6. FIGURAS CONTRACTUALES: LA COMPRAVENTA, EL ARRENDAMIENTO, EL
PRÉSTAMO Y LA SOCIEDAD CIVIL
LA COMPRAVENTA
Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes (vendedor) se obliga a
entregar una cosa determinada y el otro (comprador) a pagar un precio cierto, en
dinero o signo que lo represente. Art. 1445 CC. Caracteres:
Consensual: No hace falta la entrega de la cosa.
Bilateral: produce obligaciones recíprocas para ambas partes.
Obligacional: es productor de obligaciones, no transmite de inmediato la
propiedad, sino que obliga a transmitir.
Oneroso: con contraprestación de ambas partes.
Conmutativo: cada uno asume su obligación en atención a la del otro.
Elementos:
Personales: son el vendedor y el comprador, que se obligan respectivamente a
entregar la cosa y pagar el precio. Únicamente se precisa la capacidad general
de obrar. Excepciones: art. 1459 CC.
Reales: son la cosa y el precio que constituyen el objeto del contrato según el
art. 1445 CC. La cosa puede ser de cualquier clase, incluyendo los derechos. El
precio debe ser una suma de dinero o bien signo que lo represente; que sea
cierto (sin simulación) y que esté determinado y no se deje al arbitrio de un
contratante.
Forma: rige el principio de libertad de forma, con las excepciones que enumera
el art. 1280 CC.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
1º PAGAR EL PRECIO:
Es su principal obligación según el art. 1500 CC. Debe hacerse en el modo y tiempo
pactados en el contrato.
2º RECIBIR LA COSA:
Al ser un contrato consensual, cabe que la entrega de la cosa se produzca en un
momento posterior a la firma del contrato. Por eso, la negativa del comprador a
recibirla constituye un incumplimiento del contrato por su parte. Ahora bien, no estará
obligado a recibir cosa distinta de la contratada, ni en calidad ni en cantidad (lo que
supondría incumplimiento del vendedor).
, OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
1º ENTREGAR LA COSA
Se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del
comprador. Equivaldrá a la entrega de la cosa el otorgamiento de escritura pública, si
se hizo mediante ella. Se debe entregar en el estado en que se hallaba al perfeccionar
el contrato y comprenderá todo lo que se diga en el mismo (identidad e integridad).
Los gastos de entrega serán de cuenta del vendedor, así como los de otorgamiento de
escritura, salvo pacto en contrario.
2º OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO.
El vendedor debe responder al comprador de dos cosas: de la posesión legal y pacífica
de la cosa vendida y de los vicios o defectos ocultos que tuviere.
Saneamiento por evicción:
Evicción: pérdida de un derecho como consecuencia de una sentencia. Tendrá lugar la
evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme, y en virtud de un derecho
anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.
Efectos: restitución del precio de la cosa al tiempo de la evicción, todos los frutos y los
daños y perjuicios correspondientes en caso de mala fe.
Saneamiento por vicios ocultos: El vendedor está obligado al saneamiento por los
defectos ocultos que tuviese la cosa vendida.
Requisitos:
1. Existencia de vicio oculto: no puede ser manifiesto, porque si se ve, no habrá
responsabilidad. Si el comprador es perito en la materia de que se trate el
objeto del contrato, tampoco será responsable el vendedor.
2. Que el vicio o defecto haga a la cosa inútil para el uso a que se destina, o
disminuya de tal modo ese uso que, de haberlo conocido, el comprador no lo
habría adquirido o habría dado menos precio por ella.
Efectos: El comprador puede optar por:
1. Desistir del contrato, devolviendo cada uno la cosa y el precio.
2. Rebajar una cantidad del precio proporcional al defecto.
Si el vendedor conocía los vicios y no los manifestó al comprador, tendrá que
indemnizar por daños y perjuicios. Plazo para ejercitar la acción: seis meses desde la
entrega de la cosa.
Saneamiento por gravámenes ocultos: Se dará cuando se vende una finca (ha de ser
inmueble) que estuviera gravada o tuviera alguna limitación en su propiedad con los
requisitos del art. 1483 CC:
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