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tema 17. La participación de personas en el delito

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Apuntes del tema 17. Apuntes dictados en clase del profesor Jaime Miguel Peris. Sirven para preparar la asignatura de Derecho Penal I, parte general. Muy buenos.

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  • 31 augustus 2021
  • 6
  • 2021/2022
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BLOQUE 2: FORMAS DE MANIFESTARSE EL DELITO


*Concurso de personas*
LECCIÓN DECIMOSÉPTIMA: La participación de personas en el delito
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

Cuando el delito es producto de la actividad concurrente de varias personas la problemática que se
suscita es doble:

*Varias personas concurren en la actividad delictiva*

1. Hay que determinar la naturaleza material de la aportación de cada persona al delito (se
trata de decidir si en base al nivel de aportación material el hecho típico aparece como
‘’propio’’ o como ‘’ajeno’’)
Ej. montar una fiesta, pero concurren a ella varias personas. Una cosa es la aportación
material, lo que cada persona ha aportado en el delito, no es lo mismo montar una fiesta que
‘’ir’’ a una fiesta. Hay niveles de aportación que hacen considerar el hecho como propio. Hay
que señalar el hecho propio, si no estaré contribuyendo al hecho de un tercero. Ello es lo que
distingue materialmente la autoría de la participación. Hay veces que, aun incurriendo varias
personas en un delito, la aportación material es lo suficientemente importante como para
entender que están realizando un hecho propio (autor) que partir de ese hecho propio
(coautor).
¿Tú que has hecho de la actividad delictiva? ¿Qué has aportado? Dependiendo de esto se ha
realizado un hecho propio o un hecho ajeno.
 Esto permitirá distinguir entre ‘’autoría’’ y ‘’participación’’
 La distinción entre autor y partícipe es de orden material
 La conducta del partícipe solo puede ser realización del delito a través y por medio
de la conducta del autor (Si voy a la fiesta del otro estaré en una fiesta organizada por
otro)
 El injusto típico no puede imputarse al partícipe si no se imputa previamente al autor
(pero esto no quiere decir que el autor sea responsable, porque si era menor de edad,
por ejemplo, estará exento de responsabilidad penal)
 Principio general de ‘’accesoriedad de la participación’’: no hay cómplice sin reo
principal. (no puedo participar si no hay alguien que participa)
2. Determinar la clase de responsabilidad criminal contraída: cómo decida castigarles la
ley es algo independiente de la aportación material
Al cooperador necesario se le considera autor. El que da las claves del banco, pero luego
no roba. No es autor, pero al final termina siéndolo. Pero veremos qué clase de
responsabilidad criminal pertenece a cada uno.
El CP al inductor lo considera autor y le pone la misma pena. Pero esto ya entra en esta
fase.
El Código penal adopta una posición clara respecto del nivel de castigo
Artículo 27 CP
‘’Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices’’



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, BLOQUE 2: FORMAS DE MANIFESTARSE EL DELITO




Artículo 28 CP
‘’Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro
del que se sirven como instrumento’’ (esto último es conocido como autoría mediata; un
hombre pone veneno en la mesa de la enfermera y esta luego tiene que darle a la paciente
aquello; pues no mata el hombre, mata la mujer tras utilizar sin conocimiento el veneno
puesto por el hombre, pero en este caso el hombre es autor mediato)
No obstante, el CP mantiene una idea de autoría meramente formal, dado que dicho lo
anterior no tiene inconveniente en añadir:
‘’También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo (inductor)
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado
(cooperadores necesarios)
Y ambos (inductor y cooperador necesario) no son materialmente autores, pero para el CP
formalmente sí son autores porque los considera como tales, aunque sabe que no lo son.
LA AUTORÍA
Múltiples han sido las posiciones a la hora de distinguir entre autor y partícipe:
- Hay teorías negativas, que han llegado a oponerse a la distinción (concepto
extensivo del autor, teoría de la asociación criminal, doctrina del acuerdo previo)
- Las teorías positivas han buscado criterios válidos en abstracto para distinguir
(objetivos, subjetivos o mixtos)
Nosotros aceptamos una tesis objetivo- formal (nivel de aportación material y formal) que
entiende que son autores los descritos en el artículo 28, párrafo primero:
‘’Autor es el que realiza el hecho, el que lo ejecuta, aunque sea parcialmente el injusto
tipificado por la ley’’
A partir de lo manifestado en el mismo precepto cabe entender que hay varias CLASES DE
AUTORÍA:
1. Autoría única inmediata: el autor realiza el tipo por sí mismo. Ej. uno mata y realiza el
delito por sí mismo.
2. Autoría mediata: el autor realiza el hecho por medio de otro del que se sirve como
instrumento: la conducta de este autor es principal no accesoria (ej. hombre que pone el
veneno en el material de la enfermera para que esta luego mate a la paciente)
En la autoría mediata el ejecutor es instrumentalizado (pero debe actuar en sentido propio):
(Ej. enfermera)
 Por error
 Por violencia física o moral
La idea de fuerza resistible (Causas de justificación, sonambulismo, etc.) ‘’no solo vas a matar,
sino que lo vas a matar tú’’. La vis física del otro, no hay voluntad, sino que con la fuerza me
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