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Derecho mercantil

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Apuntes derecho mercantil. Campus de Fuenlabrada. Curso 2020/2021.

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  • September 10, 2021
  • 52
  • 2020/2021
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  • Ignacio
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TEMA 1. INTRODUCCIÓN: MERCADO Y LIBERTAD DE EMPRESA.

EVOLUCIÓN ECONÓMICA-IMPACTO Jº

La economía de mercado no contiene un concepto técnico jurídico, sino que se remite a consideraciones de
carácter económico con el propósito de establecer el modelo global del sistema económico y social. Por ello,
el empuje –económico y político– del mercado ha tenido un inmenso impacto en el Derecho mercantil y en su
evolución.

Inicialmente surge como un derecho de comerciantes, que se basa en ordenanzas de carácter estrictamente
privado. ​Cada vez gana mayor trascendencia la esfera relativa a la organización jurídica del mercado, la
estructura de la empresa, su administración y gestión eficientes, su admisión como oferente en el mercado, la
defensa de la competencia frente a prácticas anticompetitivas y abusos de posición dominante, la disciplina
de mercado, la defensa de los consumidores, etc-.

DERECHO MERCANTIL COMO “DERECHO ECONÓMICO”

Englobado dentro del concepto mucho más amplio de Derecho económico, cuya finalidad es regular todo el
funcionamiento del mercado, incluyendo las empresas oferentes y los consumidores demandantes y en el
que se engloban no solo aspectos de Derecho privado sino también de Derecho público.

El Derecho de la Economía o “Derecho económico”, ha pretendido la absorción del Derecho Mercantil, pero
la misma no se ha producido (al menos, por ahora).

Actualmente el Derecho Mercantil se preocupa de regular dos tipos de relaciones: Las llamadas relaciones de
organización empresarial; y, las relaciones de actuación, esto es, las relaciones que surgen de los actos en
que se concreta la actividad empresarial, existiendo entre unas y otras relaciones una importante
interdependencia.

En la ​regulación​ de estas relaciones jurídicas, el Dº Mercantil recoge:

Las normas que afectan a la delimitación del sujeto de esas relaciones (el empresario); a las obligaciones
profesionales que se le imponen (el estatuto del empresario); a las normas que protegen los elementos
materiales que utiliza en el ejercicio de su actividad (la empresa); a los actos en que dicha actividad se
concreta (actos de comercio en sentido amplio); y al régimen de los procedimientos concursales en el caso de
insolvencia del empresario. Es, fundamentalmente, un DERECHO DE EMPRESA. ​No se limita, como antes, al
ámbito puramente comercial sino que también se centra en el ámbito interno.

La concepción actual del Derecho mercantil es la de un derecho que regula la actividad habitual de las
empresas. Combina un elemento subjetivo (la empresa) y un elemento objetivo (la actividad empresarial) y lo
hace a través de un concepto “unificador”: el concepto de MERCADO.

Todo esto va asociado a la globalización, tanto de ámbito jurídico como de ámbito empresarial. ​La
GLOBALIZACIÓN ​es consecuencia de 2 factores: uno eminentemente jurídico: la progresiva supresión de los
aranceles y de los controles de cambio. El otro, empresarial, la revolución del transporte y la comunicación,
que ha abaratado radicalmente sus costes.

• OMC, Organización Mundial del Comercio tiene como función promulgar las normas globales que rigen el
comercio entre países. Fundada en 1994, como sucesora del GATT, ahora la integran 146 países. Sus normas
son los llamados “Acuerdos de la OMC”, que regulan el comercio de mercancías (“Acuerdos GATT”), de
servicios (“Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios”) y la propiedad intelectual (derechos de autor,
patentes, marcas, indicaciones geográficas, circuitos integrados...). Todos estos acuerdos pretenden fomentar
el comercio internacional.

• UNCITRAL, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho del Comercio Internacional, fundada en
1966, se ocupa de los aspectos jurídico-privados del comercio internacional ha promovido entre otros
instrumentos la Convención de Viena sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías (1980) y
una Ley Modelo de Arbitraje, que ha sido adoptada por numerosos Estados (entre ellos España).

CONSTITUCIÓN ECONÓMICA

,Constituciones económicas​: textos que introducen la incidencia pública en lo que debiera ser puramente
privado. En España existe una constitución económica la cual tiene valor de norma.

Los textos liberales del siglo XIX de materia económica se regían por los postulados de Adam Smith,
eludiendo pronunciamientos sobre la actividad pública en este ámbito. Las constituciones europeas
posteriores a la II Guerra Mundial: consideran la regulación de los rasgos generales de la Economía como una
de las materias propias del texto constitucional.

