización por los daños sufridos
§ trabajadores y beneficiarios del sistema de la Seguridad Social

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
ü Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso para quienes pretendan
ejercitar sus derechos ante los juzgados y tribunales.
ü Asistencia al detenido o preso que no hubiera designado abogado, para cualquier
diligencia que no provenga de un procedimiento penal en curso, en su primera
comparecencia ante un órgano jurisdiccional.
ü Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento
judicial, cuando l intervención de estos sea obligatoria y, aunque no lo sea, se requiera
por el Juzgado o tribunal para garantizar la igualdad de las partes.
ü Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales durante la tramitación
del procedimiento.
ü Exención del pago de los depósitos necesarios para la interposición de los recursos.
ü Asistencia pericial.



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