El marco legal básico de la SS española es el TRLGSS (RD 8/2015), el cual establece
en su art.2 que la SS es el medio del que se vale el Estado para proporcionar a las
personas incluidas en su ámbito de aplicación que cumplan los requisitos exigidos,
protección frente a determinadas situaciones de necesidad. Podemos diferenciar:
• Un ámbito subjetivo: se consideran beneficiarios tanto a los causantes
como a los familiares o asimilados a ellos. En este caso se está introduciendo
la figura del sujeto causante y el beneficiario de una prestación, pues en la
mayoría de las situaciones ambas figuras son la misma persona, aunque, en
otras hay una disociación, siendo los familiares los beneficiarios y no el
causante (ejemplo: viudedad, orfandad).
• Un ámbito objetivo: se establecen dos modalidades o niveles de protección
el contributivo y no contributivo, dependiendo de si la protección se otorga
de conformidad con las cotizaciones efectuadas por una actividad profesional
que implica una contribución vía cotizaciones sociales, o por el contrario, al
margen de la cotización o de cualquier actividad profesional. La diferencia es
que en la modalidad no contributiva se va a necesitar una insuficiencia de
ingresos económicos como requisito, en cambio, en el marco contributivo, a
la SS le es indiferente el nivel de ingresos del beneficiario y las cuantías son
fijadas dependiendo de la cotización del sujeto.
De este modo, se puede concluir con que la protección que ofrece la SS consiste en
la atribución de prestaciones económicas o técnicas (en especie, como la
asistencia sanitaria al tratarse de un servicio), tendentes a paliar situaciones de
contigencia y de necesidad como pueden ser el exceso de gastos, la
disminución de ingresos o la insuficiencia de recursos económicos. Respecto
a ello, hay una ST sobre lo que es una situación de necesidad o contingencia (son
términos equivalentes), es importante destacar que respecto a ello la SS distingue
tres tipos de problemas frente a los que se enfrenta una persona:
• El exceso de gastos en el ámbito concreto de la asistencia sanitaria gratuita
pues si hubiera que pagarlo serían unos costes muy altos.
• La más típica, la disminución de ingresos, lo que ocurre por ejemplo con una
incapacidad, la jubilación o la maternidad.
• La insuficiencia de recursos económicos para subsistir , la cual conecta
directamente con las prestaciones de tipo no contributivo.
Por último, los principios en los que se sustenta el sistema español de SS son:
• Universalidad: tiene que ver con el marco constitucional de la SS, puesto que
la misma está catalogada como la SS de los ciudadanos.
• Unidad: puesto que su regulación es unitaria en todo el Estado, sin perjuicio
de que haya facetas en las que las CCAA intervengan en mayor o menor
medida.
, • Solidaridad: tanto intergeneracional (los cotizantes pagan las jubilaciones,
por ejemplo) como interterritorial.
• Igualdad: la igualdad absoluta no se ha logrado, además de que el régimen
jurídico difiere en cada caso.
2. LA FORMACIÓN HISTÓRICA.
El proceso de formación del DSS corre en paralelo junto con el Dº del Trabajo, a
pesar de tal relación, el DSS es en cierto modo autónomo por atender a una
cuestión social y los riesgos sociales. Respecto a su recorrido, podemos establecer
varios momentos:
a) El DSS surge a finales del siglo XVIII con la revolución industrial y
burguesa, y con ello la explosión demográfica del campo a la ciudad, el
nacimiento de un sistema capitalista y por ende, desigualdad y explotación y
la falta de protección social ante estas situaciones. Ante la abstención del
Estado sobre esta problemática surge el asociacionismo obrero y las primeras
mutualidades laborales como eran las sociedades de socorros mutuos (como
la Sociedad de tejedores del algodón de Barcelona 1840) a través de las cuales
los asociados, ingresando una pequeña cantidad en una caja colectiva, se
protegían de las situaciones que pudieran suceder como la vejez, un
accidente, una enfermedad...etc. Fue una técnica de protección muy
rudimentaria, pues la creación de fondos con los sueldos que tenían los
trabajadores en esa época, eran escasos y por ello duró muy poco.
b) Posteriormente, y a causa de la presión del movimiento obrero, el Estado
decidió tomar cartas en el asunto creando las primeras leyes de accidentes
de trabajo como son:
◦ La ley de accidentes de trabajo en 1900 (conocida como ley DATO) la cual,
introduce por primera vez la responsabilidad objetiva del patrono por los
accidentes laborales sufridos por sus trabajadores por haberse producido
dentro de la actividad profesional.
◦ La ley de 1922, cuya principal aportación consiste en asegurar esta
responsabilidad empresarial, brindando dos posibilidades: a través de
mutualidades patronales o por medio de sociedades de seguros
constituidas al amparo de la legislación mercantil. Las mutualidades
patronales vienen a ser lo mismo que las mutualidades laborales, pero con
asociación de empresarios.
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