Abarca todo el temario actualizado de la asignatura de Derecho Público combinando el manual de clase con las explicaciones del profesor, así como varios ejemplos y casos prácticos resueltos en clase
TEMA 1: CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO
I.- LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
LA DELIMITACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA ORGANIZACIÓN POLIT́ ICA DEL
ESTADO ESPAÑOL. CARACTERIŚ TICAS DEFINIDORAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
La Administración Pública (AP) tiene su origen en las revoluciones liberales francesa y
americana, consagrándose así dos principios:
- Principio de separación de poderes = consagrado por Montesquieu, que fija los 3 poderes del
Estado
o EL LEGISLATIVO: legisla, aprueba las leyes. Está en manos de los representantes del
país.
o EL EJECUTIVO: ejecutar las leyes, hacer que se cumplan, ponerlas en práctica. Está en
manos del Gobierno.
o EL JUDICIAL: juzgar, resolver los litigios que existen en la sociedad. Lo resuelve el juez.
Está en manos de los jueces, funcionarios independientes que imparten la justicia.
- Principio de legalidad = supuso que todos incluidos los poderes públicos están sometidos a la
ley, a todos se nos aplica por igual el derecho.
La AP siempre ha mantenido unos rasgos, organización (unipersonal/colegiada) y función
(actividad).
Junto a este centro de poder van a surgir otros 2: LAS CCAA Y LAS CORPORACIONES LOCALES
(CCLL), CON DOS MANIFESTACIONES PROVINCIAL (diputaciones provinciales) Y MUNICIPAL
(ayuntamientos).
Por esta razón, no se citan la separación de poderes porque se ha perfeccionado, se ha
convertido en una distribución de poderes.
• El poder ejecutivo existe en tres niveles: Estado, CCAA y CCLL.
• El poder legislativo existe en los dos primeros: Estado y CCAA.
Los ayuntamientos no aprueban leyes, pero si normas que están por debajo de la ley que se
llaman decretos (ordenanzas o reglamentos) no son leyes.
• El poder judicial solo existe en el Estado.
El poder ejecutivo está compuesto por dos elementos, el gobierno y la administración pública,
siendo el gobierno el encargado de dirigir y la AP estar a su servicio.
CARACTERÍSTICAS DEFINIDORAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Lo que caracteriza a la administración pública lo definió García de Enterría, que decía que lo
realmente característico es que es una persona jurídica. Tiene personalidad jurídica.
Es un sujeto del derecho = es y actúa como las personas jurídicas, como la sociedad anónima,
como las fundaciones, cooperativas, etc. Como cualquier sujeto del derecho.
La diferencia es que la base es pública.
La administración pública inicialmente intervenía poco en la sociedad, prácticamente se
dedicaba a recaudar impuestos, a prestar los servicios mínimos... pero poco a poco la
administración pública fue expandiendo su actividad.
,En el siglo XX empezó a incrementar su presencia de dos formas:
1. Prestando servicios públicos
2. Creando empresas públicas que prestaban servicios
II.- EL DERECHO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO Y CARACTERES. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y
LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS.
EL DERECHO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO Y CARÁCTERES
Clávelo Arévalo la definió como: el ordenamiento jurídico público común y normal que regula
la organización de las administraciones públicas, su actividad, y las relaciones entre las
administraciones públicas con los ciudadanos y en ocasiones de ciudadanos entre sí.
TRES CARACTERÍSTICAS DEL DCHO ADMINISTRATIVO
1. Es un derecho público, con normas administrativas.
2. Es un ordenamiento jurídico común. No es un derecho especial, no regula algo concreto,
sino que es general.
3. Es un derecho normal, porque es un ordenamiento jurídico que regula la vida cotidiana, el
día a día de lo que hace la administración pública.
ESTE DERECHO TIENE 3 ÁMBITOS (CAMPOS):
→ La organización de las Administraciones Publicas.
→ La actividad de las Administraciones Publicas.
→ Las relaciones = entre Administraciones Publicas (interadministrativas); entre las AP y
los ciudadanos; entre particulares.
