Comunicación asistencial, ética médica y legislación II (26724)
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TEMA 1. MEDICINA LEGAL Y FORENSE
1. CONCEPTOS
Definición: La medicina legal y forense es la ciencia que establece la conexión entre la medicina y el
derecho
Cada época tiene un sentido según el cual el derecho se desplaza
El derecho:
- Desde las primeras formas de organización humana existen unas normas que regulan la
convivencia humana
- La Explicación de dichas normas radica en la existencia de una sociedad
- El derecho viene a materializar los ideales de justicia
- El derecho establece unas normas que garantizan la convivencia y la paz social a través de
distintos métodos:
• Ordenando la convivencia
• Resolviendo conflictos humanos
• Materializando los ideales de justicia
La justicia: trata de investigar la verdad a través de métodos lícitos, que nos son proporcionados
por la ciencia --- Búsqueda de la verdad. Para ser justicia, tiene que aproximarse a la verdad y, para
ello debe disponer de medios de prueba obtenidos lícitamente (que no violen los derechos
fundamentales, en este caso, del paciente) a través de la ciencia.
(*En la Constitución se recoge el principio de autonomía, derecho a la vida, a la propia imagen, a la intimidad…)
La ciencia forense:
- Juez debe poseer conocimientos del ámbito del derecho que se aplica en cada tipo de delito
que se cometa (estafas, delitos sexuales, ecológicos, terrorismo, tráfico de influencias,
tráfico de drogas, falsedad documental….) pero deberá recurrir a expertos del tema.
- La ciencia forense existe en el ámbito de numerosas profesiones (física, química,
arquitectura, estadística y probabilidad, ingeniería, análisis de documentos, medicina,
odontología, bioquímica, biotecnología, genética, biología y veterinaria). Es la única ciencia
que conlleva la participación de un funcionario con la justicia.
- La actividad forense en cualquiera de los ámbitos en que se aplica tiene en común el
método pericial (recordemos que todo médico puede ser périto algún día).
2. MEDICINA LEGAL Y FORENSE
Ciencia que tiene por objeto el estudio de las cuestiones que se presentan en el ejercicio
profesional del jurista y cuya resolución se funda total o parcialmente, en ciertos conocimientos
médicos o biológicos
Conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas
que plantea el derecho, tanto en la aplicación práctica de las leyes como en su perfeccionamiento y
evolución
,IMPORTANCIA DE LA MEDICINA LEGAL Y FORENSE
1. Naturaleza de su actuación
2. Responsabilidad de sus actuaciones: puede haber una influencia en la decisión judicial en
función de cómo informemos.
3. Obligatoriedad
4. Antecedentes históricos: tan antigua como el derecho.
5. Categoría científica
6. Resonancia económica: muchas veces los casos conllevan una serie de compensaciones
económicas.
La medicina legal y forense establece un puente entre la medicina y el derecho
Se aplica a distintos ámbitos del derecho
▪ Civil
▪ Penal: siempre que haya un acción constitutiva de delito.
▪ Laboral: cuando se valora un accidente de trabajo o una enfermedad de origen laboral.
También se tramita la incapacidad laboral, etc.
▪ Canónico
La medicina forense incluye distintas ramas de la medicina
▪ Tanatología: valoración de lesiones de posible causa violenta.
▪ Patología forense: reconocer lesiones no naturales, de origen violento o traumático.
También tratar de saber cuándo se produjo esa lesión.
▪ Derecho médico
▪ Criminalística-Genética forense: parte de la medicina forense que tiene que ver con el
estudio de los indicios, utilizando prueba de tipo biológico (prueba de DNA)
▪ Sexología forense: detectar delitos de agresión sexual, valorando una serie de lesiones.
▪ Medicina Legal del Recién nacido: detectar malos tratos infantiles.
▪ Antropología forense: estudio de restos óseos. Por el Reglamento de policía sanitaria, se
consideran restos óseos a partir de los 5 años.
▪ Psiquiatría forense:
▪ Toxicología forense
▪ Medicina legal laboral
▪ Valoración del daño corporal: se valoran las lesiones para ver las compensaciones
necesarias que deberían ser abonadas por los seguros.
3. EL PERITO MÉDICO (Médico-Legista o Forense) El perito es el ojo y la mano del juez
El peritaje médico-legal es la actuación mediante la cual se asesora
a la administración de justicia sobre algún punto de naturaleza
biológica o médica.
,¿Qué hace un perito?: El perito médico es el encargado de informar al juez.
