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Tema 18. El concurso de delitos o concurso de infracciones

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Apuntes del tema 18. Apuntes dictados en clase del profesor Jaime Miguel Peris. Sirven para preparar la asignatura de Derecho Penal I, parte general. Muy buenos.

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  • August 31, 2021
  • 7
  • 2017/2018
  • Class notes
  • Jaime miguel peris
  • All classes
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BLOQUE 2: FORMAS DE MANIFESTARSE EL DELITO


LECCIÓN DEMOOCTAVA: El concurso de delitos o concurso de infracciones
CONCEPTO, NATURALEZA Y CLASES
Hay concurso de delitos cuando un mismo sujeto ha violado varias veces la ley penal y,
por ello, debe responder de varios delitos. Es la cara apuesta al concurso de personas.
Los requisitos fundamentales que enmarcan el concurso de delitos son:

- La pluralidad de infracciones: esto excluye la pluralidad aparente; en el concurso
de leyes, una de las valoraciones, excluye las otras.

- La unidad o pluralidad del objeto valorado por ellas: el objeto de valoración (el
hecho en el CP español), puede ser unitario o plural, dando lugar a las dos
formas del concurso: ideal o real
Delito con un solo hecho (atentado: atacar a un agente de autoridad y delito de lesiones: le he
partido la boca)
Delito con 2 hechos: matar a uno y robar a otro.
 Con varios hechos se han cometido varios delitos. Concurso Real o Material.
 Con un solo hecho se ha cometido una pluralidad delictiva. Concurso Ideal o
Formal.

- La unidad subjetiva: los delitos han de imputarse a una sola persona. Es un
elemento absolutamente esencial
Consiste en imputar un delito a un solo sujeto. Reproche personal. Concurso de delitos opuesto
al concurso de personas. La participación supone unidad objetiva. Y el concurso de delitos
unidad subjetiva.

- La unidad de enjuiciamiento: Es un elemento que se ha ido relativizando con el
tiempo. Aunque en 2015 se limitó esa relativización:
Esto quiere decir que el enjuiciamiento en ocasiones se hará con todos los sujetos partícipes o
de manera individual. Sin embargo, esto se ha ido relativizando hasta que la necesidad no era
que fueran juzgados juntos, sino que podrían haber sido juzgados juntos con independencia de
que no fueran finalmente juzgados juntos. En el 2015 cambia:
ART. 76.2 CP:
‘’La limitación se aplicará, aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos
cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados
los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar’’
Ahora se pide que los hechos hayan sido cometidos antes de la fecha en que fueron juzgados
esos con los que tienen el triple por acumulación porque si no hay acumulación ya no pueden
ser imputados.
Durante décadas se ha discutido si la naturaleza de la institución del concurso de delitos
debe incluirse en la teoría del delito o en la teoría de la pena
Los partidarios de incluirlo en la teoría del delito estiman que un cúmulo de delitos
referidos a un mismo sujeto es estructuralmente distinto a la imputación aislada de un
delito
Se discute que no es lo mismo que alguien cometa varias infracciones a la vez que cometa
una.
Los partidarios de incluirlo en la teoría de la pena estiman que las infracciones que
convergen en un solo sujeto ya están completas y que son solo consideraciones
político-criminales orientadas a evitar consecuencias indeseadas de una simple
acumulación de penas las que rigen la materia

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, BLOQUE 2: FORMAS DE MANIFESTARSE EL DELITO


El criterio definitivo debe ser el seguido por la ley: es el punto de vista de ésta y no el del
intérprete el que debe primar
El Código penal español configura un Derecho penal de acto, no parece que pueda
afirmarse que conciba el concurso como una institución meramente penológica: exige
que las diversas infracciones puedan ser vistas como partes integrantes de un complejo
de acción unitaria
Respecto de las Clases de concurso, se distingue entre:
- Concurso Real: varias infracciones son llevabas a cabo mediante varios hechos

- Concurso Ideal: varias infracciones son llevabas a cabo con unidad de hecho
Esta diferencia la ley/CP nunca la ha hecho procede de la doctrina.
LA REGULACIÓN LEGAL se contempla en la Sección 2ª del Capítulo 2ª dedicado a la
aplicación de las penas, como REGLAS ESPECIALES para la aplicación de las mismas.
El código nunca ha hablado de ‘’concurso’’ lo único que establece son unas reglas especiales
para ver cómo medir la pena. Los conceptos de ‘concurso real o concurso ideal’ proceden de la
doctrina.
Regla general: simple acumulación material de las penas
Art. 73 CP:
“Al responsable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes
a las diversas infracciones para su cumplimiento simultaneo, si fuera posible, por la
naturaleza y efectos de las mismas”
 Esto es a lo que se llama ‘’sumar’’ o ‘’simple acumulación material de las penas’’
Ej. delito de homicidio, delito de hurto y delito de lesiones. Cada delito tiene: pena de 4 años, el
otro una de 3 y el otro 3, 10 años de pena en total.
Cumplimiento simultáneo: todo a la vez: Pena de prisión/pena de multa/pena de suspensión
de empleo o inhabilitación. Pero no siempre todas las penas se cumplen a la vez, se cumplirán
a la vez si son homogéneas.
Art. 75 CP:
“Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no
puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su
respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible”
Ej. se procederá al cumplimiento sucesivo de acuerdo con lo dispuesto cuando dichas penas,
por ser de la misma clase, no admiten un cumplimiento simultáneo (por ejemplo, tres penas de
prisión), en cuyo caso debe comenzarse por la más grave y continuar por las restantes.

- CONCURSO REAL HASTA AHORA.

Regla límite: acumulación jurídica (ya no es sumar las penas, es una acumulación)
Art. 76.1 CP:
“No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la
condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la
más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan
desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de veinte años”.
Ej. 3 delitos: 4años +3años+3años: 10 años de pena = ACUMULACIÓN ARITMÉTICA (regla
general) pero hay un límite, esa suma total (10 años) no puede exceder el triple de la pena
más grave. El triple: 4x3: 12 años, 10 no excede de 12 pues el reo cumple 10 años de pena.
Sin embargo, si fueran 5 penas de 3 años cada una total 15 años, el triple de 3 es 9 y por tanto
como es mínima de 15 solo va a cumplir 9 años.

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