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Sumario Resumen tema 3 segunda parte derecho civil

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Resumen tema 3 de la asignatura introducción al derecho civil y mercantil grado economía

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  • April 2, 2021
  • 5
  • 2018/2019
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3. LA RELACIÓN OBLIGATORIA (SEGUNDA PARTE)


MODIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
La modificación de la obligación, también llamada NOVACIÓN modificativa, es la
introducción de algún cambio en la relación obligatoria durante su vigencia.
A) MODIFICACIÓN OBJETIVA
1. Cambio en el objeto de la obligación (p. ej., ampliación del objeto de un seguro
de asistencia sanitaria).
2. Cambio en las circunstancias de la obligación (p. ej., prórroga concedida al
deudor para el cumplimiento de la obligación).
REQUISITOS: Acuerdo entre acreedor y deudor.
B) MODIFICACIÓN OBJETIVA
1. Cambio de acreedor (transmisión del crédito)
 Cesión de créditos
 Subrogación en el crédito
2. Cambio de deudor (transmisión de la deuda)


CAMBIO DE ACREEDOR
A) CESIÓN DE CRÉDITO
Transmisión de la titularidad de un crédito por el acreedor de una relación obligatoria
(cedente) a un tercero (cesionario), en virtud de un negocio jurídico gratuito u
oneroso. Es un acuerdo entre acreedor y un tercero. No necesita el consentimiento del
deudor, pero no le afecta hasta que se le notifique la cesión.
Por consiguiente, si paga al cedente antes de conocer la cesión, quedará liberado de la
obligación, y el cesionario no podrá exigirle que cumpla de nuevo.
EJEMPLO DE CESIÓN DE CRÉDITO
Juan debe 4.000 euros a Javier por la compra de un vehículo. A su vez, Olga debe
4.000 euros a Juan por una reforma que éste hizo a aquélla en su casa. Para saldar su
deuda con Javier, Juan acuerda con él la cesión de su crédito (el de Juan) contra Olga.
Juan es el cedente del crédito contra Olga y Javier es el cesionario, que se convierte en
el nuevo acreedor de Olga, dejando de serlo Juan.
B) SUBROGACIÓN EN EL CRÉDITO
Sustitución del acreedor de una R. O. (subrogado) por un tercero (subrogante), como
consecuencia del pago de la deuda por ese tercero al acreedor subrogado.

, Requisito: previo cumplimiento de una deuda ajena por el tercero que se subroga en el
lugar del acreedor.
Clases: SUBROGACIÓN LEGAL (cuando la establece la ley, sin necesidad de acuerdo,
como la subrogación del fiador que paga la deuda en el lugar del acreedor frente al
deudor principal) O CONVENCIONAL (por acuerdo entre acreedor y tercero o,
excepcionalmente, entre deudor y tercero, como en el caso de préstamos
hipotecarios).
EJEMPLO DE SUBROGACIÓN EN EL CRÉDITO
Joaquín debe 6.000 euros a Carolina. Susana, hermana de Joaquín, paga los 6.000
euros a Carolina, con el consentimiento de aquél. Susana se subroga en el lugar de
Carolina frente a Joaquín en la relación obligatoria, convirtiéndose en la nueva
acreedora de Joaquín. Susana será la subrogante y Carolina la subrogada.


CAMBIO DE DEUDOR
La transmisión de la deuda implica el cambio de la persona del deudor en una relación
obligatoria.
Puede hacerse por acuerdo entre el acreedor y el tercero que asume la deuda ajena o
por acuerdo entre el deudor y el tercero. En el primer caso, no hace falta el
consentimiento del deudor. En el segundo, sí hace falta el consentimiento del
acreedor, porque para este no es indiferente quién sea el deudor.
EJEMPLO DE TRANSMISIÓN DE DEUDA
Irene debe 180.000 euros al Banco X en virtud de un préstamo hipotecario solicitado
para comprar un bungalow. Marcos le compra el bungalow a Irene y asume la deuda
de Irene frente al Banco. Marcos es ahora el nuevo deudor en la relación obligatoria
de préstamo.


EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Art. 1.156 CC: “Las obligaciones se extinguen:
 Por el pago o cumplimiento.
 Por la pérdida de la cosa debida.
 Por la condonación de la deuda.
 Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.
 Por la compensación.
 Por la novación.
EL PAGO O CUMPLIMIENTO

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