Temas
Antecedentes y principios del juicio de amparo Procedencia y causas de
improcedencia Competencia
Partes, capacidad y legitimación Sobreseimiento y caducidad de la instancia
Amparo directo
Amparo indirecto Sentencias y jurisprudencia Recursos y suspensión
I. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL JUICIO DE AMPARO
Los antecedentes se encuentran en los principios de legalidad que se sustentaron
en la revolución francesa el 26 de agosto de 1789, dando origen al recurso de
casación y en 1847 fue posible instalar un tribunal de casación que penetró
muchos países; en nuestro país el recurso de casación (anulación de la sentencia
injusta) se encontraba en el artículo 1344 y siguiente del Código de Comercio,
derogados por el artículo 3° del decreto publicado en el D.O.F. de fecha 4 de
enero de 1989, para su tramitación existía la ley reglamentaria. Tales
compilaciones se filtraron hasta el juicio de amparo directo, llamado amparoide. El
juicio toma características perfectamente delineadas en la Ley Orgánica de 1919,
misma que se reformó el 19 de febrero de 1951, perfeccionándose aún más la
administración de justicia federal, dividiendo la carga de trabajo mediante la
creación de órganos como juzgados de distrito, tribunales colegiados de distrito,
porque en ese entonces la SCJN era la única de conocía de dicho juicio.
Nuevamente se modificó la competencia constitucional de la SCJN en el año de
1967, dando competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito, consistente en
que resolvieran juicios de amparo directo, contra sentencias definitivas cuya pena
no excediera de cinco años de prisión.
Finalmente, en 1988, la última reforma a la Ley de Amparo y a la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, dispone la competencia de los Tribunales
Colegiados de Circuito, conforme al artículo 44, fracción I, inciso a de la LOPJF en
materia penal.
,1. CONSTITUCIÓN DE YUCATÁN DE 1840
MANUEL CRECENCIO REJÓN –autor material de dicho proyecto- fue el precursor
directo de la formula fundamental que se desarrolló posteriormente en el JUICIO
DE AMPARO; sin embargo, han surgido al respecto algunas discusiones entre
eminentes tratadistas de nuestro derecho constitucional: unos, defienden a
REJÓN como el creador del Juicio de Amparo, otros exigen para MARIANO
OTERO esta consideración.
Según el artículo 53 del mencionado proyecto, correspondía a la Suprema Corte
de Justicia de Yucatán: Amparar en el goce de sus derechos a los que le pidan su
protección contra las leyes y decretos de la Legislatura que sean contrarios a la
Constitución, o contra las providencias del gobernador o ejecutivo reunido, cuando
en ellas se hubiere infringido el Código fundamental o las leyes limitándose en
ambos casos a reparar el agravio en la parte que éstas o la Constitución, hubiesen
sido violadas.
Rejón explica, respecto a esta facultad del Poder Judicial para vigilar la
constitucionalidad de la legislación, que las leyes así censuradas no quedarían
destruidas, sólo se disminuiría su fuerza moral ―con los golpes redoblados de la
jurisprudencia‖. En los artículos 63 y 64, respectivamente, se establecía: - Los
jueces de primera instancia ampararán en el goce de sus derechos garantizados
por el artículo 62, a los que les pidan su protección contra cualesquiera
funcionarios que no correspondan al orden judicial, decidiendo breve y
sumariamente las cuestiones que se susciten sobre los asuntos indicados.
2. ACTA DE REFORMAS DE 1847
MARIANO OTERO, discutida y brillante figura del derecho constitucional
mexicano, es su redactor principal. Este documento enlazado históricamente con
los intentos que le precedieron, organizaba el control constitucional también a
través de un sistema mixto semejante al del Proyecto de Minoría de 1842;
defendía al individuo en contra de las violaciones cometidas por cualquiera de los
poderes federales o estatales, exceptuando al judicial (art. 25). Facultaba al
Congreso para declarar nulas las leyes de los Estados que atacaran a la
Constitución o leyes generales (art. 22) y establecía el procedimiento para que una
,ley del Congreso, reclamada ante la Suprema Corte como anticonstitucional,
pudiera ser anulada por las legislaturas.
3. CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1857
El Juicio de Amparo sufrió serias vicisitudes en los debates del Congreso
Constituyente de 1856- 1857; el Art. 102 del proyecto original propugnó por un
sistema de protección constitucional el cual eliminaba el órgano político y
adoptaba la formula OTERO, pero daba intervención tanto a los tribunales
federales como locales y requería, ―La garantía de un jurado compuesto de
vecinos del Distrito respectivo.
4. CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1917
A pesar de las experiencias y los debates acumulados en el lapso comprendido de
1857 a 1917, la Constitución vigente mantiene la línea general trazada por el texto
de 1857 y la legislación derivada de éste; reafirma entonces el control de la
legalidad, al mismo tiempo que el control de la constitucionalidad en el mismo
juicio, aunado a la defensa constitucional una tercera instancia, especie de
casación o apelación. Situación que fue justificada por CARRANZA en su mensaje
y Proyecto de Constitución.
El pueblo mexicano está ya tan acostumbrado al amparo de los juicios civiles (...)
que el gobierno a mi cargo ha creído que sería no sólo injusto, sino impolítico,
privarlo ahora de tal recurso de verdadera y positiva necesidad, dándole un
procedimiento fácil y expedito para que sea efectivo.
El constituyente de 1916- 1917 reproduce en el Art. 103 exactamente los mismos
términos del Art. 101, de 1857, e introduce en el Art. 107 el texto del Art. 102 de
1857, pero agregando diversas bases fundamentales a las que debe sujetarse el
juicio de amparo.
Los principales lineamientos del Art. 107 original, algunos de los cuales todavía se
conservan a pesar de las sucesivas reformas que ha sufrido.
, - Ratifica la fórmula Otero;
- Crea y regula, con algún detalle, el amparo directo y su suspensión, en
materia civil y penal.
- Establece las reglas generales del amparo ante los jueces de Distrito.
- Determina un régimen de responsabilidades.
II. PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO
Es una instancia procesal que tienen los gobernados, derecho que pueden hacer
valer ante el abuso de autoridades y a la violación de sus garantías individuales.
Está regido por reglas y principios que lo estructuran, los más fundamentales, son:
legitimación, legalidad, constitucionalidad, imparcialidad, relatividad, definitividad.
1. INICIATIVA O INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA
El juicio no procede oficiosamente. Es indispensable que alguien lo promueva, ya
sea por sí mismo o por interpósita persona (art. 107 Constitucional y 73, fracciones
V y VI de la Ley de Amparo).
2. AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO
Agravio es todo menoscabo u ofensa a la persona, sea ésta física o moral. Es
personal porqué debe concretarse específicamente en alguien, no ser abstracto. Y
es directo porque debe haberse producido, estarse ejecutando o ser de realización
inminente.
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