LECCIÓN SEGUNDA. EL EMPRESARIO. 1º GADE. CURSO 2012-2013
LECCIÓN SEGUNDA: EL EMPRESARIO
I. EL EMPRESARIO. CONCEPTO, NOTAS CARACTERIZADORAS, CLASES.
A. CONCEPTO.
B. NOTAS CARACTERIZADORAS DEL CONCEPTO DE EMPRESARIO.
C. CLASES.
II. EL ESTATUTO DEL EMPRESARIO
A. EL DEBER DE PUBLICIDAD
1. el registro mercantil: regulación, concepto, organización y funciones.
2. los principios registrales.
3. eficacia de la inscripción.
B. EL DEBER DE CONTABILIDAD
1. Los Libros de Contabilidad.
2. Legalización de los libros
3. Forma en la que ha de llevarse la contabilidad.
4. Obligación de conservar la contabilidad.
5. El carácter secreto de la contabilidad y las vías para conocerla.
6. La auditoría de cuentas.
III. LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO.
A. CON QUÉ BIENES RESPONDE.
1. el empresario individual
2. el empresario social
3. el empresario casado
3.1. empresario casado en sociedad de gananciales
3.2. empresario casado en separación de bienes
B. DE QUÉ PERSONAS RESPONDE
C. DE QUÉ HECHOS RESPONDE
1. responsabilidad contractual.
2. responsabilidad extracontractual.
2.1. tradicionalmente, responsabilidad por culpa.
2.2. régimen de responsabilidad establecido en la ley de defensa de los
consumidores.
2.2.1 responsabilidad objetivada frente a daños causados por
productos
2.2.2. responsabilidad por culpa, pero con inversión de la carga de la
prueba para los daños producidos en el sector de los servicios en
general (art. 147 TRLCU).
2.2.3 responsabilidad objetiva, o sin culpa, para una serie de servicios
(art. 148 TRLCU) y la construcción o comercialización de viviendas
(art. 149 TRLCU).
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I. EL EMPRESARIO. CONCEPTO, NOTAS CARACTERIZADORAS,
CLASES.
A. CONCEPTO.
La noción de empresario es un concepto muy relevante para el estudio de la
asignatura denominada Derecho Económico.
El término empresario, ha venido a sustituir el término comerciante; expresión
utilizada en nuestro Código de Comercio de 1885.
Al respecto debe señalarse que del concepto de empresario se han excluido
tradicionalmente otros sujetos que desempeñaban actividades que no se
consideraban incluidas en el ámbito empresarial y a las que, en consecuencia, no
se aplicaba el denominado estatuto del empresario, tales como los profesionales –
titulares de profesiones liberales: médicos, abogados, arquitectos-, los artistas, los
artesanos y los agricultores.
Sin embargo, en unos casos porque la actividad comienza a desempeñarse a través
de sociedades mercantiles y, en otros casos, porque el propio legislador lo
establece así, viene produciéndose un acercamiento de los regímenes aplicables a
las personas mencionadas anteriormente y al establecido para los empresarios,
quedando en algunos casos expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de
normas tradicionalmente mercantiles y aplicables tan sólo a los empresarios.
En definitiva, empresario “Es aquel que utilizando un conjunto más o
menos complejo de bienes y con la colaboración de un grupo más o
menos amplio de personas, se dedica con carácter de habitualidad y en
nombre propio, a organizar los elementos precisos para la producción o
el cambio de bienes y servicios con destino al mercado”
B. NOTAS CARACTERIZADORAS DEL CONCEPTO DE EMPRESARIO .
1. Actividad dirigida al fin de la producción o intercambio de bienes y
servicios con destino al mercado. Esta definición nos permite excluir del
concepto de empresario aquel que realiza una actividad destinada al
autoconsumo, es decir, al disfrute de la persona que lo realiza.
2 Actividad habitual, es decir, la actividad ha de ser permanente y
continuada y no consistir en un acto de comercio aislado. La habitualidad no
está definida en el Código de Comercio sino por vía indirecta a través de una
presunción. Se entiende que una persona va a realizar una act. empresarial
con habitualidad desde el momento en que anuncie, a través de circulares,
periódicos, carteles, rótulos expuestos al público....la próxima apertura de un
establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.
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3. Actividad organizada: el empresario debe organizar un conjunto de
personas (que son sus trabajadores) y también elementos materiales
(maquinaria, instalaciones,...) para realizar adecuadamente un proceso
productivo dirigido al mercado.
Con ello quiere decirse que el empresario debe organizar las personas y las
cosas que constituyen el instrumento o medio para conseguir su finalidad
empresarial.
Como consecuencia de ello, se producen un conjunto de relaciones jurídicas de
diversa naturaleza, tales como las de carácter laboral con sus trabajadores, las de
carácter mercantil con sus colaboradores independientes, de carácter
administrativo con la Administración y la Hacienda Pública, etc.
Así mismo, es titular de derechos respecto de determinados bienes materiales o
inmateriales y se constituye en parte en los contratos que considere adecuados
para llevar a cabo su actividad.
Al respecto, debe señalarse que la organización de esos elementos materiales
hace de los mismos, un conjunto organizado que puede adquirir un valor superior
al que podría derivarse de la suma de cada uno de ellos. A ese conjunto
organizado puede denominársele con distintas expresiones, tales como fondo de
comercio, negocio, establecimiento mercantil o el más habitual “empresa”.
4. Actividad ejercida en nombre propio: la actividad del empresario lleva
inherente una aleatoriedad (riesgo) y es preciso que sea el propio empresario
quien asuma ese riesgo ejerciendo la actividad en nombre propio.
Por ello, no pueden considerarse empresarios los administradores de una
sociedad, los colaboradores del empresario (gerentes y otros) o los tutores del
empresario menor de edad o incapacitado ya que actúan representando al
empresario, pero no en nombre propio. En estos casos, el empresario es la
persona en cuyo nombre se realiza la actividad empresarial.
C. CLASES
Al hablar de las clases de empresarios, pueden utilizarse varios criterios para
establecer diversas clasificaciones, según el tamaño, la naturaleza de la
persona del empresario, etc.
En relación a la naturaleza de la persona del empresario, la primera
clasificación que puede realizarse, es la que distingue entre el empresario
individual (persona física o natural) y el empresario social (persona jurídica);
diferenciación sobre la que se volverá más adelante.
La segunda clasificación que puede realizarse, es la que diferencia entre los
empresarios privados y los empresarios públicos.
Los empresarios públicos, son aquellas personas jurídico-públicas que realizan
una actividad empresarial al amparo del artículo 128.2 de la Constitución, que
reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.
La administración y la toma de decisiones las lleva acabo un ente creado por la
administración pública correspondiente. Sin embargo, debe señalarse que en la
práctica viene creciendo la creación de formas jurídicas privadas para el
ejercicio de la actividad empresarial de carácter público.
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