TEMA 15: Especialidades de la contratación mercantil
Todo lo aprendido en civil servirá salvo que la norma mercantil prevea otros mecanismos. Todo
lo que no está regulado en la normativa mercantil se regula con la normativa civil.
Son contratos regidos por la ley mercantil. La ley especial prevalece sobre el código de
comercio.
El contrato mercantil sigue siendo un acuerdo de voluntades, que regula relaciones jurídicas de
un profesional o empresario con otra persona física o jurídica
Importancia de la contratación mercantil en la normativa europea e internacional para regular
el tráfico mercantil → relaciones jurídicas que se crean en el comercio. Convenciones que se
incorporan por ley al derecho nacional
Normas europeas → directivas y reglamentos que uniformizan a nivel europeo. Convención de
Viena
Aspectos importantes → perfección del contrato, contratos celebrados entre ausentes,
derecho de desistimiento, contratos celebrados con intermediación de un agente
Consumidor → persona que consume bienes. Ley especial que trata su protección. La propia
definición de contrato mercantil implica que los contratos mercantiles son contratos con
consumidores
FORMACIÓN DEL CONTRATO
Se requiere consentimiento. Se puede manifestar por el acuerdo de voluntades entre la oferta
del ofertante, que es aceptada por el consumidor (concurso entre oferta y demanda). Hay
consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que habiéndosela remitido
el aceptante no puede ignorarla sin faltar a la buena fe
Publicidad es vinculante → prevalecen las condiciones contractuales más beneficiosas.
Siempre pensando en proteger a la parte débil de la relación contractual
Norma imperativa → las partes no pueden pactar en contra. El pacto no puede ser más
perjudicial que la propia ley, ni el consumidor puede renunciar a derechos que tiene por ley
El lugar de celebración es importante para determinar que jueces o tribunales pueden resolver
sobre litigios. Cuando haya un consumidor como parte, se entenderá que el contrato se celebra
en la residencia habitual del consumidor. Cuando hay contrato entre empresarios o
profesionales, a falta de pacto, los contratos se presumen celebrados en el establecimiento del
empresario prestador de servicios.
Derecho de desistimiento → derecho que se otorga a los consumidores. Irrenunciable, lo tienen
por ley. Permite que el consumidor desista sin dar explicaciones y sin que ello le perjudique. Una
de las obligaciones del empresario es informar al consumidor sobre ese derecho de
desistimiento que le asiste
Contratos a distancia → contrato queda perfeccionado cuando las partes acepten propuesta
del agente
,Dret. 2n. UPF ORIOL CODINA I BARBOSA
Contratos por comisión → se perfecciona cuando la persona a la que se está ofreciendo bien o
servicio la acepta
En contratos entre ausentes, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o
desde que habiéndosela remitido el aceptante no puede rechazarla sin faltar a la buena fe
Libertad de forma → salvo excepciones que el CCom o leyes especiales dicten, la forma no
condiciona la validez de la existencia del contrato. Un contrato mercantil será válido siempre
que se pueda probar el acuerdo de voluntades, que hubo consentimiento mutuo, cualquiera que
sea su forma e idioma. Excepciones → algunos contratos para los que se exige una forma
determinada → p.e. constitución de empresas
Los contratos firmados en el extranjero no son válidos en España si no existe una forma para
legalizarlo
- Convenio de la Haya → con un sello que se llama apostilla
- Se exige documento público → un documento firmado por vía electrónica debe ser
elevado a escritura o documento público
- El consumidor puede exigir un documento que se le entregue como medio de prueba
→ forma de probar que el contrato existe
INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL
Las facturas se entienden aceptadas en todos sus términos y reconocidos por sus destinatarios
si transcurren quince días
Normas de interpretación del contrato → confirmar cual fue la intención de las partes al
contratar. Interpretación conforme a la buena fe
Cada sector tiene los usos y costumbres, que son tácitamente respetados por todos en caso de
dudas sobre la interpretación de los contratos. El art 59 del CCom indica que en caso de que
perviva la polémica se resuelve a favor del deudor
Créditos mercantiles: La sociedad absorbente es sucesora sin que el deudor pueda oponerse a
ello
Si hay varios deudores, estos tienen la obligación solidaria
,Dret. 2n. UPF ORIOL CODINA I BARBOSA
LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
Ley 7/1998, de 13 de abril → ley de condiciones generales de la contratación, con la finalidad de
incorporarse a una pluralidad de contratos.
