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Apuntes Penal Especial Segunda Parte

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Apuntes lo suficientemente completos para preparar la asignatura junto con lectura del Código Penal.

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  • March 9, 2021
  • 58
  • 2015/2016
  • Class notes
  • Fernando vazquez portomeñe
  • All classes
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DERECHO PENAL ESPECIAL II (DELITOS
SOCIO-ECONÓMICOS).
1. Las falsedades documentales.

La pena de este delito variará según quien sea el sujeto activo del delito, si quien hubiese
cometido un delito es un particular la pena será inferior a que si lo hubiese cometido un
funcionario publico.

 BIEN JURIDICO PROTEGIDO: es la confianza de los que hacen negocios jurídicos pues todo
tiene un soporte o apoyo documental en los negocios jurídicos.

 ACCIÓN: consiste en decirle a las personas que realizan los negocios que se pueden fiar
que es un medio fidedigno.

 OBJETO MATERIAL: son documentos públicos, oficiales o mercantiles.
Publico: son documentos autorizados por un fedatario público ej. Una escritura
pública de compraventa interviene el notario.
Oficiales: documentos relacionados con el funcionamiento de la administración,
actividad de la administración en cualquiera de sus ámbitos sanidad, educación…
ej las recetas de la SS, LOS CERTIFICADOS DE empadronamiento…
Mercantiles: se contienen negocios del derecho mercantil, actividad mercantil. Ej.
Letras de cambio.
 SUJETOS: funcionarios o particulares

 REGLAS GENERALES: si el autor es funcionario público y el inductor es un particular ambos
incurren en el delito del art 390 CP, autor y participe van al del funcionario. Si es al revés
ambos responden por el 392 CP la falsedad esta cometida por el particular y responde el
particular y el funcionario que ayudó.

LA FALSEDAD REALIZADA POR FUNCIONARIOS

Los funcionarios son aquellos que trabajan para la administración pública. Esta definición tiene
trampa porque el CP determina un concepto propio de funcionario más amplio. Abarca a los
funcionarios y además a los políticos, por tanto, desde un punto de vista funcionarial son aquellos
que adquieren la condición por oposición o por cargo político, es decir, todo cargo público es
considerado funcionario. Concepto recogido en el art 24.2 CP.
CRITERIOS COMPETENCIALES: para poder usar la falsificación de documento como delito de
funcionarios la fiscalía debe demostrar que el documento falsificado entraba en las competencias
del funcionario, es decir, ha hecho algo dentro de su cargo.

