Apuntes sobre la subjetividad internacional de los estados
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Course
Segundo Curso Derecho Internacional Público
Institution
Universitat Autónoma De Barcelona
Apuntes que tratan sobre la subjetividad internacional de los estados. Sus elementos constitutivos (población, territorio, soberanía, organización política), el reconocimiento de los estados y de los gobiernos. Además tratan las inmunidades de los estados (inmunidad de jurisdicción, inmunidad...
Derecho Internacional Público Relaciones Internacionales -- UAB
II. LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO
IDEAS PREVIAS
- Sujetos de las RRII/ Sujetos de Derecho Internacional
- Personalidad jurídica internacional o Subjetividad Internacional
Atribución de derechos, obligaciones, competencias; capacidad para hacerlas valer y generar
responsabilidad en virtud del DI
- ¿Quiénes son en la actualidad? Pluralidad y diversidad.
- Estados (originarios)
. Organizaciones Internacionales Personalidad jurídica de diferentes
- Pueblos contenidos
- Individuos
- Otros
EL ESTADO
Elementos constitutivos
Hans Kelsen define el estado des del punto de vista jurídico como “un sistema de normas o la
expresión para designar la unidad de tal sistema”.
El estado es un sujeto dotado de personalidad jurídica plena que le permite adquirir la titularidad
de cualquier derecho y obligación de cualquier temática jurídica y tiene capacidad procesal
plena para hacer valer sus derechos y generar responsabilidad en virtud del DIP
El derecho internacional considera el estado como una realidad de hecho con consecuencias
jurídica y no una realidad de derecho. Ya que, el estado se forma a partir de la confluencia de
ciertas circunstancias de hechos que el derecho considera constituyentes del estado y no de
acciones de derecho.
El Estado es una realidad o situación de hecho que implica también la influencia de
determinados elementos, ahora bien, el ejercicio práctico de la subjetividad internacional
depende del RECONOCIMIENTO, que NO es un elemento constitutivo del estado (no es el
elemento requerido por el derecho para que una entidad sea considerada un estado), pero si
implica un elemento necesario y CONVENIENTE porque el estado se pueda comportarse como
sujeto de derecho internacional.
El derecho internacional considera la existencia de un Estado cuando confluyen cuatro
elementos:
- Población (elemento humano): se compone de personas físicas y personas jurídicas. Según el
derecho este elemento queda vinculado al estado a partir de la nacionalidad (elemento jurídico
que acredita la presencia de una base social al estado. La atribuyen los propios estados a partir
del derecho). El derecho internacional no entra a valorar como se obtiene la nacionalidad, que
es competencia interna del estado, es un vínculo jurídico que se impone como condición de
existencia del estado. Sin embargo, el derecho internacional prohíbe como castigo penal dejar
, Derecho Internacional Público Relaciones Internacionales -- UAB
una persona sin nacionalidad (apátrida). En ese sentido, el índice demográfico no es relevante
como tampoco lo son los flujos migratorios.
- Territorio (espacio físico terrestre): es la base física del estado y coincide con el espacio físico
terrestre. En este sentido, aparece el problema que pudiera tener el cambio climático sobre la
integridad de los territorios de algunos estados. Delimitado mediante la figura jurídica
internacional de la frontera (suele establecerse a partir de un acuerdo entre diferentes países),
que implica los límites de la soberanía del estado y la no injerencia de terceros estados. El
derecho no impone una matematización del territorio, sino una cierta aproximación de un
territorio delimitado de un estado.
Frontera = reflejo histórico Criterios técnicos en situación de no-normalidad
Río: línea media del cabal del río (criterio natural)
Montaña: punto más alto (criterio natural)
Uti possidetis iuris: (sistema de definición de fronteras históricas) delimitar la frontera allí donde
se habían delimitado las áreas administrativas de virreinatos, de ejercicio del poder colonialista
durante la etapa colonial. Por ejemplo: África, Sur-América. El hecho de que haya conflictos
interfronteras entre estados no invalida el reconocimiento internacional
- Organización política (ejercicio de poder) en derecho constitucional se entiende organización
política como la concurrencia de una infraestructura administrativa y estatal capaz de ejercer
los poderes que son propios de un estado. Es decir, poderes como competencias en
consecuencia territorial, defensa de las fronteras, de jurisdicción civil y penal, de carácter
legislativo, sin entrar en el grado de desarrollo que pueda tener. Los territorios federados y
comunidades autónomas no pueden considerarse estados como tal porque, aunque tienen
cierta independencia y ciertas competencias (legislativas, de jurisdicción civil y penal) no son
considerados estados en relación a la plenitud de competencias básicas de un estado (defensa
estatal y política exterior). Existen estados fallidos, se consideran estados, pero colapsados, ya
que su elemento de organización política es tambaleante
- Soberanía (ausencia de relaciones de subordinación o de dominio respecto de otros estados)
Capacidad para decidir, en este sentido, la entidad del estado no se encuentra subordinada
políticamente a otras entidades estatales. Capacidad de enviar representantes diplomáticos y el
tratamiento que se hace respetando su estatuto de inmunidades y privilegios.
El reconocimiento de estados
El reconocimiento es un “acto libre por el que uno o varios Estados hacen constar la existencia
sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada,
independiente de cualquier otro de los Estados existentes, capaz de observar las prescripciones
del Derecho Internacional, y por el que manifiestan, en consecuencia, su voluntad de considerarla
como miembro de la Comunidad Internacional”
IDI, sesión Bruselas 1936
Casos donde procede el reconocimiento: Aparición de Estados ex novo (estados que no existían
previamente. Ejemplo: Sierra Leona) o modificación de Estados preexistentes (Ejemplo:
Bielorrusia)
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