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Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM)
DOBLE GRADO ADE Y DERECHO
DERECHO DE LA UNION EUROPEA
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TEMA 1 TEORÍA Y EVOLUCIÓN DE LA INTEGRACIÓN
EUROPEA
I. Causas y Teorías de la integración Europea
Durante un milenio y medio, el continente europeo fue incapaz de crear un sistema
político representativo, eficaz y con autoridad sobre su territorio, un fracaso cuyo
testimonio más evidente son las guerras. Europa tuvo el triste honor de convertirse en el
continente más sangriento y destructivo.
Dos acontecimientos marcan el futuro de Europa. El primero tuvo lugar durante la
primera mitad del siglo XX y no es otro que las dos guerras mundiales. El segundo ha
tenido lugar durante la segunda mitad del siglo XX: la globalización. Tras la segunda
guerra mundial, se produjo un proceso de descolonización. Con el auge de nuevos polos
globales de poder, los países de Europa fueron perdiendo su capacidad de influir en el
tablero de la política internacional. Si se suma la debilidad defensiva de Francia, Reino
Unido o España, el empequeñecimiento también trajo consigo importantes riesgos para
la integridad territorial de los países europeos.
El proyecto de integración europea tuvo desde sus orígenes el objetivo de evitar a
toda costa una nueva conflagración bélica en Europa, pero también asumió la misión de
transformar a los Estados de Europa en una voz única, fuerte e influyente en el
escenario global. Garantiza la existencia física de los Estados y de sus ciudadanos y les
atribuye capacidad de influir, condicionar y decidir en la escena internacional.
La Unión Europea es una organización internacional, es decir, un organismo creado
por varios Estados al que atribuyen personalidad jurídica para actuar en la comunidad
internacional. Es un sujeto político difícilmente identificable, a medio camino entre una
organización internacional y un Estado federal, aunque las teorías de la integración
desarrolladas no son incompatibles entre sí.
- Funcionalismo
Es la primera y principal teoría inspiradora del proyecto de integración europea. Los
principios básicos del funcionalismo aparecen en las declaraciones políticas que dieron
pie a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en 1951. Jean Monnet fue el padre
ideológico del proyecto de integración europea: “La Comunidad no es un fin en sí
mismo, es un proceso de cambio continuo. Las naciones soberanas del pasado ya no
pueden solucionar los problemas del presente”.
La integración es un proceso centrado en la consecución de unos fines
predeterminados a través de medios también predeterminados. El objetivo a largo plazo
es la cooperación estrecha entre Estados. Defiende la necesidad de establecer objetivos
concretos en áreas concretas a su vez vinculados a unos medios también específicos. La
creación de un mercado común obligaría a esos Estados a cooperar estrechamente,
creando solidaridades de hecho: los Estados terminan compartiendo sus recursos no por
generosidad, sino por necesidad, al mismo tiempo que produce otros resultados a largo
plazo, como el mantenimiento de la paz y la energía.
, Se caracteriza por el efecto spill-over de las solidaridades de hecho. Es decir, la
creación de una cooperación en un determinado terreno tenderá forzosamente a
provocar más cooperación en otras áreas. La creación de un mercado fomentará la
aparición de más mercados y una mayor cooperación. Los consumidores demandarán
que sus derechos sean iguales en todos los Estados miembros. De modo que lo que
empezó como una liberalización nacional termina con la creación de un mercado
supranacional.
El funcionalismo ha recibido fuertes críticas. Ha terminado siendo víctima de su
propio éxito, pues la espectacular expansión de las políticas europeas ha terminado por
provocar las críticas de quienes observan una inquietante ausencia de la voluntad
popular en esta maquinaria. El hecho de que el funcionalismo confíe en la expansión
espontánea y casi irreflexiva de las políticas de integración pone en una difícil posición
al principio democrático. El funcionalismo habría cometido el error de tratar a los
ciudadanos y a sus gobiernos como simples peones en una partida de ajedrez cuyo
ganador se encuentra determinado antes de empezar. El funcionalismo ya no es la única
base teórica sobre la que se asienta el proyecto de integración europea.
- Intergubernamentalismo
Destaca la importancia de los gobiernos nacionales y la prioridad de la defensa de
los intereses nacionales. Es la suma de todos los intereses nacionales la que se traduce
en un interés europeo y no al revés. Las políticas europeas serían el fruto de una
decisión meditada en cada Estado miembro y basada en la maximización del interés
nacional. El protagonismo absoluto de los gobiernos refuerza además el carácter
democrático del proceso, pues ninguna política europea puede prosperar sin tener en
cuenta los intereses de todos los gobiernos.
Apareció como alternativa al funcionalismo en los años sesenta y setenta, cuando la
integración europea vivió un. A partir del año 1962 los gobiernos quedaban sujetos a un
sistema de votación por mayoría cualificada, de modo que uno o varios gobiernos
podrían quedar obligados jurídicamente por una decisión de la Comunidad a pesar de su
criterio en contra. Se produjo el abandono temporal de la representación francesa en el
Consejo de Ministros, que provocó un bloqueo de facto y sin precedentes. El
Compromiso de Luxemburgo es un acuerdo informal en virtud del cual cualquier
Estado podría solicitar que el Consejo de Ministros acordase por unanimidad aquellas
materias que tuvieran un especial interés para ese Estado, aun tratándose de una materia
sujeta a votación por mayoría cualificada. Creaba un derecho de veto en favor de los
Estados miembros primando así el interés individual de cada Estado miembro frente al
interés general europeo.
En 1973 se crea el Consejo Europeo, cuya finalidad era impulsar políticamente la
agenda del proceso de integración. Los gobiernos de los Estados pasaban a tomar las
riendas de la agenda comunitaria para asegurar que sus intereses nacionales quedaran a
buen recaudo de unas instituciones europeas demasiado independientes. Tampoco es
una teoría descriptiva perfecta de la integración europea.