Actualmente, es habitual que la norma fundamental de cada Estado marque las pautas básicas de su régimen
económico, marcando la estructura y funcionamiento de la actividad económica. Es lo que se conoce como
“constitución económica”. ➢ STC 1/1982, de 28 de enero

En España,

Hay una abundancia de preceptos constitucionales de naturaleza económica, dentro de los cuales cabría
destacar los llamados principios rectores de la política económica y social. Se caracterizan por su:
1. Flexibilidad: Constitución económica abierta y no sometida a modelos económicos fijos, así podrá
adaptarse al régimen económico del momento.
2. Dualismo: marco de la economía general o de las Comunidades Autónomas.

La unidad de mercado exige el carácter estatal de la legislación mercantil básica (art. 149,1, 6º). Esto quiere
decir que aunque se respete el régimen autonómico, las condiciones básicas han de ser reguladas por el
Estado para así tener un ​mercado único​.

LIBERTAD DE EMPRESA Y CONSTITUCIÓN
El ​art. 38 CE reconoce "la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado", y el art. 33.1 CE
reconoce “el derecho a la propiedad privada”. Éstas son las libertades económicas fundamentales e
imprescindibles para que exista una economía de mercado.

Junto a estas normas básicas, la Constitución establece ​límites en la garantía y protección de la libertad de
mercado que, obviamente, condicionan u orientan la evolución del Derecho Mercantil.

• Las condiciones favorables a una política de estabilidad económica y pleno empleo (art. 40.1).
• El reconocimiento de la iniciativa pública en la actividad económica (art. 128.2). No dejarlo todo a manos del
ámbito privado.
• El fomento de las sociedades cooperativas y el establecimiento de los medios de acceso de los trabajadores
a la propiedad de los medios de producción (art. 129.2).
• La facultad, del propio Estado, de planificación de la actividad económica general (art. 131).

Art. 33.1 CE​ reconoce el ​derecho a la propiedad privada.
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, operando el de herencia como
antecedente del de propiedad privada.
2. La ​función social​ de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. ​Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sólo por causa justificada de utilidad pública o
interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las
leyes.

Es uno de los derechos que más ha evolucionado desde el punto de vista constitucional y legislativo.
De derecho individual y personal por antonomasia a institución jurídica objetiva, cargada de limitaciones
impuestas por la función social a la que se encuentra sujeta.

STC 39/1987, de 26 de marzo: ​La propiedad privada no puede entenderse sin la referencia a su necesaria
función social.​ Especial incidencia en la propiedad del suelo (ej. plan de urbanización).

Art. 38 CE: ​Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes
públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias
de la economía general y, en su caso, de la planificación.​ ​Siempre dependerá del interés social.

LIBERTAD DE EMPRESA COMO DERECHO

, Título I, Cap. 2 Secc. 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

Delimitación conforme al Tribunal Constitucional:
• SSTC 96/1984: la economía de mercado es el marco obligado de la libertad de empresa
• STC 83/1984: la libertad de empresa, en su dimensión subjetiva, implica el derecho a iniciar y sostener una
actividad empresarial
• STC 96/2013: ha de ser entendida, por tanto, como "libertad de actuación, de elección por la empresa de su
propio mercado"

LIBERTAD DE EMPRESA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL

"​El reconocimiento a los particulares de una libertad de decisión no sólo para crear empresas y, por tanto,
para actuar en el mercado, sino también para establecer los propios objetivos de la empresa y dirigir y
planificar su actividad en atención a sus recursos y a las condiciones del propio mercado​“ (STC 96/2013).

Gran fortalecimiento por la incorporación de España a la Unión Europea. Cuatro libertades comunitarias de
circulación: 1) libre circulación de personas, 2) bienes, 3) servicios y, 4) capitales. Todas enmarcadas en un
sistema de libre competencia consustancial con la organización económica que reconoce la Constitución.

POTESTADES PÚBLICAS DE INTERVENCIÓN

Los artículos 128 a 132 CE se enmarcan en el concepto o perspectiva objetiva económica del Estado, de
forma que sirven a los fines de éste, si bien obviamente nunca podrían contradecir los derechos
fundamentales sino que han de interpretarse armónicamente con ellos. Estos derechos fundamentales de los
ciudadanos operan en todo caso como condicionantes de las potestades públicas de intervención

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): la intervención de los Estados en la vida económica
-especialmente la de naturaleza restrictiva- ha de ceder ante las libertades comunitarias.

