DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
LECCIÓN 1. LA FORMACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DEL TRABAJO:
1. El trabajo objeto del Derecho del Trabajo:
a) Sobre el Derecho del Trabajo y su especialidad jurídica:
Es una rama más del derecho español como pueden ser el derecho civil, el derecho penal, el derecho
tributario, etc. Pero de manera sintetizada el Derecho del Trabajo es un conjunto de normas que
regula básicamente el contrato de trabajo y la relación laboral que nace de dicho contrato.
b) El objeto del Derecho del Trabajo:
El Derecho del Trabajo principalmente regula:
● El contrato y la relación laboral: el contrato es un pacto entre dos sujetos, de un lado el
trabajador que es persona física y por otro lado el empresario, el cual se entiende que es el
empleador, es decir, el que da empleo al trabajador, que puede ser persona física o jurídica.
De esta forma el trabajador se compromete a realizar un trabajo a cambio de un salario. De
este contrato nace inmediatamente por el mero consentimiento de los dos sujetos una
relación laboral. En el sentido de que cuando se presta el consentimiento ambos sujetos
tienen derechos y deberes, lo que serán derechos para uno serán deberes para el otro y así
respectivamente. Esta relación no es tan sencilla en la realidad, ya que puede ser que haya
trabajo y contraprestación pero no haya contrato, por tanto, para que haya contrato de
trabajo y relación laboral, actuando así el Derecho del Trabajo, se tienen que dar 5 requisitos
sustantivos:
○ Trabajo personal: significa que cuando se contrata a un trabajador para que ocupe
un puesto de trabajo, se le contrata por ser quien es, es decir, por sus conocimientos,
habilidades, experiencia, titulación, etc…
○ Trabajo voluntario: el trabajador si quiere presta el consentimiento contractual, él es
quien lo decide de manera voluntaria, no hay obligación. El trabajo voluntario es un
elemento que se predica durante toda la duración del contrato de trabajo, en el
momento que el trabajador no quiere trabajar deja de haber consentimiento
contractual dándose fin al contrato (dimisión), sin derecho a prestación por
desempleo.
○ Trabajo dependiente: el trabajador que ha prestado el consentimiento contractual
queda subordinado al poder de dirección del empresario. Es una relación laboral que
no está en la misma posición, sino que supone una clara dependencia del trabajador,
para eso tenemos el derecho del trabajo que equilibra esta balanza. Este poder de
dirección implica que el empresario empleador puede dar órdenes e instrucciones al
trabajador de como tiene que hacer su trabajo, de cómo, en que lugar, etc… pero al
mismo tiempo puede controlar y vigilar que el trabajador hace su trabajo (potestad
de policía), así como sancionar al trabajador por no realizar de manera correcta el
trabajo; todo ello en función de los límites que establezca la ley, es decir, el Estatuto
de los Trabajadores entre otras.
○ Trabajo por cuenta ajena (ajenidad en los riesgos y ajenidad en los frutos): es una
nota muy característica.
■ Ajenidad en los riesgos: el trabajador sabe que a final de mes va a obtener su
salario aunque el trabajo no vaya bien, por tanto, no asume los riesgos como
sí que lo hace el autónomo que trabaja por cuenta propia.
, ■ Ajenidad en los frutos: el trabajador depende de su actividad y de la posible
producción de frutos, estos frutos producidos por él no serán suyos, sino del
empresario. Lo contrario sucede con los autónomos que trabajan por cuenta
propia.
○ Trabajo asalariado: si no hay salario, es decir, contraprestación económica, ya sea en
dinero o en especie, no hay relación laboral ni contrato de trabajo.
Por tanto, si se dan estos requisitos hay un contrato laboral y una relación laboral sujeta al
Derecho del Trabajo.
Pero también regula:
● Relaciones colectivas de trabajo: cada trabajador se una a su empleador por el contrato de
trabajo correspondiente, pero al mismo tiempo entre los diferentes trabajadores hay una
relación entre ellos. Aquí intervienen las figuras de los representantes, tanto de los
trabajadores como de los empresarios. Por tanto, para que puedan convivir las diferentes
relaciones, el Derecho del Trabajo establece que puede haber obligación o no de que los
trabajadores tengan sus correspondientes representantes.