También ha recibido críticas. Al intergubernamentalismo se le reprocha su exceso
de fe en las credenciales democráticas de los gobiernos nacionales. Integración en
,permanente riesgo de parálisis, pues cualquier Estado puede vetar cualquier decisión
que le perjudique. Un sistema centrado en el derecho de veto de cualquier Estado es un
resultado difícilmente compatible con el ideal democrático.
- Federalismo
No es una teoría de la integración europea, sino de la integración política entre
Estados en general. No encontró reflejo práctico hasta los años ochenta y noventa,
cuando el mercado único pasó a ser un mercado interior y cuando se creó un estatuto de
ciudadanía de la Unión dotado de derechos políticos y sociales.
El federalismo tiene por objeto una unión de Estados constituida mediante una
decisión política de relevancia constitucional, en virtud de la cual se transfieren
competencias soberanas a una entidad, una Unión, de nueva creación y con personalidad
jurídica propia. Reparto claro y nítido entre las funciones que le corresponden a los
Estados y a la Unión. Los acuerdos adoptados a nivel de la Unión tienen prioridad sobre
todas las normas nacionales y pueden ser invocados por los ciudadanos.
La Unión Europea se halla en estos momentos muy cerca del ideal federal, pero
también lo suficientemente lejos como para descartar que se trate de una organización
política federal. Los Tratados constitutivos son acuerdos internacionales con relevancia
constitucional en todos los Estados miembros. La estructura institucional de la Unión se
parece mucho a la de una organización federal, con un Parlamento Europeo
representando los intereses de los ciudadanos, un Consejo representativo de los
intereses de los gobiernos, y una Comisión, un Tribunal de Justicia y un Banco
Central Europeo actuando con plena independencia y en defensa únicamente del
interés general europeo. El Derecho de la Unión prima sobre el Derecho de los Estados
miembros. Todo apunta a que la Unión es una federación o, al menos, un proyecto con
todos los elementos necesarios para presumir de tal nombre.
El federalismo es una teoría útil pero también traicionera a la hora de explicar el
fenómeno europeo. El propósito de toda federación es crear un nuevo Estado, algo que
no está entre los objetivos actuales de la Unión Europea. La Unión Europea carece de
muchos de los rasgos característicos de una organización federal.
El relato que mejor encaja con la historia de la integración europea es el de una
federación en construcción, que solo encuentra en la Unión un reflejo parcial.
TEMA 2 CONSTITUCION, REFORMA Y LÍMITES DE LA UNIÓN
ELEMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA UNION
La unión es una organización supranacional cuyos Estados miembros han
decidido compartir competencias soberanas, respetando y fomentando los valores de
democracia, libertad, igualdad, solidaridad y Estado de Derecho.
, Organización supranacional
Lo que confirma el estatuto de sujeto jurídico-internacional de la Unión. Es una
organización, pues se estructura de instituciones dotadas de medios materiales y
humanos, es un sujeto de derecho con personalidad jurídica propia expresamente
reconocida en el TUE. Es supranacional porque los Estados creadores del nuevo sujeto
la han dotado de competencias soberanas. Monopoliza la fuerza y asume funciones
básicas para el bienestar y la seguridad de los ciudadanos; esas son las funciones que los
Estados miembros han decidido transferir a la Unión. Una organización propia de un
Estado-nación sin llegar a constituirse en Estado. El resultado es una organización
supranacional con la cobertura exterior de una organización internacional, pero con un
contenido y poderes interiores afines a los de un Estado.
Arquitectura constitucional
El carácter supranacional aparece reflejado en la “carta constitucional” de la
Unión. El TUE y el TFUE son los dos Tratados constitutivos de la Unión. El primero
establece el marco general de actuación-funcionamiento de la Unión, el segundo define
con detalle las competencias políticas e institucionales de la Unión. Han atravesado
procedimientos particulares de elaboración y de ratificación. La mayoría de los Estados
miembros contempla en sus Constituciones unos procedimientos especiales de
ratificación de los Tratados constitutivos de la Unión, que posibilitan la cesión de
competencias soberanas del Estado miembro a favor de la Unión (art. 93 CE). El
contenido de los Tratados constituidos es:
-El marco institucional: se crea un Consejo y un Parlamento Europeo responsables de
la actividad legislativa, una Comisión Europea a la que se encomienda la función
ejecutiva y un Tribunal de Justicia, crean un Banco Central Europeo responsable de la
política monetaria y un Tribunal de Cuentas. El Consejo Europeo reúne a los jefes de
Estado y de Gobierno, así como al Presidente de la Comisión y al Alto Representante de
la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, diseño semejante al de un
Estado garante de la separación de poderes.
-El proceso decisorio: como regla general, las instituciones de la Unión toman
decisiones por mayoría y no por unanimidad, reflejo del principio democrático, existen
políticas sometidas a la regla de la unanimidad.
-Un ordenamiento jurídico autónomo: el Derecho de la Unión, se integra en el
ordenamiento de cada Estado miembro. Cuando surja una incompatibilidad entre
ambos, el Derecho UE prima sobre el Derecho de los Estados miembros y cualquier
autoridad nacional, tiene el poder de inaplicar o anular el acto nacional contrario al
Derecho de la Unión.
Los valores de la Unión
Democracia
Las competencias transferidas a la UE se rigen por el principio de atribución. Es
muy diferente de la práctica de otras organizaciones internacionales. La Unión debe
ejercerlas con arreglo al principio democrático, no solo sirve para que la Unión lo
respete, sino para que también lo promueva.
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