Art. 128 CE.
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al
interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al
sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo
acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

STC 29/1986 y 225/1993: de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional la libertad
de empresa debe ser interpretada en el conjunto del texto de la Constitución con especial referencia al
artículo 131 .

Art. 131.1 CE: ​El Estado,​ mediante ley, p
​ odrá planificar la actividad económica general para atender a las
necesidades colectivas (incluso nacional), equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular
el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución​. ​No puede planificar act. de carácter
puntual.

- Prevé la utilización de la planificación como una opción constitucionalmente válida.
- Se enumeran sus fines u objetivos institucionales y económico- sociales (atender a las necesidades
colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional…); ​debe buscar el desarrollo de carácter
general.
- Se atribuye al ámbito de la reserva de ley la aprobación de los respectivos planes ​(filtro de poder
legislativo)
- Fue objeto de debate constitucional intenso, ​porque chocaban la libertad individual de las empresas
y la planificación colectiva por parte del Estado.
- El consenso obligó a precisar: que la planificación económica sancionada era meramente opcional, al
estilo de la llamada ​planificación indicativa​1​; Que sus determinaciones deben ser compatibles con la
libertad de empresa (art. 38); Que se trata de materia sujeta a reserva de ley: decisión política del
máximo rango, ​reservada al Parlamento y no exclusivamente al Ejecutivo​.
- La programación presupuestaria (PGE) ha sido formalmente hasta hoy la única planificación global,


1
​Modelo francés (J. Monnet): planificación vinculante para el sector público e indicativa (no directamente vinculante) para
la iniciativa privada.

, - La planificación general estricta, como la prevista en el artículo 131 CE y con todos sus requisitos (Ley,
elaboración por el Gobierno con determinadas consultas y creación a tal fin de un Consejo), no ha
existido hasta el momento.
- Sí que han tenido lugar planificaciones sectoriales y de detalle sometidas a las Cortes (Plan General
de Carreteras; Plan Nacional de Telecomunicaciones; Plan Hidrológico Nacional…)
➢ Refrendadas por TC (STC 29/1986, de 20 de febrero)

SECTORES REGULADOS

Los mercados regulados se significan por la presencia de los sectores regulados: áreas de actividad
económica en las que convive el ejercicio de la actividad en libre mercado o libre competencia con el
cumplimiento de exigencias o requisitos legales que no son exigidos en los mercados completamente
liberalizados.

Intervención administrativa sobre sectores regulados:
- Actividad de supervisión y control ​del libre desarrollo prolongado sobre determinados sectores
económicos que se consideran estratégicos
- Motivación: asegurar la ​garantía de unos niveles o estándares mínimos de accesibilidad, calidad y
precio ​en beneficio de los ciudadanos​.

Los sectores regulados son: el energético, el de las comunicaciones, el de los transportes, el financiero, el de
la asistencia sanitaria, el del juego, el agro-alimentario, el del agua, el de la gestión de residuos y el del
comercio minorista y el consumo.

EMPRESARIO VS CONSUMIDOR
EMPRESARIO

En sentido “vulgar”: Persona física o jurídica que se sirve de una empresa para realizar en nombre propio una
determinada actividad económica.

En sentido Jurídico: Persona física o jurídica que en nombre propio y por medio de otros organizada y
profesionalmente una actividad económica dirigida la producción o a la mediación de bienes o de servicios
para el mercado

En el CÓDIGO DE COMERCIO, ​norma supletoria general.
Comerciante en lugar de empresario (mero arrastre histórico). Se trata de una denominación inexacta: el
empresario no extiende su actividad comercial, sino también a la industria. Varias de las reformas parciales
realizadas sobre el código han cambiado esta denominación

Ley de consumidores y usuarios ​se considera empresario a toda persona física o jurídica que actúa en el
marco de su actividad empresarial o funcional, ya sea pública o privada.

Ley 13/2004, de 29 de dic, de medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales ​cualquier
persona física o jurídica que actúa en el ejercicio de su actividad independiente económica.

CONSUMIDOR

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Texto refundido de la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios (LGCU)

Reforma de su artículo tres por la ley tres/2014, de 27 de marzo: Son consumidores o usuarios "​las personas
​ ue actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial empresarial oficio o profesión​.
físicas o jurídicas q
Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad
jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial​”.

Centra el concepto en orden a la "actuación" con lo que un empresario puede también ser consumidor en
función de cómo actúe en el caso concreto.

La ley de consumidores y usuarios establece un régimen muy TUITIVO y la mayor parte de sus disposiciones
son ​norma imperativa no renunciable previamente. Las cláusulas abusivas sólo son predicables respecto a
consumidores, no entre empresarios.

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