Universidade de Santiago de Compostela (USC)
Derecho y Criminología
Policía Científica I
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TEMA 4 :
La hipótesis, la
prueba, el indicio y
el rastro del delito
,I. La Hipótesis
La hipótesis en sentido amplio, es la suposición de una cosa o hecho considerada
como posible, para deducir de ella una consecuencia lógica. Una vez iniciada la
investigación sobre un hecho delictivo, con la recogida de los datos observados
durante la Inspección Ocular, el investigador intentará racionalmente coordinarlos
por medio de la hipótesis.
En definitiva, y centrándonos en la técnica policial podemos afirmas que sería la
suposición de los hechos y circunstancias acontecidos antes, durante y después
del acto criminal, basados en los rastros, indicios, piezas de convicción y pruebas
recogidas durante la investigación policial.
En todo caso hay que decir que el examen del lugar del hecho, cualquier indicio o
respuesta de un testigo por ejemplo, pueden modificar la hipótesis u opinión
primitiva.
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR TODA HIPÓTESIS :
• Racionales y verosímiles, ya que no pueden ser producto de la imaginación
ni de una idea arbitraria, sino que tienen que estar fundadas en un
razonamiento lógico.
• Justas, en el sentido de que tienen que ser exactas a la realidad de lo
sucedido y de los hechos observados.
• Psicológicas y sociológicas, ajustadas a la naturaleza anímica del
delincuente y del mundo circundante en que se ha producido el crimen.
• Ahora bien las hipótesis no tienen que ser únicas, ya que de entrada se
pueden formular muchas y distintas, que con el transcurso de la
investigación se irán eliminando.
TIPOS DE HIPÓTESIS :
• HIPÓTESIS A PRIORI, que no son recomendables en la investigación policial.
• HIPÓTESIS A POSTERIORI, observando, estudiando y analizando las
pruebas en indicios en sí que darán lugar a una conclusión o una hipótesis.
, En definitiva, el objeto principal de la investigación policial es descubrir la verdad
histórica, a la que habíamos llegado de forma provisional a través de la hipótesis.
Pero ésta tiene que ser demostrada a través del estudio de las pruebas y de los
indicios como único medio científico, racional y lógico de conseguirlo.
II. La Prueba
La prueba o más correctamente dicho “Indicio Probatorio”, en Derecho, es
la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su
existencia o contenido según los medios establecidos por la ley. Es toda
razón, argumento, instrumento u otro medio con el que se pretende
demostrar la verdad o falsedad de una cosa.
La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien
alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un
hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo
mediante un hecho positivo. En este sentido la Ley de Enjuiciamiento Criminal
establece en su artículo 406 la obligatoriedad de probar los hechos, aunque el
autor admita los mismos.
Pero además la LECrim reconoce en su artículo 741 el principio de libre
apreciación de la prueba determinando que “ El tribunal, apreciando según su
conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la
acusación y lo manifestado por lo mismos procesados, dictará sentencia dentro
del término fijado por la ley”.
Por último hay que decir que para que sea válidamente admitida jurídicamente, se
requiere que la prueba en sí misma como los medios empleados para su
obtención sean legales, todo esto en palabras del Tribunal Constitucional (STC
114/1984). La prueba ilícita es ineficaz.
LA DOBLE FINALIDAD DE LA PRUEBA :
• Acción de probar, que es la aportación para evidenciar o demostrar la
certeza e una cosa, de un hecho de la participación de una persona.
• Efecto de probar que consiste en la valoración jurídica que permite al
órgano jurisdiccional tomar la convicción sobre la necesidad o certeza de
los hechos.
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