,Ej: Si un profesor de penal inventa las notas de las actas seria falsificación documental con sujeto
un funcionario pero si es una profesora de derecho civil no es una falsificación documental hecho
por funcionario porque las actas penales no entra en sus competencias solo entran las civiles, será
un delito de falsificación documental aplicado como un sujeto particular. En este caso la profesora
de civil sería totalmente incompetente.
Si tiene COMPETENCIA RELATIVA; como por ejemplo si es Brage el que pone nuestras notas
inventadas en las actas, que es de penal, aunque no sea titular de nuestro grupo se le aplica igual
el delito de falsificación de funcionario. Por tanto, únicamente se va a aplicar el delito como
particular si es totalmente incompetente.
Existen dos grupos de falsedades:
 MATERIALES
i. El sujeto, el autor del delito, cambia un elemento esencial del documento.
ii. Cuando el delincuente simula un documento en su totalidad o en parte = inventarse
un documento.
 IDEOLOGICAS
iii. Por ejemplo; cuando en un documento el autor refleja que se ha desarrollado el
siguiente acto de compraventa en este acto y que han estado presentes fulano y
mengano, plasma la información y es mentira porque solo estaba fulano y no
mengano. Afirma en un acto que han estado presentes y en realidad no.
iv. También es ideológica cuando alguien está obligado a levantar acta y cuenta
mentiras. Mentir a la hora de narrar los hechos.
Cuando el autor es un funcionario se castigan estas cuatro formas de falsedad documental.
Estas distinciones tienen una importancia por otras razones: en materia de comisión por omisión
las únicas que se pueden castigar por omisión son las falsedades ideológicas por tanto, las
materiales únicamente pueden ser cometidas por acción.
FALSEDAD MATERIAL: mayor repertorio y casuística en la práctica. ¿Qué es un elemento esencial?
Se determina en base a la posible utilización del documento, a que sirva posteriormente o que sea
inutilizable. Así pues, cuando falsificamos algo que no condiciona que podamos utilizar el
documento no es un elemento esencial. Ej. ¿Si se falsifica la fecha de la compraventa, altera el
contenido de la compraventa? No, se puede seguir utilizando. Si en la escritura ponemos que el
titular de la vivienda que se venda es una persona mayor de edad cuando en realidad es menor de
edad esto sí es un elemento esencial. En los documentos relacionados con el matrimonio, el
estado civil previo de los contrayentes será un elemento esencial porque si estaba separado y se
dice que estaba casado el documento no sirve para nada. Si se cambia un elemento secundario no
es delito.
Otro de los supuestos de falsedad material es el caso de que nos inventemos un documento.
Existen dos ejemplos donde la jurisprudencia determina que hay delito:
I. Los casos de FIRMA EN BLANCO, por ejemplo: dos personas que negocian desde hace años,
existe mucha confianza por lo que uno de ellos firma en blanco habiendo acordado un
precio para un servicio pero después va el otro y le cambia el precio como ya está formado

, en blanco constituye una obligación pero esto se entiende que una falsedad documental
pues se viola la confianza por tanto, la jurisprudencia entiende que es una falsedad
ideológica.
II. El segundo ejemplo que constituye delito según la jurisprudencia es la FIRMA DE UN
DOCUMENTO POR ENGAÑO. Imaginemos que estamos firmando varios papeles notariales
y entre ellos el notario nos pone un testamento nosotros no sabemos que el testamento
estaba entre esos documentos, el notario está inventando la voluntad del firmante.
Para poder imputar la autoría de la falsedad documental es generalmente necesario el DOLO pero
de manera excepcional permite castigar la IMPRUDENCIA GRAVE. Esta imprudencia solo se utiliza
en las falsedades ideológicas:
 Funcionario público que por una imprudencia grave realiza alguno de los delitos
anteriores. Ejemplo. Funcionario obligado a levantar acta de órgano colegiado de la
administración, el funcionario sale a tomarse un café se cree lo que le dicen luego de lo que
paso en la reunión. Pero esto que le dijeron es mentira se le aplica la falsificación por
imprudencia grave. Medico levantamiento de un cadáver de una mujer de muerte violenta,
el funcionario va a mirar muy por encima y no ve que es una muerte violenta los forenses
ven que claramente no es natural, el medico descuidado lo paso por encima.
 Es posible tambien que se produzca un caso de participación imprudente en falsificación
documental aunque es muy raro. Se produce cuando un funcionario provoca por
imprudencia o descuido que un tercero venga y falsifique un documento. EJ: Encargado de
custodiar o velar ciertos documentos los pone en el mostrador y se va a tomar un café,
llega ve que alguien ha tachado algo. Se le puede imputar participación imprudente en un
delito doloso. Existe un límite, es necesario que la falsificación sea dolosa. Si la
falsificación es imprudente no hay este delito, es decir, delito imprudente sobre delito
imprudente no. ¡Doble imprudencia no!
LA FALSEDAD REALIZADA POR UN PARTICULAR

