DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
DE CONSIGNACIÓN DE PAGO DE ALIMENTOS
C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ESPECIALIZADO
EN MATERIA FAMILIAR EN TURNO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE XALAPA, VER.
PRESENTE
JESÚS MIGUEL MONTERO RUIZ, mexicano, mayor de edad, por mi
propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones el ubicado en Calle Azueta número 25, col. Centro de esta ciudad,
autorizando como mi abogado patrono a la Lic. en Derecho Daniela Gallardo
Vásquez en términos del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles para el
estado de Veracruz, ante usted con debido respeto comparezco y expongo:
Que vengo por medio del presente escrito con fundamento en el artículo
2030, 2031,2032, 2033, 2034, 2035, 2036 y demás relativos y aplicables del
Código Civil para el estado de Veracruz, así como los artículos 173, 179, 180 y
demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el estado
de Veracruz, en la vía de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, a promover diligencias
de Consignación de pago de Alimentos a favor del C. Galilea Contreras Cid, por su
propio derecho y en representación de mis menores hijos Alejandro Montero
Contreras y Aitana Montero Contreras, quien puede ser notificada, en el domicilio
Calle Xalapeños Ilustres, col. Centro de esta Ciudad, de las presentes diligencias
de consignación de alimentos, mismas que justifico al tenor de los siguientes:
HECHOS
1. El día 19 de agosto del año 2000 contraje matrimonio con el C. Jesús
Miguel Montero Ruiz, tal y como lo acredito con la copia certificada
expedida por el Ciudadano Oficial encargado del Registro Civil.
2. Establecimos nuestro domicilio Conyugal en la Calle las animas, número
34, col. Centro de esta ciudad.
3. De nuestra unión procreamos dos hijos a quienes pusimos por nombre;
Alejandro Montero Contreras y Aitana Montero Contreras, tal como lo
acredito con las copias certificadas de las partidas de nacimiento.
4. En mi carácter de deudor alimentista, siempre he venido cumpliendo
cabalmente la obligación en materia de alimentos que me impone el código
civil de Veracruz, sin embargo,en los 8 años de relación conyugal, todo era
estable, hasta hace 8 meses en que la. C. Galilease ha reusado a recibir el
pago, sin razón alguna, por motivo de este he recibido amenazas de ella, es
por eso que vengo a promover la diligencia de consignación de pago.
5. La consignación se llevará acabo por deudor alimentista, por una cantidad
de $1,800.00 (mil ocho cientos pesos) mensuales de manera puntual del 1
al dia 5 de cada mes.
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