AIPI: Contribuyentes que liquiden IRAE por régimen de contabilidad suficiente y hubiesen
obtenido ingresos en el ejercicio.
Va a corresponder ajuste por inflación si:
Hasta cierres 11/5- IPPM y opción IPC
Cierre 12/5- IPPM >10%
Ejes iniciados a partir del 1/1/16- IPC >10%
Si empezó en 2015- IPPM>10%
Hasta cierres 9/16- 10%IPC
A partir de cierre 10/16 (Octubre) - 100% IPC en los últimos 3 años
31/12/2015 sacaron un decreto que decía que no debías hacer ajuste por inflación.
Si dentro del resultado contable hay ajuste por inflación se debe sacar.
Artículo 27º.- Configuración
Quienes liquiden este impuesto por el régimen de contabilidad suficiente deberán incluir en la
liquidación del tributo el resultado económico derivado de la variación del valor del signo
monetario en la forma que se establece en los artículos siguientes.
No realizarán el ajuste los contribuyentes que no hayan obtenido ingresos provenientes
de operaciones en el ejercicio.
El ajuste dispuesto en el presente artículo solamente se realizará en aquellos ejercicios en que
el porcentaje de variación del Índice de Precios del Consumo (IPC) acumulado en los treinta y
seis meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida supere el 100% (cien por ciento).
Artículo 28º.- Determinación
El resultado emergente de los cambios de valor de la moneda nacional, será determinado por
aplicación del porcentaje de variación del índice de precios al productor de productos
nacionales entre los meses de cierre del ejercicio anterior y del que se liquida, aplicado sobre
la diferencia entre:
A) El valor del activo fiscalmente ajustado a comienzo del ejercicio con exclusión de los bienes
afectados a la producción de rentas no gravadas y del valor de los correspondientes a:
1. Activo fijo.
2. Semovientes.
B) El monto del pasivo a principio del ejercicio integrado por:
1. Deudas en dinero o en especie, incluso las que hubieran surgido por distribución de
utilidades aprobadas a la fecha de comienzo del ejercicio en tanto la distribución no hubiera de
realizarse en acciones de la misma sociedad.
2. Reservas matemáticas de las compañías de seguros.
3. Pasivo transitorio.
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