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Sumario Tema 26 - Delitos contra la Administración Pública

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Resumen del Tema 26 - Delitos contra la Administración Pública de la asignatura Derecho Penal: Parte Especial del 3º curso del grado de Criminología y Seguridad de la UJI.

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  • June 23, 2021
  • 7
  • 2019/2020
  • Summary
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DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL



Tema 26: Delitos contra la
Administración Pública
Introducción
Recoge desde el art. 404 – art. 445 CP

El legislador no solo recoge los las conductas típicas para los funcionarios públicos en
este título, sino que existen otros artículos donde también se refieren a ellos. En
ocasiones, cuando se trata de conductas delictivas realizadas por los funcionarios, se
castiga de forma cualificada, como ocurre con la facilitación de las drogas o en las
falsedades documentales (documentos públicos u oficiales).

El bien jurídico protegido, genérico, que se tutela es el correcto funcionamiento de la
Administración pública, con el máximo respeto a las leyes. Esto ocurre ya que existe un
interés general, dado que todos somos receptores de los servicios que emanan de ella.

En el art. 103 de la CE se dice que “1. La Administración Pública sirve con objetividad
los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y
al Derecho. 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y
coordinados de acuerdo con la ley. 3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios
públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y
capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de
incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.”
y con pleno sometimiento a la ley y derecho, por lo que se trata de un mandato
constitucional.

Además, y de acuerdo con los principios del art. 9.3 de la CE, “el principio de legalidad,
la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la
seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes
públicos.” existe la prohibición de los poderes públicos a ser arbitrarios, es decir,
injustos.

El sujeto activo en los delitos contra la administración pública son los funcionarios
públicos y autoridades descritos en el art. 24 CP. Aunque existen delitos de este título
donde se prevén ciertas profesiones o cargos (personas afines), que desde el momento
en que realizan funciones de naturaleza pública pasan a formar parte sujetos activos de
esos delitos como son los interventores, mediadores, peritos, etc.

Se trata, pues, de delitos especiales, con matices, ya que existen delitos donde el
particular también es parte del delito, por lo que se entremezcla una naturaleza mixta.

Dado que se mezclan conductas que son también reprochables en el derecho
administrativo, podríamos encontrarnos ante el ne bis in ídem, ya que no se puede
castigarse penalmente y administrativamente por el mismo hecho cuando existen
mismos sujeto, mismos hechos y mismos bienes jurídicos, como regla general, aunque


[1]

, DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL


permite la excepcionalidad de ello cuando el bien jurídico protegido es distinto en ambos
derechos.

Capítulo II: Cohecho y tráfico de influencias
Cohecho = soborno

El bien jurídico protegido, genérico, que se tutela es el correcto funcionamiento de la
Administración pública, con el máximo respeto a las leyes.

Sujeto activo: art. 24 CP autoridad y funcionario público. También puede ser los
particulares/ciudadanos. El cohecho pasivo el sujeto activo es la autoridad o
funcionario público, mientras que en el cohecho activo el sujeto activo es el
particular. Además, el art. 427: Incluye a todos los funcionarios públicos como
posibles sujetos activos de cohecho y el art. 427 bis: Incluye a personas jurídicas como
posibles sujetos activos de cohecho. Debe tenerse en cuenta la extensión de la
responsabilidad criminal del art. 423 CP.

COHECHO PASIVO
Art. 419 CP
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o
solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase
o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto
contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar
injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis
años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo
público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce
años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en
razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.

ESQUEMA ART. 419 CP - Cohecho pasivo propio/Acto contrario a derecho “ex
ante”, no realizar los actos que le corresponden o retraso injustificado.
Los sujetos activos realizan el cohecho en beneficio propio o para un tercero. Las
conductas típicas:

- Recibir (activa el acto contrario a derecho el particular, y el funcionario recibe y
acepta. El particular será castigado por un cohecho activo.)
- Solicitar (activa el acto contrario a derecho el funcionario)

El objeto material: dadiva (regalo), favor de cualquier tipo o naturaleza, retribución o
recompensa que reciba el funcionario público.

Las finalidades de este cohecho son: hacer actos contrarios a derecho, no realizar
los actos que le corresponden (conducta omisiva), o que se realice, con su conducta,
un retraso injustificado.

El delito se considerará consumado cuando se concluyan los elementos del tipo (cuando
se recibe o se solicita), sin necesidad de recibir o disfrutar del objeto material, por tanto,
se trata de un delito de mera actividad, no de resultado.



[2]

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