○ 1. Representantes de los trabajadores:
■ En la empresa: representantes que actúan sólo dentro de la empresa, por
ejemplo una huelga o convenio colectivo de la empresa, no por sector.
Tenemos dos tipos, y ambos conviven entre ellos:
● Unitarios: representantes de los trabajadores en la empresa.
Dependen de la plantilla y los centros de trabajo que haya:
○ Delegado de personal.
○ Comité de empresa.
Ambos órganos tienen las mismas funciones, lo que cambia es que el
comité es colegiado. La ley establece que a partir de 11 y hasta 49
trabajadores y un solo centro de trabajo es obligatorio tener
representantes unitarios. Si la empresa tiene varios centros de
trabajo dependerá del número de plantilla. Es a partir de 50
trabajadores cuando es obligatorio el comité de empresa. Si la
plantilla no llega a 11, no es obligatorio tener representantes
unitarios, de 6 a 10 es opcional tener un delegado de personal y
deberán solicitarlo los trabajadores. Y entre 1 y 5 trabajadores, no se
puede tener representantes unitarios.
● Sindicales: son representantes sindicales dentro de la empresa, es
decir, actúan siempre dentro de la empresa, nunca fuera. Es un
derecho fundamental.
○ Sección sindical: para que exista debe suceder que algún
trabajador de la empresa se afilie a un sindicato, una vez
afiliado el trabajador puede pedir al empresario que quiere
constituir una sección sindical. La sección es un órgano de
representación de los trabajadores (esten o no afiliados al
sindicato) que al mismo tiempo representa al sindicato en la
empresa; dicha representación siempre puede existir y
habrá tantas como diferentes sindicatos a los que esten
afiliados los trabajadores.
○ Delegado sindical: se le da funciones, atribuciones,
competencias sindicales, es decir, una cabeza
visible/representación de la sección sindical. Para que exista
se necesita una plantilla de 250 trabajadores como mínimo.
, ■ Fuera de la empresa:
● Sindicato: es una asociación de trabajadores integrada por
trabajadores para defender los intereses de los trabajadores,
representa a los trabajadores fuera de la empresa, por tanto, realiza
actividades en el entorno de los sectores, no de la empresa en
concreto.
○ 2. Representantes de los empresarios:
■ Asociaciones de empresarios o Patronales: tienen diferentes niveles de
representación por ámbito territorial, van a negociar con los diferentes
sindicatos y están integradas por diferentes empresas con aspectos en
común, normalmente el sector en el que actúan.
○ 3. Convenios colectivos: es un acuerdo negociado entre los representantes de los
trabajadores y el empresario o las patronales, no pueden ser negociados por los
propios trabajadores. De este pacto entre sujetos contrapuestos nace el convenio
colectivo, el cual está regulado por el Derecho Laboral en el Estatuto de los
Trabajadores. Son muy importantes porque además de complementar el Estatuto de
los Trabajadores, regulan aquello que este no establece.
○ 4. Conflictos colectivos de trabajo y medios de solución (extrajudiciales y judiciales):
significa que pueden haber conflictos y se dan cuando los trabajadores por ejemplo
no cobran el salario correspondiente. Dicho conflicto tiene distintos medios de
solución:
■ Extrajudiciales (tercero imparcial):
● Conciliación.
● Mediación.
● Arbitraje.
■ Judiciales:
● Procedimiento judicial: es el más drástico.
● La Administración Laboral: la AAPP en materia laboral tiene cierto poder que a lo largo de
los años se le ha ido reduciendo. Este poder se basa en una serie de facultades:
○ Informarla: en procedimientos de traslado colectivo de trabajadores a centros de
trabajo; en caso de despidos colectivos para evitar el fraude y controlar las
prestaciones de desempleo; en casos que las empresas por fuerza mayor puedan
justificar los despidos o suspensión de salarios; en caso de cierres patronales y
huelgas con un plazo de informe en 12 horas; en caso de negociación colectiva y
negociación sindical. Por tanto, la AAPP Laboral deberá estar informada en estos
casos. A lo largo de todas las medidas que toma el empresario, la autoridad laboral
tiene un papel importante, a veces debe ser informada y a veces es esa autoridad
laboral la que adopta las medidas o toma las decisiones.
