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La acción protectora de la SS

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Prestaciones (enumeración), garantías e incompatibilidades. Contingencias comunes, profesionales y otras. Requisitos de acceso a la protección. Cuantía de las prestaciones. Responsabilidad. Responsabilidad en materia de prestaciones. Devolución por percepción de prestación indebida.

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  • March 15, 2021
  • 8
  • 2020/2021
  • Class notes
  • Fernando ballester laguna
  • All classes
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TEMA 6. ACCIÓN PROTECTORA.

1. LAS PRESTACIONES. ENUMERACIÓN, GARANTÍAS E
INCOMPATIBILIDADES.

1.1. Clasificación de prestaciones.

➔ Prestaciones básicas:
◦ La asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, enfermedad
profesional y accidente (de trabajo o no), maternidad y riesgos durante el
embarazo.
◦ Prestaciones económicas:
▪ Incapacidad temporal.
▪ Nacimiento y cuidado del menor.
▪ Ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
▪ Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia.
▪ Cuidador de menores afectados por cáncer o enfermedad grave.
▪ Desempleo (nivel contributivo y asistencial).
▪ Protección por cese de actividad.
▪ Incapacidad permanente contributiva e invalidez no contributiva.
▪ Jubilación (contributiva y no contributiva).
▪ Muerte y supervivencia (viudedad, orfandad…).
▪ Prestaciones familiares contributivas y no contributivas.
▪ Ingreso mínimo vital.

(*) Las prestaciones económicas pueden serlo a tanto alzado
(indemnizaciones) o periódicas (subsidios y pensiones).

➔ Prestaciones complementarias:
◦ Beneficios de asistencia social y servicios sociales en relación con la
tercera edad o minusválidos.
◦ ** No SS como tal: mejoras voluntarias y los planes de pensiones.

1.2. Características.

Ha de tenerse en cuenta la falta de uniformidad de la acción protectora de la
SS, siendo distintos los requisitos de acceso a la protección, dependiendo de si las
prestaciones se enmarcan en:
• Modalidad contributiva o no contributiva.
• Régimen general o régimen especial.
• Dependiendo de si se trata de riesgos profesionales o riesgos comunes.

, 1.3. Garantías.

Las garantías que rodean el derecho a las prestaciones se concretan en las
siguientes:

1) Irrenunciabilidad.
2) Límites a la cesión, retención, compensación o descuento como mecanismos
extintivos de las obligaciones contraídas con terceros, salvo deudas
alimenticias, deudas tributarias o con la SS y percepciones indebidas.
3) Su consideración como un crédito privilegiado frente al empresario
eventualmente responsable y frente a las Mutuas.
4) Inembargabilidad ya sea absoluta o relativa dependiendo de si las cuantías
superan o no el SMI.
5) Peculiaridad en su tratamiento fiscal, estando exentas de tributación, por
ejemplo, las pensiones de incapacidad permanente.
6) No podrá ser exigida ninguna tasa fiscal en cuantas informaciones o
certificaciones hayan de facilitar los organismos correspondientes de
administración de la SS,

1.4. Incompatibilidades.

En lo que se refiere a las incompatibilidades, existen ciertas reglas generales.

1) Entre el percibo simultáneo de prestaciones del RG, existe como
solución a la incompatibilidad el derecho de opción. Ello no obstante, la
compatibilidad puede ser declarada expresamente, por ejemplo entre el
desempleo y maternidad.

2) Entre las prestaciones provenientes de distintos regímenes se establece
como regla general la compatibilidad salvo excepciones. Así, se puede tener
derecho a dos pensiones de jubilación siempre que se cumplan los requisitos.

3) Entre las prestaciones de la SS básicas y las prestaciones externas de
carácter complementario (como mejoras voluntarias o planes de
pensiones) existe una compatibilidad.

4) Entre prestaciones de SS y rentas de trabajo la regla es la
incompatibilidad respecto de aquellas prestaciones que son sustitutivas del
trabajo, como le ocurre a la incapacidad temporal. Sin embargo, cada vez hay
más excepciones que permiten la compatibilidad.

5) Entre pensiones contributivas y no contributivas, existe una
incompatibilidad total puesto que el requisito de acceso a lo no contributivo
es precisamente la falta de protección por falta de cotización en modalidad
contributiva.

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