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Los titulares de los Derechos Fundamentales

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Apuntes Derecho constitucional y Derechos Fundamentales

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  • September 25, 2014
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MÓDULO I: LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN
Lección 2: Los titulares de los derechos fundamentales

 La titularidad de los derechos fundamentales.
o Nacionalidad.
o Mayoría de edad.
o Las personas jurídicas
o Los derechos de los extranjeros en España. Especial consideración del Derecho
de asilo.
o Posición de los ciudadanos de la Unión Europea.

I.TITULARIDAD DE DDFF
El título I CE, en su capítulo I hace referencia a las condiciones básicas para el ejercicio de los
derechos fundamentales: Condición de nacional/ extranjero, mayoría de edad .
El Capítulo I contiene:

1. Las líneas maestras sobre uno de los elementos básicos de la capacidad jurídica,
distinguiendo dos regímenes jurídicos de capacidad jurídica en función de que se
posea o no la nacionalidad española.
2. La regulación de una de las condiciones generales de la capacidad de obrar, la mayoría
de edad.
a) Capacidad jurídica: es la aptitud que el ordenamiento exige para poder ser titular de
un derecho subjetivo. Se concreta en la propia existencia de la persona.
La personalidad jurídica no se predica sólo de la persona física o natural, sino que el
Derecho ha creado multitud de instituciones a las que se reconoce también
personalidad jurídica, aunque limitada: sociedades, asociaciones...(personas jurídicas)
b) Capacidad de obrar: para el ejercicio de estos derechos se necesita capacidad de
obrar. Esto es, porque las propias condiciones de una persona impiden que pueda
ejercitar por sí misma sus derechos.(menores, incapacitados). Las personas jurídicas
necesitan de personas naturales para actuar y son éstos quienes poseen la capacidad
de obrar, de forma que los actos por ellos realizados se imputan a éstas.

La mayoría de edad.
Es una de las condiciones del ejercicio de los derechos fundamentales y está regulado en el
art.12 de la CE. Está establecida en los 18 años, y constituye una exigencia para el ejercicio de
los derechos, para adquirir la plena capacidad de obrar. Ello no significa que el ordenamiento
no pueda permitir el ejercicio de algunos derechos antes del límite fijado en la mayoría de
edad(matrimonio con condiciones).
El ordenamiento, en coherencia con el reconocimiento de cierta capacidad durante la minoría
de edad, hace al individuo responsable de sus actos.
El ordenamiento excepcionalmente puede someter por causa justificada el ejercicio de ciertos
derechos, fundamentales o no, a condiciones de edad distintas de la aplicación automática de
la mayoría de edad.
La capacidad de ejercicio de derechos se alcanza con la mayoría de edad, permaneciendo
hasta la muerte, salvo que exista una causa suficiente que motive su limitación.

La nacionalidad
La nacionalidad es una cualidad jurídica que el ordenamiento vincula a la existencia misma del
Estado y que determina el elemento personal que lo integra. Desarrollada en el Libro Primero
del CC, en si Título I. Y en la CE en el art.11. en éste artículo los apdos. 2 y 3 establecen dos
reglas materiales que limitan el margen de actuación del legislador.

,La primera es la prohibición de privar de nacionalidad española a los españoles de origen. La
CE parte de concebir la nacionalidad como una cualidad estrechamente unida a la persona. Sin
embargo se permite que de forma voluntaria una persona renuncia a su nacionalidad. Con la
finalidad de mantener la nacionalidad, la CE da cabida en su art. 11.3, a la doble nacionalidad.
La doble nacionalidad hace posible que un individuo posea ese vínculo con más de un Estado.
No obstante, se permite con países en los que España de una u otra manera, ha dejado una
impronta cultural importante. Además, se exige la existencia de un tratado sobre la materia
entre el Estado y España, correspondiente a la segunda nacionalidad. La flexible regulación
española hace posible que aunque no exista tratado y ni siquiera reciprocidad, los nacionales
de esos Estados con <<particular vinculación>> puedan adquirir la nacionalidad española si
perder la de origen.

El art.13 de la CE representa un límite al legislador a la hora de configurar la nacionalidad.
Determinados derechos políticos sólo se reconocen para los españoles, por lo que el TC ha
entendido que no se puede fragmentar, parcelar o manipular la nacionalidad con el fin de
permitir que ciertos extranjeros gocen de algunos de esos derechos políticos. Esto exige
reforma constitucional.

