TEMA 1. EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL:
1. Los impuestos en el sistema tributario español:
Se puede definir el sistema tributario español como el conjunto de tributos que existen en España en
un determinado momento del tiempo. A lo largo de este curso se analizará el actual sistema
tributario español.
La doctrina insiste en la idea de que un sistema tributario no es una mera suma, una acumulación,
una yuxtaposición de tributos. Sino que el sistema existente responde a una cierta lógica, a unas
razones, a unos motivos económicos, políticos y sociales. No es fruto del capricho ni de la casualidad.
Schmolders afirma que “el concepto de sistema tributario implica cierta coordinación de los
diferentes impuestos entre sí, con el sistema económico dominante y con los fines fiscales y
extrafiscales de la imposición”.
En realidad, cualquier sistema tributario en vigor en un determinado momento del tiempo adopta su
composición como resultado de dos factores o componentes principales:
● El componente histórico: el componente histórico significa que cualquier sistema tributario
tiene una determinada estructura por circunstancias tales como:
○ La existencia histórica de un tributo (ventajas: conocimiento del mismo por los
operadores jurídicos, aceptación por los ciudadanos...).
○ Las prioridades económicas coyunturales (ejemplos: reducción del desempleo, lucha
contra la inflación, fomento de las actividades exportadoras, inversiones en I+D...).
○ Las opciones políticas de la mayoría parlamentaria que aprueba la regulación
(motivos: medidas de fomento de determinados valores constitucionales, efecto
propagandístico en vistas a siguientes procesos electorales, satisfacción de intereses
de grupos de presión, existencia de “modas” o “ideas-fuerza” que gozan de gran
prestigio en un momento del tiempo...).
● El componente racional: significa que las obras teóricas preparadas por los especialistas de
Hacienda Pública influyen en mayor o menor medida en la estructura, composición y
características del sistema tributario. Existen numerosas obras científicas preparadas por
hacendistas que proponen respuestas a la pregunta de ¿cómo ha de ser un sistema
tributario? Las diversas ideas y corrientes son muy diversas y contradictorias. “La historia de
la fiscalidad y de las reformas tributarias es, en gran medida, la historia de los sucesivos
intentos por desplazar la carga tributaria sobre los demás”.
○ Doctrinas clásicas:
■ Concepto amplio de renta que es introducido por G. von Schanz, R.M.Haig y
H.C.Simons.
■ Informe Carter o Informe de la Real Comisión sobre fiscalidad de Canadá a
favor del Impuesto sobre la renta de base amplia o comprensiva con tipos
progresivos (tuvo notable influencia en la fiscalidad occidental de los años
setenta y ochenta). Resultan similares las propuestas de R.A. Musgrave, J.A.
Peachman o R. Goode.
, ■ Informe Meade a favor de un impuesto general sobre el gasto acompañado
de una renta universal para todos los ciudadanos y un impuesto elevado
sobre el patrimonio.
■ Informe Kaldor a favor de un impuesto general sobre el gasto (influyó mucho
en la fiscalidad de los países del Tercer Mundo).
■ Informe Neumark relativo al Impuesto sobre Sociedades (de gran influencia
en la fiscalidad de los años sesenta y setenta).
■ Informe Ruding (se empleó para la regulación actual del Impuesto sobre
Sociedades en los países de la Unión Europea y en los países desarrollados).
○ Doctrinas modernas:
■ “Tobin tax” (exigencia de un impuesto sobre las operaciones financieras en
divisas que no conlleven intercambio de bienes o servicios).
■ “Flat tax rate” (aplicación de un único tipo de gravamen sobre la totalidad de
la base imponible acompañada o no del establecimiento de una renta
mínima para todos los ciudadanos).
■ “USA tax” (impuesto sobre la renta de cuya base se deducen la totalidad del
ahorro generado por el sujeto pasivo a lo largo del período impositivo).
■ “Dual income tax” (aplicación de un tipo progresivo sobre las rentas del
trabajo y empresariales y un tipo proporcional sobre las rentas del capital,
sobre el ahorro). Es el que se aplica en España.
■ Fiscalidad ambiental (impuesto sobre la producción de gases contaminantes,
impuesto sobre la producción de hidrocarburos, impuesto sobre el consumo
de energía, tasas derivadas de servicios medioambientales…).
■ Tributación sobre los servicios digitales (los Estados quieren captar bases
imponibles prestadas por las grandes sociedades que prestan servicios por
vía digital).
■ Informe Mirrlees “Sistema tributario para el siglo XXI” (2011).
■ Informe Lagares “Informe de la Comisión de expertos para la reforma del
sistema tributario español” (marzo 2014). Es el primer informe completo.
La suma de todos estos factores e influencias más las necesidades recaudatorias influyen en la
composición, elementos e intensidad de los sistemas tributarios.
2. Estructura del sistema tributario español vigente:
Su principal característica es la complejidad. Esta complejidad es fruto de la combinación de diversos
factores:
● El componente histórico.
● El componente racional.
● Las necesidades presupuestarias.
● La existencia de diversos niveles de Administración de base territorial (art. 137 CE) y del
proceso de progresiva cesión de competencias tributarias desde la Administración General
del Estado hacia el resto de Administraciones. Esto hace que cada ente siga sus propias
políticas, lo que hará que haya diferencias entre territorios.
