Sujetos responsables y obligados. Determinación de bases y cuotas de cotización por contingencias comunes, profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional. Ingreso y recaudación de cuotas.
TEMA 5. FINANCIACIÓN DE LA SS. ESPECIAL REFERENCIA A
LA COTIZACIÓN.
1. INTRODUCCIÓN.
En España rige un sistema de financiación mixto, conformado por dos bloques
de recursos:
• Las cuotas de empresarios y trabajadores (cotizaciones sociales),
constituyendo tal partida el grueso de los recursos del sistema. Destinado a
las prestaciones contributivas.
• Las aportaciones del Estado fijadas en los presupuestos y provenientes del
sistema impositivo general. Normalmente destinadas a las prestaciones no
contributivas.
2. LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA ESPAÑOL DE LA SS.
El art.109.1 TRLGSS establece que los recursos para la financiación de la SS estarán
constituidos por:
1) Las aportaciones progresivas del Estado.
2) Las cuotas de las personas obligadas (empresarios y trabajadores).
3) Los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos
patrimoniales.
4) Cualesquiera otros ingresos.
Respecto a la financiación de las prestaciones no contributivas, el art.109.2
dispone que se llevará a cabo mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de
la SS, con excepción de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria y
servicios sociales cuya gestión se encuentre transferida a las CCAA, en cuyo caso la
financiación se efectuará de conformidad con el sistema autonómico vigente. A tal
efecto, el TRLGSS precisa que tienen naturaleza no contributiva:
• Las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria incluidos en la acción
protectora de la SS.
• Los correspondientes a los servicios sociales, salvo que se deriven de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
• Las pensiones no contributivas por incapacidad permanente y jubilación.
• El subsidio especial por maternidad no contributivo.
• Complementos a mínimos de las pensiones de la SS.
• Prestaciones familiares no contributivas.
• El ingreso mínimo vital.
De este modo, la financiación de las prestaciones contributivas se llevará a
cabo mediante las cuotas de empresarios y trabajadores.
, 2.1. El principio de solidaridad interterritorial y la unidad de caja.
Todos los recursos financieros del sistema de la SS se unifican en la TGSS, debiendo
actuar esta mediante la aplicación de dos principios:
1) Principio de caja única: supone que todos los recursos que se ingresan en
la SS van a pasar a un único fondo, garantizando así un idéntico trato a todos
los beneficiarios del sistema con independencia de la actividad que
desarrollen, régimen al que pertenezcan y de la CCAA en la que residan y
trabajen.
2) Principio de solidaridad interterritorial: mediante el cual se compensa a
las CCAA que menos ingresan por las cotizaciones sociales de empresarios y
trabajadores con las aportaciones de aquellas comunidades que más dinero
disponen.
Además cabe destacar que el sistema de SS español cuenta con un fondo de
reserva (una especie de hucha) con el fin de constituir fondos especiales
destinados a atender eventuales necesidades en la modalidad contributiva, el cual
se regula en los art.117 y siguientes. Sin embargo, en la actualidad dicho Fondo se
encuentra bajo mínimos históricos como consecuencia de las disposiciones
efectuadas por el gobierno en los últimos años.
2.2. Sistemas de financiación.
Por sistemas de financiación debe entenderse las técnicas financieras
utilizadas en aras de garantizar el pago de las prestaciones del sistema.
➔ Sistema de reparto: se basa en la solidaridad intergeneracional, esto es, la
población activa actual es la que soporta el coste de las prestaciones sociales
también actuales (los trabajadores son los que pagan las jubilaciones
mediante sus cotizaciones, por ejemplo). Este es un modelo basado en el
equilibrio entre los ingresos y los gastos año a año. Ahora bien, el principal
problema es su especial sensibilidad a las oscilaciones demográficas y a la
situación del mercado de trabajo. La mayoría de los sistemas de SS siguen
este modelo, incluyendo el español.
➔ Sistema de capitalización: se sostiene sobre la técnica del seguro privado,
de manera que las aportaciones anuales de cada trabajador van
constituyendo un fondo, incrementado con los intereses que va generando el
mismo, que podrá ser utilizado por el trabajador en el momento en el deje de
estar activo. El principal inconveniente es que es un modelo muy complejo y
vulnerable a las situaciones de devaluación de la moneda nacional. Existen
pocos países que sigan este modelo, a destacar EEUU.
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