CONCEPTO DE RELACIÓN OBLIGATORIA
Relación jurídica de carácter temporal que une a dos partes, una de las cuales (deudor)
queda obligada a cumplir cierta prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa a
favor de la otra (acreedor), la cual tiene facultad para exigir esa prestación, y si el
deudor no cumple, para obtener satisfacción de su interés a costa del patrimonio del
deudor.
SUJETOS: Acreedor (sujeto activo) / Deudor (sujeto pasivo).
CONTENIDO: Derecho de crédito (lado activo): Poder de exigir que se dé o se
haga/ Obligación (lado pasivo): Deber de dar, hacer o no hacer.
OBJETO: Dar, hacer o no hacer algo.
Fuentes: Son los hechos o actos de los que nacen obligaciones jurídicas. El catálogo
legal de fuentes en el ordenamiento jurídico español se encuentra en el artículo 1089
del Código Civil.
LEY: Norma jurídica en general.
CONTRATOS: Acuerdos de voluntades entre dos o más personas destinados a
satisfacer intereses dignos de protección jurídica.
CUASICONTRATOS: Actos lícitos y voluntarios de una persona de los que
resulta obligado su autor para con un tercero y, a veces, surge una obligación
recíproca entre los interesados.
Gestión de negocios ajenos sin mandato: Gestión voluntaria de asuntos
ajenos, sabiendo que lo son, sin tener encargo para ello, cuando el
titular del negocio no puede hacerse cargo por sí mismo o para evitar un
mal inminente.
Cobro de lo indebido: Supuesto en que, por error, se entrega alguna
cosa que no era debida (esto es, no existía obligación de entregarla), lo
cual hace nacer la obligación de restituirla.
ACTOS Y OMISIONES ILÍCITOS O CULPABLES: actos y omisiones contrarios a ley
o realizados con negligencia que causan un daño a un tercero y, por ello, hacen
nacer una responsabilidad de su autor.
ILÍCITOS PENALES (DELITOS): Además de la correspondiente sanción
penal, tienen una sanción civil que consiste en la obligación de
indemnizar por los daños causados.
ILÍCITOS CIVILES: Hacen nacer la obligación de indemnizar los daños
causados.
CLASES DE OBLIGACIONES
POR LA RAZÓN DE LOS SUJETOS
, RELACIÓN OBLIGATORIA UNIPERSONAL: Aquella en la que en cada sujeto
(activo y pasivo) sólo hay una persona física o jurídica.
MARIO (ACREEDOR) CRISTINA (DEUDORA)
RELACIÓN OBLIGATORIA PLURIPERSONAL: Aquella cuyo sujeto activo o pasivo,
o ambos, están formados por dos o más personas físicas o jurídicas.
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
OBLIGACIONES SOLIDARIAS
MARIO, CHRISTIAN Y JAVIER (ACREEDEORES) PAULA Y JULIO (DEUDORES)
RELACIONES OBLIGATORIAS MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS
La mancomunidad y la solidaridad pueden ser:
Activa → varios acreedores frente a un solo deudor.
Pasiva → varios deudores frente a un acreedor.
Mixta → varios acreedores frente a varios deudores.
La solidaridad tiene que pactarse expresamente. A falta de pacto expreso, la relación
pluripersonal será mancomunada.
A) MANCOMUNIDAD
División del crédito o la deuda, en tantas partes como acreedores o deudores haya,
que se consideran créditos o deudas independientes o autónomos unos de otros.
Cada acreedor sólo puede exigir su parte al deudor (M. ACTIVA)
Cada deudor sólo tiene deber de cumplir su parte (M. PASIVA)
La insolvencia de un deudor (en M. PASIVA) no ha de ser suplida por los
demás.
EJEMPLO: 4 hermanos (Luis, Juan, Pedro y Jose) tienen una parcela que quieren vender
por separado a una persona (Emilia).
Emilia le paga a cada uno de los hermanos en función de la parte de la parcela que
tenga. Si Emilia no paga a alguno de los hermanos, los demás no responden de la
deuda.
Emilia quiere hacer reformas en su casa: Juan se encarga de la pintura, Luis de la
electricidad, Pedro de la fontanería y Jose de la albañearía. Estas reformas en total
cuestan 60 000 euros. Emilia no puede exigirle a Pedro que se encargue de la pintura,
porqué cada uno de ellos hace una función y no puede ocuparse de las demás.
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS DIVISIBLES: En el ejemplo anterior, cada
uno de los hermanos se ocupaba de una reforma (división de las tareas).
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