Los poderes públicos no pueden utilizar el derecho administrativo para una actividad propia,
debido a que este sitúa a la AP en una posición de superioridad.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS
Una de las bases de los poderes de la Administraciones Pública contemporáneas es el principio
de la legalidad (están obligadas por la ley).
Para los poderes públicos, la ley actúa de otra forma, con mucha más intensidad, no es un
límite externo, para ellos la ley es mucho más, faculta o habilita para que los poderes públicos
puedan hacer una determinada actividad, tiene que estar previamente en la ley, si no está en
la ley, no se puede exigir.
El derecho administrativo es un derecho de potestades, es un derecho que otorga a las
administraciones unas prerrogativas, lo coloca en un escalón superior respecto a los demás
individuos, estas prerrogativas existen por una razón lógica porque la administración sirve de
los intereses de la sociedad, y por eso es lógico que tenga instrumentos adecuados para ellos.
Es una facultad que no tienen los individuos.
LAS POTESTADES SE PUEDEN CLASIFICAR EN FUNCIÓN DE DIFERENTES CRITERIOS:
POTESTADES EN MÁS Y POTESTADES EN MENOS
• Potestades en más: son las que le permiten hacer más cosas
• Potestades en menos: son aquella que impiden hacer cosas que pueden causar daños a la
administración pública. Ej: los bienes de dominio público, los que nos pertenecen a todos, no
se pueden inhabilitar, ni embargar, ni prescribir
POTESTADES REGLADAS Y DISCRECIONALES
,• Potestades regladas: son aquellas que la ley regula con todo detalle, exhaustividad. Por ej:
una licencia de obra.
• Potestades discrecionales: la administración necesita un margen de apreciación, un margen
de discrecionalidad. Por ej: en materia docente, la calificación de un examen, los profesores
tienen un margen de apreciación en la nota de una pregunta de examen.
, TEMA 2: LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
Las fuentes del derecho administrativo son las mismas que existen en el resto de derecho son;
la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (pirámide Kelsen).
Cada una tiene su órgano de competencia. La fuente que está por debajo son los reglamentos
que son normas que proceden del ejecutivo.
FUENTES DEL DERECHO SON:
I. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
Se encuentra en la cúspide de la pirámide.
La constitución se dedica a los tres poderes y a las instituciones básicas. Es la única norma que
regula su forma de modificarse, su reforma. En ninguna otra ley nos encontramos como se
regula su modificación. La constitución es la única norma que se dedica a la reforma, prevé los
mecanismos para su modificación.
II.- LA LEY Y SUS MANIFESTACIONES: CONCEPTO, CLASES Y SU CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD. NORMAS GUBERNATIVAS CON FUERZA DE LEY.
A continuación de la CE, está la LEY. Es una norma jurídica que procede de los parlamentos.
LAS LEYES ORGÁNICAS: están reguladas en nuestra CE, art 81. Se caracterizan por dos
circunstancias: por un lado, que para su aprobación se necesita mayoría absoluta, más del 50%
de votos favorables, y en segundo lugar regula materias muy concretas, se le reserva cuatro
campos:
1. Derechos fundamentales, libertades públicas, los del título I de la CE.
2. Los estatutos de autonomía. Ej: el estatuto de autonomía para Andalucía, publicado en el
BOJA.
3. El régimen electoral general, las normas de las elecciones.
4. Las demás previstas en la constitución. Ej: art 54 el defensor del pueblo (regulado por ley
orgánica).
LAS LEYES ORDINARIAS: Son el resto de leyes.
LAS LEYES DEL ESTADO: son leyes que aprueba el parlamento estatal.
LAS LEYES AUTONÓMICAS: Son las que aprueban cada comunidad autónoma en el marco de sus
competencias.
EL DERECHO INTERNACIONAL: está compuesto por las normas que proceden del exterior.
• EL DERECHO ORIGINARIO: es el que está en los tratados, viene a ser como la CE, hay
dos tratados: el de la unión europea y el de funcionamiento de la unión europea.
• EL DERECHO DERIVADO: surge de estos tratados los reglamentos y la directiva.
Hay dos figuras más que son: DECRETO LEY Y DECRETO LEGISLATIVO (ambas son normas con
rango de ley):
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