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Apuntes sobre derecho internacional humanitario

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Apuntes sobre derecho humanitario que incluyen la historia y la evolución del derecho internacional humanitario, incluyendo el derecho de la guerra, las Conferencias de Paz y los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. También se tratan los principios fundamentales de derecho internacional human...

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  • March 30, 2021
  • 2
  • 2020/2021
  • Class notes
  • Sonnia güell
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Derecho Internacional Público


XI: EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
INTRODUCCIÓN:
El Derecho Internacional regulaba tradicionalmente no solamente los casos en que se admitía
recurrir a la guerra (ius ad bellum), sino también establecía las reglas de conducta de los
beligerantes (ius in bello) o “Derecho de la guerra”. Según el Derecho Internacional clásico, la
guerra era una situación jurídica iniciada formalmente con una “declaración de guerra” y
concluía formalmente con un tratado de paz. El DIP también regulaba el comportamiento de
terceros estados no partícipes en la guerra mediante normas que aparecían en el estatuto de
neutralidad.

Más tarde, los ideales humanitarios inspiraron el Derecho internacional de los conflictos
armados, ya que limitan y reglamentan la violencia en los conflictos, por eso actualmente
cuando nos referimos al Derecho de los conflictos armados, hablamos de Derecho Humanitario.

La codificación del Derecho de la guerra se realiza en mayor medida a finales del siglo XIX y
principios del XX, en las Conferencias de la Paz, celebradas en La Haya en 1899 y 1907. De la
segunda Conferencia salieron los catorce convenios, de los cuales el más importante fue el
Convenio IV ya que contenía en anejo el “Reglamento sobre las leyes y las costumbres de la
guerra terrestres”.

Sin embargo, la Segunda Guerra Mundial supuso una enorme ruptura con las normas de la
guerra tradicional, violando los derechos de los civiles (guerra que afecto sobre todo a la
población civil), bombardeando masivamente ciudades, etc. Al final del conflicto se intentan
reafirmar los principios básicos condenando a numerosos criminales, por crímenes de guerra.

Finalmente, la mayor actualización del Derecho internacional humanitario se llevó a cabo en la
Conferencia diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del Derecho internacional
humanitario en las guerras y conflictos armados, celebrada en Ginebra entre 1974 y 1977. De
ahí se origina el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949,
relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), y
el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la
protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.

*Los conflictos armados sin carácter internacional: el artículo 3 de los cuatro Convenios de
Ginebra de 1949 establecía las reglas mínimas de protección en los conflictos armados sin
carácter internacional. Establece obligaciones como: 1) respetar la vida de las personas que
hayan quedado fuera de combate; 2) no atentar contra la dignidad ni la integridad física y
corporal de las personas; 3) respetar las garantías judiciales indispensables; 4) recoger y cuidar
de los heridos y enfermos.

Fue ampliado en la Conferencia diplomática celebrada en Ginebra en 1974-1977 en el Protocolo
Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las
víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. (Protocolo II). Este Protocolo
ofrece una definición restrictiva de los conflictos armados sin carácter internacional. Esta
definición se acota a los conflictos que no son definidos por el Protocolo I y “que se desarrollen
en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas
disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable,
ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones
militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo” (art. 1.1). Por tanto, el

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