La creación de Comunidades Autónomas y el reconocimiento de los derechos históricos de los
Territorios Forales (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra) han generado un incremento de la
complejidad del sistema de financiación de estos niveles de la Administración:
● Coexistencia de un régimen de financiación para las CCAA de régimen común y otro para los
territorios forales (Convenio con Navarra y Concierto económico con el País Vasco).
, ● Progresiva cesión de competencias normativas sobre tributos de origen estatal cedidos por
parte del Estado a las CCAA como consecuencia de las sucesivas reformas de la Ley Orgánica
de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
● Aparición de tributos propios creados por los Parlamentos autonómicos (impuestos propios,
tasas propias, contribuciones especiales propias y recargos sobre tributos estatales).
● Desarrollo de regímenes tributarios especiales para Canarias o Ceuta y Melilla.
Veamos la estructura en sí:
SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL:
● SISTEMA TRIBUTARIO ESTATAL: La mayoría de estos tributos están cedidos a las CCAA por lo
que respecta a su recaudación total o parcial y a la capacidad normativa en mayor o menor
grado.
○ Impuestos directos: someten a gravamen una muestra directa de capacidad
económica, como es la obtención de una renta o patrimonio.
■ Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): somete a gravamen
las totalidades de las rentas percibidas por personas físicas residentes en
territorio español; es un impuesto dual.
■ Impuesto sobre Sociedades: somete a gravamen la renta percibida por
personas jurídicas.
■ Impuesto sobre la Renta de no Residentes: somete a gravamen las rentas
obtenidas por personas físicas o jurídicas que no tienen residencia fiscal en
España, tributan única y exclusivamente la renta surgida en territorio
español.
■ Impuesto sobre el Patrimonio: somete a gravamen la suma del valor de los
bienes muebles e inmuebles que están en el patrimonio de una persona
física.
■ Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: somete a gravamen las
transmisiones lucrativas, es decir, el dinero que se recibe a cambio de nada.
■ Impuesto sobre la Producción y Almacenamiento de electricidad.
■ Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.
○ Impuestos indirectos: someten a gravamen una muestra indirecta de capacidad
económica (el consumo por ejemplo).
■ Impuesto sobre el Valor Añadido: somete a gravamen las prestaciones de
servicios y las entregas de bienes, se paga debido a la capacidad económica
demostrada. Se formula la injusticia o poca necesidad de someterlo a bienes
básicos y otros poco éticos.
■ Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados: somete a gravamen determinados negocios jurídicos en que
el transmitente es un particular (venta de pisos de 2ª mano).
■ Impuestos Especiales: no son generales porque someten a gravamen
determinados bienes y servicios que generan externalidades negativas o
problemas sociales.
● Impuestos Especiales de fabricación.
● Impuesto sobre la Cerveza.
● Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
● Impuesto sobre Productos Intermedios.
● Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
● Impuesto sobre Hidrocarburos.
● Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
, ● Impuesto sobre la Electricidad.
● Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.
● Impuesto Especial sobre el Carbón.
● Impuesto sobre las Primas de Seguro.
● Impuestos Aduaneros: no dan mucha recaudación a nivel de la UE.
En países no desarrollados son muy importantes y protegen la
indústria nacional.
● Impuestos sobre la producción de energía.
○ Tasas: consisten en un pago que se realiza para diferentes servicios que se ofrecen de
manera particular (tasa del permiso de conducir, del DNI…). Han perdido
importancia las tasas estatales debido a que se han cedido a las CCAA.
○ Contribuciones especiales: son tributos que se exigen cuando la contraprestación
consiste en el establecimiento de un servicio que les favorece particularmente
(asfaltar una calle).
● SISTEMA TRIBUTARIO DE CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA O TERRITORIO FORAL:
○ Impuestos propios: son aquellos creados por la propia CCAA en uso de su capacidad
legislativa.
○ Tasas propias.
○ Contribuciones especiales propias.
○ Recargos sobre tributos estatales cedidos.
○ Tributos cedidos (impuestos cedidos y tasas cedidas): se trata de tributos
originariamente creados y regulados por el Estado cuya recaudación se ha cedido
total o parcialmente a las Comunidades Autónomas. En ocasiones, no siempre, la
cesión total o parcial de la recaudación se acompaña de la cesión de una parte del
poder normativo a las Comunidades Autónomas.
■ Cesión Parcial de la recaudación a la CCAA:
● Tributo con cesión de capacidad normativa: la CCAA puede modificar
determinados aspectos de la legislación.
○ IRPF del que se cede el 50% a las CCAA. Con ello Cataluña
puede modificar su propia tarifa progresiva, que en este caso
es más progresiva que la estatal. En Madrid es al contrario.
● Tributos sin cesión de capacidad normativa: la CCAA no puede
regular la materia.
○ IVA del que se cede el 50% a las CCAA. Es lo que sucede en
Cataluña, pero no es fácil determinar que corresponde a
cada CCAA.
○ Se cede el 58% a las CCAA del Impuesto sobre
Hidrocarburos, Impuesto sobre las Labores del Tabaco,
Impuesto sobre el Vino y Bebidas fermentadas, Impuesto
sobre la Cerveza, Impuesto sobre Productos Intermedios e
Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
■ Cesión Total de la recaudación a la CCAA:
● Tributos con cesión de capacidad normativa:
○ Impuesto sobre el Patrimonio (se exigirá hasta el 31 de
diciembre de 2019 aunque en Madrid no se exige): Madrid lo
que ha hecho es una vez calculada la cuota del impuesto
pone un 100% de la bonificación y por tanto no paga nada.
○ Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
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