¿Quiénes pueden actuar como perito?: Los especialistas en medicina legal y forense y los de
medicina del trabajo, aunque el juez puede llamar a quien considere oportuno.
También médicos licenciados con formación específica (títulos y masters) y sin ella (especialidad), pueden ejercer
actividad privada de la práctica pericial presentándose a oposiciones.
¿Cuándo se requiere a un perito?:
- Según la Ley de Enjuiciamiento criminal: “el juez acordará el informe pericial cuando para
conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario fuesen necesarios
conocimientos científicos o artísticos.”
- Según la Ley de Enjuiciamiento Civil: “Cuando sean necesarios conocimientos científicos,
artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o
adquirir certeza sobre ellos”
*Testigo o Perito: Ley de enjuizamiento criminal. Art 410: “Todos los que residan en territorio
español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al
llamamiento judicial para declarar cuando supieran sobre lo que les fuere preguntado, si para ellos
se les cita con las formalidades prescritas en la ley”.
Las CONDICIONES que tiene que cumplir un perito son:
- Formación básica en medicina, teórica y práctica. Según la Ley de E. Civil: Los peritos
deberán poseer el TÍTULO OFICIAL (universitario) que corresponda a la materia objeto del
dictamen y a la naturaleza de este. Si se tratase de materias que no estén comprendidas en
títulos oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
Así pues la especialidad del médico no es un requisito para ejercer como perito.
- Conocimiento de la ley en los aspectos que el médico puede verse involucrado
- Conocimiento de los hechos: el perito tiene que ir al juzgado para revisar toda la
información que haya allí sobre el caso en cuestión, ya que la información dada por el
abogado puede estar amañada para favorecer a su cliente. Siempre es muy importante
explorar a la persona.
- Conocimientos jurídicos.
- Condiciones naturales:
o Objetividad
o Reflexión y sentido común
o Juicio para jerarquizar los hechos
, o Prudencia en elaboración de dictámenes y conclusiones, es decir, desconfiar de lo
patognomónico (no nos dejarnos llevar por lo evidente) y saber dudar. Hay
situaciones complicadas pero nunca podemos ir más allá de nuestras capacidades o
de la ciencia del momento. “La mayor virtud no es la extensión de sus conocimientos,
sino la noción exacta de lo que sabe y de lo que ignora”
o Imparcialidad derivada de su formación científica que debe observarse en sus
informes. Nunca se debe favorecer a alguna parte. “el médico-legista es un perito de
la verdad”
o Veracidad: La verdad científica debe prevalecer sobre cualquiera que sean las
consecuencias jurídicas o sociales que se deriven de ella. Actuar al contrario es un
delito.
Ejemplo: Persona con cuadro paranoide y se discute si podría haber sido capaz de elaborar una serie
de actuaciones para causar daño. El perito que está a su defensa establece que el estar paranoide es
igual a tener un problema intelectual. El otro perito es el encargado de decir que esto no es así, y lo
hace poniendo de ejemplo la película “una mente maravillosa”. Así se demostró que el perito no
estaba cumpliendo las normas.
DEFECTOS incompatibles con un perito:
- El orgullo que ciega: no saber rectificar en lo que habíamos creído en un principio
- La ignorancia que no hace dudar de nada
- La deshonestidad que envilece y degrada
*Hay profesionales que son eminencias en su profesión y que, sin embargo, son peritos mediocres.
Esto se debe a la ignorancia del método médico-legal y a la falta de orientación metódica.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN de un perito:
- El colegio de médicos se dirige por carta a todos los colegiados para saber si quieren actuar
o no como peritos. La lista de los que hayan dicho que sí se manda al juzgado decano y
serán llamados por orden alfabético.
También existe la posibilidad que el bufete proponga a su propio perito; esto es más fácil
que ocurra en el derecho laboral y civil, no así en el penal en los que son de oficio (elegidos
por el juzgado).
- Hay determinadas circunstancias que impiden actuar como perito: Si está involucrado el
hospital donde se trabaja, si hay personas de primer o segundo grado de parentesco.
- Antes los peritos no cobraban, hoy en día es el perito el que establece cuanto quiere
cobrar.
- Habrá ocasiones en los que no haga falta la intervención de un perito ya que con el forense
puede ser suficiente.
*Hay circunstancias en las que el perito no es seleccionado entre varios, sino que tiene que
acudir obligatoriamente si ha sido él quién ha socorrido a una víctima.
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