○ Registro: de los estatutos de los sindicatos y de convenios colectivos, etc.
○ Solicitarle autorización.
○ Impugnar convenios colectivos.
○ Actuación mediadora o arbitral en conflictos colectivos de trabajo.
, ● El orden social de la jurisdicción: tenemos un poder judicial en el que existen jueces y
tribunales laborales que se encargan de resolver conflictos de carácter laboral (por ejemplo
problemas con salarios). Ante una demanda dichos jueces deben resolver todo lo que tiene
que ver con los jueces, los tribunales, los procedimientos, la demanda, los plazos, los
trámites, los tipos de procesos y las características de ese proceso, está regulado por el
derecho laboral, lo que se conoce como derecho procesal laboral, que es una rama del
derecho laboral.
● Seguridad y Salud en el trabajo: el trabajador al ir a trabajar, dependiendo a lo que se
dedique, asumirá más riesgos o menos. Un ejemplo son los profesores en comparación con
los trabajadores de una central nuclear. De manera que el hecho de ir a trabajar en los casos
que exista un riesgo, ya sea menor o mayor, el empresario tiene el deber de prevenir esos
riesgos en la medida que sea posible, es decir, tomar las medidas de prevención para evitar
el máximo riesgo, ya que, si ese riesgo se asume en el trabajo, será una enfermedad debida
al trabajo. Por tanto, el empresario debe velar por la seguridad, salud e higiene del
trabajador. La rama del derecho del trabajo que regula todas estas normas laborales es el
derecho de prevención de riesgos laborales. Evidentemente los riesgos son menores y
mayores, pero la idea es intentar evitarlos y es por eso que existen estas normas que el
empresario deberá respetar.
● La Seguridad Social: el trabajador que sufre una contingencia, es decir, un hecho o una
situación que le impide trabajar o deja de trabajar, determinadas contingencias están
protegidas por la SS. Si yo por ejemplo trabajador, por ir a trabajar y estar trabajando más o
menos tiempo en esa empresa, el empresario tiene el deber de afiliarme a la SS, es decir,
comunica a la tesorería general de la seguridad social que me voy a incorporar a esa
empresa. La tesorería me asigna un número de seguridad social y ese número es de por vida.
Además, si yo estoy trabajando por cuenta ajena, la empresa debe darme de alta en el
régimen general de la seguridad social. La seguridad social está estructurada en un régimen
general y en una serie de regímenes especiales. Cada régimen especial y general cubre una
serie de contingencias y reconoce una serie de prestaciones económicas o en especie a los
trabajadores cuando estos sufren una contingencia, es decir, cuando el trabajador sufra un
hecho que le impida trabajar y como consecuencia cobrar. Un ejemplo de contingencia es la
baja por maternidad, mientras la embarazada no cobra el salario, la seguridad social si la
trabajadora ha cumplido una serie de requisitos establecidos en la ley general de la
seguridad social, se le abonará a la trabajadora la llamada prestación económica por
maternidad y en caso de ser padre, sucede exactamente lo mismo. También existen otras
contingencias, por ejemplo, la incapacidad temporal, un trabajador que sufre un accidente o
enfermedad que puede ser común, o enfermedad profesional, ese trabajador enfermo por
enfermedad o ese trabajador que sufre un accidente, esa situación que le impide trabajar
temporalmente suspende el contrato de trabajo y, por tanto, durante ese tiempo no se cobra
salario, pero la seguridad social puede abonar una prestación económica para superar esa
carencia económica de ingresos. Esta situación, conllevaría que esta contingencia la cubriera
la seguridad social, siempre y cuando, se cumplan los requisitos que marca la ley general de
la seguridad social. Otra contingencia que podría haber es, por ejemplo, la incapacidad
permanente, la cual supone una extinción del contrato del trabajo y el trabajador puede
cobrar un prestación o pensión. Debemos diferenciar por eso, diferentes tipos de
incapacidad:
○ Total: impide al trabajador realizar su profesión habitual.
○ Absoluta: no puede realizar ningún tipo de trabajo ni profesión.