Tema 13: Hurto y robo
Recogidos en el Título XIII en los delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-
económico. Las disposiciones comunes del Capítulo X son importantes para estos
delitos.
Tanto el hurto como el robo tienen una serie de elementos comunes. Son delitos
comunes, pues el sujeto activo puede ser cualquiera. Estamos ante delitos contra el
patrimonio, por tanto, si el patrimonio tiene varios titulares, no se castigan tantos delitos
como titulares; sino que solo se castiga como un único delito, salvo la responsabilidad
civil que sí podrá repartirse.
El delito se consuma no cuando se coge la cosa, sino cuando se tiene disponibilidad
sobre la cosa (que el sujeto activo haya tenido la oportunidad de sacar la cosa de la
propiedad del sujeto pasivo).
Es un delito que solo puede cometerse dolosamente, no cabe la imprudencia. También
puede ocurrir la continuidad delictiva.
Capítulo I: Hurto
Art. 234 CP
1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su
dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho
meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no
excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo
235.
3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad
superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o
inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las
cosas sustraídas.
ESQUEMA ART. 234 CP – Hurto
1. Castiga a quien, con ánimo de lucro, toma bienes muebles ajenos sin la voluntad
del dueño. El valor de lo sustraído excede de 400 euros.
2. Delito leve: castiga a quien, con ánimo de lucro, toma bienes muebles ajenos sin
la voluntad del dueño. El valor de lo sustraído no excede de 400 euros.
3. Tipo agravado: cuando en la comisión del hecho se haya neutralizado, eliminado o
inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad.
Art. 235 CP
1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de
desabastecimiento.
3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de
infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de
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, DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés
general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o
medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en
explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos
sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se
haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de
desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo
o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o
facilitado la comisión impune del delito.
7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al
menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma
naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de
una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos
comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando
concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.
ESQUEMA ART. 235 CP – Tipo cualificado
1. Circunstancias:
1º Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2º Cosas de primera necesidad y cause una situación de desabastecimiento.
3º Conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de
suministro eléctrico, hidrocarburos o servicios de telecomunicaciones, u otras cosas
destinadas a la prestación de servicios de interés general y cause un quebranto grave.
4º Productos agrarios o ganaderos, instrumentos o medios para su obtención,
cuando el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y cause un perjuicio
grave.
5º Especial gravedad, según el valor de los sustraído, o produzca perjuicios de
especial consideración.
6º Poner a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya
realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo.
O aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro
para la comunidad que haya debilitado la defensa de la víctima o haya facilitado la
comisión del delito.
7º Reincidencia: el culpable haya sido condenado al menos por 3 delitos de este
Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se puede aplicar si fuesen
antecedentes cancelables.
8º Se utilice a menores de 16 años para cometer los delitos.
9º El culpable/s participen en los hechos como miembros de una organización o
grupo criminal.
2. Se impondrá la mitad superior si concurren dos o más circunstancias.
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