Las personas jurídicas
A parte de la nacionalidad y la mayoría de edad, son muchos los elementos que pueden
concurrir para determinar si una persona es o no titular de derechos.
Uno, es la personalidad. En principio, las personas naturales son titulares de todos los
derechos fundamentales. No sucede los mismo con las personas jurídicas, las personas
jurídicas son titulares de derechos fundamentales dependiendo de qué derechos se trate( así
lo ha señalado el Tribunal Constitucional).
Hay derechos cuya naturaleza excluye per se la posibilidad de que una persona jurídica sea su
titular: derecho de integridad física o personal. Otros derechos, pueden predicarse de las
personas jurídicas, o al menos, de ciertas personas jurídicas, y así se deduce de la propia
Constitución: derecho de la libertad religiosa. En otros casos, aunque la dicción de la CE sea
menos clara, se ha llegado también a la conclusión de que las personas jurídicas pueden ser
titulares de ciertos derechos: derecho al honor, inviolabilidad del domicilio.
Hasta las personas jurídicas de Derecho Público, incluida la Administración Pública pueden ser
titulares de derechos: derecho a la tutela judicial efectiva.
El hecho de que ciertos derechos fundamentales puedan ser ejercitados tanto por personas
físicas como por personas jurídicas no quiere decir que los respectivos ejercicios deban ser
necesariamente idénticos. La naturaleza del titular del derecho fundamental puede repercutir
en la modulación de su contenido para adecuarlo a las características particulares.

Posición de los ciudadanos de la Unión Europea.
Paralelamente a la regulación de la nacionalidad en el ámbito estatal, el proceso de integración
europea ha conducido a que el TUE creara una institución, la ciudadanía de la Unión Europea,
configurando un nuevo status jurídico para todos los nacionales de los países miembros de la
Unión. No se trata de modificar la nacionalidad, sino de completarla con una nuevo haz de
derechos y deberes en cuanto miembro del ente supranacional: libertades de circulación y
residencia dentro de la Unión, derecho de sufragio en las elecciones locales y al Parlamento
Europeo allí donde el individuo resida, independientemente de cuál sea su nacionalidad,
protección diplomática y consular de cualquier Estado miembro de la Unión en terceros países,
y el derecho de petición son los derechos expresamente consagrados en los art 17 y ss del TCE.

, Los derechos de los extranjeros en España. Especial consideración del derecho de
asilo.
El art. 13 de la CE dice que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que
garantiza el Título Primero de la CE en los términos que establezcan los tratados y la ley. Este
precepto junto con los tratados internacionales suscritos por España se ha desarrollado en la
L.O. 4/00 sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
La CE habilita al legislador para delimitar el contenido de los derechos y además lo limita
materialmente, derivándose de ella la determinación de quienes pueden ser titulares de cada
derecho. Hay tres tipos de derechos:
1. El grupo de cuya titularidad se excluye a los extranjeros por mandato del art 13 de la
CE. Son los derechos de participación política y acceso a funciones y cargos públicos
del art 23 de la CE. No obstante en el artículo 13.2 de la CE se deja abierta la
posibilidad de que en determinadas ocasiones los extranjeros residentes en España
participen en elecciones municipales.
2. Hay derechos fundamentales que por su naturaleza, por su conexión con la propia
esencia de la persona, pertenecen a todo individuo, nacional o extranjero. La CE
aporta un elemento de interpretación refiriéndose como titulares a <<toda persona>>
o a <<todos>> :derecho a la vida, a la libertad personal..
3. Derechos en los que la ley y los tratados han de configurar su contenido cuando se
ejercitan por extranjeros.
Progresivamente las diferencias entre nacional y extranjero se están difuminando.

La entrada de extranjeros en España, así como su establecimiento, se encuentran sometidos a
exigencias administrativas. La L.O. 4/00 exige que se cumplan los requisitos legalmente fijados
para la entrada en territorio nacional: paso por frontera,...
Tres posibles situaciones de los extranjeros en España:
La estancia: situación de quien se encuentra en el territorio nacional por un breve periodo de
tiempo, sin voluntad de afincarse y llevando a cabo actividades de carácter no laboral o
profesional o meramente puntuales.
La residencia temporal: prevé la permanencia de un extranjero en territorio nacional por un
periodo superior a 90 días e inferior a 5 años. Para obtener el correspondiente permiso no se
deben tener antecedentes penales y contar con medios económicos suficientes para atender a
los gastos o cumplir todos los requisitos para trabajar en España, también por reagrupación
familiar.
La residencia permanente: autoriza a residir en España de manera indefinida en condiciones
de igualdad con los españoles, siendo exigible haber permanecido en situación de residencia
temporal 5 años(menos, excepciones).
La L.O. establece regímenes especiales para estudiantes , apátridas y menores
indocumentados.
El ejercicio de la actividad laboral exige como regla general la autorización administrativa. El
premiso para trabajar por cuenta ajena se concede atendiendo a las circunstancias de la
persona , además de a la situación del mercado de trabajo.
La pertenencia a la UE supone un régimen jurídico de práctica equiparación entre españoles y
ciudadanos de la UE, conocido como derecho integrado en la ciudadanía europea.

Derecho de asilo: protección que un Estado otorga a una persona considerada refugiada,
atendiendo, según lo dispuesto por la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los
Refugiados, a la situación de perseguido o sancionado que sufre en otro Estado por una serie
de causas tasadas, conectadas, de una u otra manera, con actitudes políticas, ideológicas o
relativas al ejercicio de derechos y libertades. Esta condición es objetiva y el Estado debe
reconocerla cuando se cumplen los requisitos. Consecuencias: imposibilidad de que la persona

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