1. EL DERECHO COMO SISTEMA
1.1. Concepto de sistema
Las normas jurídicas no aparecen nunca aisladas, sino en un contexto de normas que
tienen entre sí relaciones particulares al que se denomina ordenamiento o sistema
jurídico. En la lección primera analizamos los rasgos que permiten diferenciar al
sistema jurídico de otros sistemas normativos que regulan la conducta social: su
coactividad y su carácter institucionalizado. El tema que nos ocupa ahora es
diferente. El sistema jurídico es un conjunto normativo. Aunque sus ingredientes no son
solo normas regulativas sino también reglas constitutivas, el Derecho es un sistema de
enunciados entre los cuales hay al menos una norma, esto es, un enunciado que
correlaciona casos con alguna solución. El segundo aspecto, el vínculo o relación entre
los elementos del sistema, constituye la estructura del sistema. Esta relación es algo
distinto de los elementos que Io componen que son precisamente los estructurados: de
este modo un sistema normativo podría ser considerado también como un conjunto de
normas más una estructura, o, lo que es lo mismo, un conjunto estructurado de
normas. Un sistema sería un número extensionalmente identificable de enunciados más
todas sus consecuencias lógicas. Consta de axiomas y de teoremas. Los requisitos de
axiomas de un sistema son los siguientes: la coherencia, la completitud, la
independencia, y la necesidad.
Puesto que los enunciados de los sistemas jurídicos son en gran medida normas, sus
axiomas serían las que llamaremos normas independientes y sus teoremas las normas
dependientes.
1.2. Sistemas estáticos y dinámicos. Normas formuladas y derivadas
Uñ sistema es estático cuando está estructurado por la relación de deducción o
consecuencia lógica entre las normas independientes y los teoremas. El criterio que
permite identificar a un conjunto determinado de normas como normas del sistema es el
de deducibilidad. Al considerar que están estructuradas de esta forma, todas las
consecuencias lógicas de estas normas también forman parte del sistema.
La denominación de «estático» responde a que el criterio de deducibilidad o
consecuencia lógica se basa en la pertenencia a un determinado conjunto SI que no
puede cambiar. La única forma de que una norma que prohibiera esto último pudiera
adquirir validez de acuerdo con el principio estático sería sustituyendo NII por N2:
«está prohibiendo infringir dolor deliberadamente a cualquier sujeto con capacidad para
de experimentarlo»
Otro de los rasgos de las normas derivadas es que no son posibles las contradicciones
entre ellas ya que, si han sido válidamente deducidas de los axiomas, es lógicamente
, imposible que sus contenidos modulen una acción o comportamiento con operadores
deónticos incompatibles.
Las normas que integran un sistema estático serían normas derivadas o implícitas. No
son el producto de un acto de voluntad de una autoridad que usa el operador deóntico
«obligatorio», o «permitido» para modificar la conducta ajena, sino el resultado de un
razonamiento lógico-deductivo. Son, pues, normas implícitas obtenidas mediante las
reglas de transformación a partir otras explícitas. Lo que dota de validez a la norma no
es lo que manda, prohíbe o permite, sino que su creación está autorizada por otras
normas del sistema. Más concretamente, por normas de competencia que habilitan a
una autoridad para producirla. Por tanto, las normas válidas pueden tener cualquier
contenido, siempre y cuando hayan sido producidas por autoridades competentes para
hacerlo.
La denominación de dinámico obedece al hecho de se trata de un sistema vivo, en
movimiento ya que, a través de las habilitaciones para producir normas con cualquier
contenido, las autoridades pueden introducir nuevas normas y derogar las antiguas sin
que, por ello, el sistema normativo cambie.
1.3. El carácter mixto de los sistemas jurídicos
Son normas explicitas o formuladas. Además, sólo la concepción del sistema jurídico
como un sistema dinámico permite explicar su carácter jerárquico en sentido
formal. Con esta expreSión hacemos referencia al hecho de las fuentes de las que
provienen las normas que Io integran no están situadas en el mismo plano, sino que hay
fuentes superiores e inferiores en función no de su contenido, sino porque así Io ha
establecido el propio sistema jurídico de modo más o menos expreso en sus normas
supremas. Por ejemplo, en nuestro sistema jurídico, la Constitución es superior a la
ley, la ley al reglamento y a la costumbre , etc. Además, como explica Kelsen mediante
la concepción escalonada del sistema jurídico, la relación jerárquica entre normas sería
el fundamento de validez sobre el que se construye el conjunto del ordenamiento
jurídico.
La producción de cualquier norma descansa en normas superiores que confieren
competencia formal y material a determinadas autoridades para poder producirlas. Son
las normas implícitas o deducidas, en concreto, los principios generales del derecho a
los que se refiere el artículo 1.1 del Código Civil. La presencia del criterio estático no
se limita a la posible existencia de normas implícitas, sino que tiene un alcance más
decisivo en el marco del Estado Constitucional de Derecho actual. Entre estos y las
normas provenientes de la ley y las demás fuentes del Derecho existe, pues, sólo una
relación de jerarquía formal sino también de jerarquía material.
La concurrencia de los criterios estático y dinámico crea tensiones dentro del sistema
jurídico entre la Constitución y la democracia basada en la regla de la mayoría . Por
último, la noción de sistema deductivo de enunciados juega un papel muy importante en
la forma en la que la ciencia jurídica afronta su labor, Aunque los sistemas jurídicos
sean, en gran medida, sistemas dinámicos basados en la producción de normas en virtud
de delegaciones de poder que no impiden que puedan existir contradicciones entre
normas o lagunas, los juristas aspiran a reconstruir el material jurídico dotándolo de la
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