Cláusulas predispuestas por una de las partes → hay poca o ninguna libertad de negociación. El
adherente las aceptará sin negociarlas; en ocasiones sí hay posibilidad de negociarlas de forma
individual. La parte más débil será siempre el que impone las cláusulas
El predisponente siempre será un empresario o profesional actuando como tal; el consumidor
puede ser un particular o una empresa o profesional. Los consumidores están algo más
protegidos
La ley intenta proteger un principio básico, el de igualdad entre las partes, intentando proteger
a la parte más débil
Hay contratos que no responden a las condiciones generales de la contratación; laborales,
constitución de sociedad, familia, sucesiones…
Una cláusula abusiva tiene unas condiciones muy concretas; no es cualquier cláusula de
condiciones generales. Es una cláusula que va contra la buena fe; impuesta sin buena fe. En
detrimento del consumidor. Las cláusulas abusivas solo podrán considerarse como tal cuando
sean con un consumidor; solo lo serán cuando supongan un perjuicio patrimonial hacia el
consumidor, importante e injustificado.
La normativa de consumidores regula las cláusulas abusivas. La propia ley de consumidores
enumera una serie de cláusulas que considera abusivas. Una cláusula que vaya contra la buena
fe y suponga un desequilibro patrimonial hacia el empresario comprador no se considera
abusiva; no tiene esta consideración legal.
Las cláusulas que sean abusivas tendrán una serie de acciones diferentes en función de quien
sea el comprador. Si al empresario comprador le imponen unas condiciones generales abusivas
igualmente puede actuar contra ellas igualmente, con una denominación diferente.
Para intentar evitar al máximo este desequilibrio la ley establece una serie de medidas de
control
- Normas de control de incorporación: condiciones generales. Formar parte del contrato
cuando se acepta por el adherente su incorporación y sea firmado por las partes. Existe
aceptación por parte del adherente, al que se le ha informado sobre las condiciones y
se le ha facilitado una copia de ellas. → adherente debe conocer y tener un ejemplar.
o Muchas condiciones generales de contratación son abusivas y no nos damos
cuenta
o El control de incorporación exige que las cláusulas sean tratadas de forma clara,
concreta, transparente y sencilla. Si no lo son; nulos de pleno derecho. Esto
aplica tanto si el adherente es consumidor como si no
o El adherente, por lo tanto, firma estas cláusulas con pleno conocimiento y
comprensión de ellas (en el mundo real, falso)
- Control de interpretación → las condiciones se dividen en generales y particulares,
estas últimas prevalecen sobre las generales, salvo que las generales sean más
beneficiosas para el adherente. Si hay dudas de interpretación se interpretan a favor
del adherente
, Dret. 2n. UPF ORIOL CODINA I BARBOSA
- Control de contenido → Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que
contradigan en perjuicio del adherente lo establecido en la ley o en cualquier norma
imperativa o prohibitiva; salvo que en ellas se establezca otro efecto para el caso de
contravención (por ejemplo, da derecho a indemnización o a resolver el contrato)
o Si el contrato no dijera nada, el adherente solo podría declarar la nulidad de
esta cláusula. Si presenta un remedio más favorable para el consumidor, no se
aplica la nulidad
o Son nulas de pleno derecho las cláusulas que la ley de contratación declara
abusivas. (arts. 82 y ss)
o Si se declara nula una cláusula ello no significa que sean nulas todas, si la
cláusula que se ha declarado nula no está afectando a los elementos esenciales
del contrato; si pueden subsistir por sí mismas, las cláusulas no son nulas.
o La ley exige una serie de acciones del adherente contra el predisponente en
caso de cláusulas abusivas
▪ Acción individual → puede ejecutarla cualquier adherente para que
declare la nulidad de una cláusula o la no incorporación contractual de
una cláusula
▪ Acción colectiva → Las partes pueden instar asociaciones o
instituciones que representen los intereses del adherente, que
pretenden impedir la utilización de una cláusula abusiva
▪ Puede ser instada mediante
• Declaración de CESACIÓN (impedir que una cláusula abusiva
se utilice)
• RETRACTACIÓN (Retirada de condiciones abusivas que ya se
estaban utilizando e impedir su acción posterior)
• DECLARATIVA → que se declare una CG como tal
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