, Tema 16: Funciones del proceso penal (no examen)
1. Características generales del proceso penal
El delito es un fenómeno público, por lo que salvo en el caso de los delitos privados o semipúblicos, no
pueden ser perseguidos por particulares o autoridades no judiciales y al margen de los cauces que establece
el proceso penal. Esta naturaleza pública del delito condiciona al proceso penal y determina el contenido de
sus principios rectores. Así, el carácter público del delito provoca determinadas consecuencias en el ámbito
del proceso penal, y son las siguientes:
1.Legitimación: La legitimación penal se fundamenta en el dº de penar (ius puniendi) que pertenece al
Estado y no a los particulares ofendidos.
2.Pretensión: Es ejercitada por el Estado a través del MF, con o sin consentimiento o petición de la parte
ofendida. Y por el ofendido o cualquier persona física o jca con interés legítimo mediante la acción popular y
la acusación particular.
3.Disposición de la pretensión penal: Dado el interés y el carácter público del delito:
- No rige el pº dispositivo, sino el pº de oportunidad (economía procesal, rehabilitación del delincuente, etc),
por el que el imputado puede mostrar su conformidad dando lugar al fin del proceso, pero nunca se podrán
aplicar medios alternativos de resolución de conflictos privados como el arbitraje o medidas de terminación
anormal del proceso como la renuncia, el allanamiento o el desistimiento.
- No es posible hablar en el proceso penal de congruencia entre la pretensión y la stc, ya que la correlación
que hay entre ambas se fundamenta exclusivamente en la necesidad de preservar la independencia de los
Juzgados y Tribunales.
4.Monopolio jurisdiccional: sólo los órganos jurisdiccionales penales pueden actuar en el proceso y
únicamente en el marco del proceso se puede imponer una pena o medida de seguridad contra una persona.
(en el civil cabe arbitraje).
5.Interés estatal en la investigación penal: el carácter público del delito comporta la asunción por el Estado
del deber de investigar y perseguir los delitos y sus autores. La investigación es realizada por la Policía
Judicial y en la fase preliminar del proceso penal las partes podrán aportar los materiales suficientes para que
puedan ejercitar la pretensión de forma debida. Así, el Estado no puede dejar en manos de las partes la
investigación debido a la falta de medios de que éstas disponen.
6.Igualdad material: no es aceptable en el proceso penal desigualdad alguna entre las partes. La Policía
Judicial representa una garantía de igualdad entre los ciudadanos a la hora de la investigación penal, por lo
que el Estado está obligado a dotarla de medios y personal especializado.
7.Defensa del imputado: la defensa constituye un derecho fundamental que ha de ser protegido pasivamente
por el Estado. Por ello, en el caso de que la parte no designe abogado, el Estado tiene la obligación de
proveérselo aún en contra de su voluntad (salvo juicio de faltas).
Y en todo caso el imputado ha de ser tratado como sujeto del proceso (si se le considerase objeto del proceso
implicaría el uso de cualquier medio para conseguir la verdad) y el titular del dº de defensa.
(en el proceso civil no es obligatorio dotar de abogado al demandado).
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, 2. Funciones del proceso penal (examen)
1.Actuación del ius puniendi del Estado: la prohibición de la autotutela en el ámbito penal así como el
monopolio jurisdiccional en la imposición de penas, hacen que el proceso penal sea la única fórmula
mediante la cual el Estado puede investigar la comisión de delitos a los efectos de imponer una pena. En
consecuencia, la función esencial del proceso penal es la actuación del ius puniendi del Estado mediante la
aplicación del derecho objetivo a los casos de naturaleza penal que hayan de ser enjuiciados.
2.Protección del derecho a la libertad: el proceso como método de resolución de controversias es neutral, es
decir, que condena al culpable y absuelve al inocente. Por tanto, el proceso penal tiende a garantizar que si
una persona es culpable la condenará, pero si es inocente y por tanto es absuelta tendrá que garantizar la
libertad de dicha persona. Sólo impondrá una pena cuando quede probada la comisión de un delito; y sólo
será eficaz el proceso que sanciona al auténtico responsable del delito.
3.Autolimitación del Estado: el proceso es una fórmula de autolimitación del poder del Estado en la
investigación y sanción de los delitos. Así, el proceso cumple una función política esencial que puede
desembocar, incluso, en la nulidad de toda investigación que se haga al margen del proceso.
4.Protección de la víctima: la víctima tiene derecho a ser reparada por los daños y perjuicios que produzca la
acción penal. Así, el proceso penal cumple con la función de protección de la víctima y de aseguramiento de
la reparación de los derechos afectados por la comisión del delito.
5.Protección y rehabilitación del imputado: el proceso penal también cumple la función de proteger al sujeto
imputado sobre posibles abusos que pudieran limitar sus derechos o que pudieran conducir a situaciones
injustas y que no garantizaran el hallazgo de la verdad. Y la rehabilitación del imputado es una aspiración, de
forma que no es una función como tal, pues no siempre se consigue dicha rehabilitación.
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