En cuanto al OBJETO MATERIAL es el mismo. El sujeto activo es un particular. Sin embargo, las
CONDUCTAS no coinciden, solo hay tres. Los particulares pueden hacer tres de las cuatro
conductas, no pueden hacer el segundo tipo de las falsedades ideológica que es la de narrar
mentiras en una acta por ejemplo.
CONCURSOS Y ACTOS COPENADOS. Cuando una persona falsifica un documento lo normal es
pensar que quiere hacer algo con él. Cuando tenemos a un falsificador de un documento y lo USA,
el uso de este documento no lo castigamos ya que el CP entiende que la falsificación conlleva ya el
uso, es lo que conocemos como actos copenados que ya van incursos dentro de la falsedad.
Si el uso lo hace un tercero diferente al falsificador esto cambia, este uso es un delito autónomo
que se le imputará al tercero. Se castiga cuando:
 Utilice el documento para perjudicar a alguien. Genera un concurso con la estafa. Delito
de uso de documentos falsos y estafa concurso medial. La falsedad documental es un
DELITO INSTRUMENTAL normalmente conllevan delitos patrimoniales. Esto implica que se
clasifique como CONCURSO MEDIAL ENTRE FALSEDAD Y ESTAFA.
 Que lo presente en un juicio como prueba. Por ejemplo, delito autónomo de uso de
documento falso. Es necesario hablar del CONCURSO DE LEYES. El fraude fiscal se hace a

, través de una declaración tributaria falsa, esto es un documento oficial. Arrancamos de
dos delitos y acabamos en uno, es absorbido uno de los delitos. El delito que prevalece es
el fraude fiscal.
El CP habla de la regularización fiscal, perdonará la pena al delincuente fiscal si este se arrepiente y
paga todo lo que debe aun fuera de plazo. El problema que se nos presenta es qué haremos con el
delito de falsedad documental, pues recordemos que existe un concurso de leyes antes explicado,
la jurisprudencia entiende que al morir el fraude fiscal también muere la falsedad documental de
tal modo que el autor quedara impune si paga todo lo que debe.
¿Qué sucede para el caso de que se produzca un fraude de subvenciones? El fraude de
subvenciones implica que estas se utilizan para un fin distinto al señalado. En estos casos se
producen diferentes concursos pero siempre va a prevalecer el fraude de subvenciones.
¿Si se falsifica un documento privado que pasa? Tiene pena pero con matices, solo se castiga
cuando se hace para perjudicar a otra persona, defraudar o engañar fuera de ellos no se castiga.
Se castigan solo tres de las cuatro conductas: las dos materiales y la primera ideológica.

TEMA 4. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
1. Prevaricación de funcionarios
La prevaricacion de funcionarios aparece regulada en los arts 404 y ss.
Consiste en dictar una resolución en un asunto administrativo arbitrariamente a sabiendas de su
injusticia. Es como un delito residual, cuando realiza algún tipo de abuso y no hay un delito
específico para lo cometido se aplica este delito. Se castiga:
 A sabiendas de su injusticia hace algo, por tanto, es un delito doloso con dolo directo.
Resolver un asunto injustamente de una manera determinada.
 Dictar una resolución: tipo de acto administrativo, son actos en los que se decide un
procedimiento administrativo, solo le interesa la resolución. Los informes o actos
intermedios dan igual.
 Resolución arbitraria. Es un concepto objetivo basado en una decisión ilegal que puede
basarse en aspectos sustantivos (fondo del asunto) o de procedimiento (ej. plazos). Es más
grave que la simple ilegalidad, la medimos en relación a las consecuentes de esa
resolución, a quien perjudica. Debe perjudicar gravemente al derecho para que sea
prevaricación. Debemos tener en cuenta también en relación a normas que se han
incumplido para aplicar esa arbitrariedad.
2. Corrupcion publica
Los intrumentos para hacer frente a la corrupcion publica son:
 Delitos: trafico de influencias, delito de cohecho, malversacion
 Sanciones: penas de inhabilitacion (consisten en depurar a esos cargos publicos del ambito
de la administracion para impedir que vuelvan a cometer ese delito) que puede ser
permanente o temporal
 Consecuencias accesorias que no llegan a ser sanciones pero que si son elementos que
tienden a recuperar el producto de la corrupcion publica. Es lo que se conoce como

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