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Curso: 1º; Asignatura: Derecho; Tema 2: derecho patrimonial (común para ADE, Economía, Marketing y Finanzas) $3.21   Add to cart

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Curso: 1º; Asignatura: Derecho; Tema 2: derecho patrimonial (común para ADE, Economía, Marketing y Finanzas)

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Apuntes de la asignatura Derecho, de primer curso de la facultad Sarriko, Bilbao (EHU). Apuntes comunes para las 5 carreras de esa facultad, ya que el primer año las asignaturas eran comunes para todos.

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  • January 18, 2015
  • 26
  • 2011/2012
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Lección 2ª. Derecho patrimonial
Material exclusivamente didáctico.

I.- GENERALIDADES1. [C]
1.- Las reglas básicas de la organización económica.

Hay un conjunto de reglas que son básicas en el orden jurídico en
general y con arreglo a las cuales en un momento dado aparece
organizada la estructura y el sistema económico de una sociedad.

Son a modo de principios del Derecho que actúan en el campo
económico y que, por tanto, inspiran y presiden la organización económica
de cada país en cada momento de su historia. No son principios inmutables
ni permanentes sino que, resultado de una serie de condicionamientos
sociales, políticos y culturales, están sujetos a modificaciones. Tales
criterios básicos son los siguientes:

a.- La atribución de los bienes económicos: el derecho de propiedad
privada.

En toda organización social y todo ordenamiento jurídico ha de
resolver el problema de la atribución de los bienes económicamente
valiosos, cuando, por su naturaleza, son bienes escasos.

El art. 33 CE define la propiedad privada, como uno de los derechos
de los ciudadanos, si bien preconiza que queda limitada por su función
social. Dice el precepto: “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a
la herencia. La función social de estos derecho delimitará su contenido, de
acuerdo con las leyes”. El mismo precepto consagra la garantía
expropiatoria de la propiedad, al decir que «nadie podrá ser privado de sus
bienes y derechos, sino por causa justificada de utilidad pública o interés
social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo
dispuesto en las leyes».

Para completar el estudio del derecho de propiedad se remite a
Nociones de Derecho civil patrimonial de LACRUZ, § 29 "La propiedad,
en la Constitución".

b.- La iniciativa privada y la libertad económica.


1
Para la elaboración de estas notas se ha utilizado el siguiente material: DIEZ PICAZO.
Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial I, Madrid, 2007; DIEZ PICAZO, Sistema de Derecho
Civil, II, Madrid, 2005; LACRUZ BERDEJO, Elementos de Derecho civil. Derecho de obligaciones II,
Madrid, 2003


1

, Lección 2ª. Derecho patrimonial
Material exclusivamente didáctico.

Toda persona ha de tener la posibilidad de actuar libremente en el
ámbito económico. De ahí el principio de libre iniciativa privada cuya
consecuencia más importante son las reglas de libertad de mercado,
libertad de empresa, libre competencia económica y libre contratación.

En nuestra Constitución, el art. 38 reconoce en el marco de la eco-
nomía de mercado la libertad de empresa, que es, obviamente, libertad de
creación de empresas y libertad de dirección y gestión de las mismas.
Expresa tal precepto que “Se reconoce la libertad de empresa en el marco
de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su
ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de
la economía general y, en su caso, de la planificación”. Conviene
igualmente recordar que el art. 128 CE reconoce la iniciativa pública en la
actividad económica y permite que se reserven al sector público recursos o
servicios de carácter esencial. Y el art. 131 permite al Estado que mediante
ley pueda planificar la actividad económica general y armonizar el
desarrollo regional y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y
su más justa distribución. Consecuente con esta idea, cuando el art. 38
reconoce la libertad de empresa lo hace equilibrando esta libertad con el
papel que se asigna a los poderes públicos para garantizar y proteger su
ejercicio, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su
.caso, de la planificación.

Sobre la base del principio de la libertad de empresa, la existencia de
una competencia efectiva entre las empresas constituye uno de los
elementos esenciales de la economía de mercado, en cuando disciplina la
actuación de las empresas y asigna la recursos productivos de la forma más
eficiente en favor de los operadores económicos y las técnicas más
productivas, lo cual beneficia en definitiva al consumidor que puede
obtener los productos a menores precios y en superior cantidad, variedad y
calidad.

Consecuencia de la libertad de empresa es también la regla de la
libertad de contratación. Los contratos se producen en virtud de la libertad
de los contratantes y nadie puede ser obligado a realizar un contrato, si no
lo desea. Aun cuando la libertad de contratación no aparece mencionada
dentro de la Constitución, hay que entender que es consecuencia necesaria
de ella. La idea cardinal se encuentra consagrada en el art. 1.255 Cc que,
reconociendo la autonomía privada (sobre la que volveremos
seguidamente) indica: “Los contratantes pueden establecer los pactos,
cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean
contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”. Sin embargo, en

2

, Lección 2ª. Derecho patrimonial
Material exclusivamente didáctico.

este punto, concepciones jurídicas de mayor contenido social han ido
introduciendo restricciones a la libertad económica y a la libertad de
contratación, que se pueden producir de varias maneras. Esta cuestión será
objeto de ampliación en la Lección 3ª al tratar de las limitaciones y
condicionamientos del contrato.

c.- La conmutatividad del comercio jurídico.

El orden económico consiste en un sistema articulado de producción
de bienes económicos (bienes en sentido estricto y servicios) y de
distribución de los mismos. Si la producción jurídicamente considerada se
abandona a las decisiones de las empresas, privadas o públicas, tienen que
establecerse relaciones jurídicas de Derecho privado para determinar el
intercambio de bienes, que es el paso de los bienes de unas manos a otras y
la prestación de los servicios, que es la puesta del trabajo en favor de otras
personas. A partir de ello, no es difícil llegar a la conclusión de que nuestro
orden económico se apoya sobre la regla de que todo cambio de bienes y
servicios entre las personas debe estar fundado en el postulado de la
conmutatividad. Por regla general, el cambio de bienes y servicios es un
«intercambio» siendo excepcionales en la economía moderna los actos
gratuitos. Aun cuando los actos gratuitos pueden obedecer a múltiples
impulsos o razones, no son actos genuinamente económicos, lo que explica
el disfavor con el que el ordenamiento contempla, en muchas ocasiones, las
donaciones, como ocurre cuando limita los bienes que se pueden donar
(cfr.: arts. 634 y 635), exige una capacidad especial para realizar las
donaciones o impone a las mismas especiales requisitos de forma (cfr.: arts.
632 y 633).

Por ello hay que sostener que la base del sistema económico es el
intercambio de bienes o servicios y esta regla del intercambio que puede
ser llamada de la conmutatividad del comercio jurídico se desenvuelve
sobre varias líneas.

La primera consiste en la regla de que ningún desplazamiento de
bienes de un patrimonio a otro, ningún enriquecimiento y ninguna atri-
bución patrimonial puede producirse de una manera válida y eficaz sin que
concurra para ello una razón o una causa que el ordenamiento jurídico
considere como suficiente para justificarlo o para servirle de fundamento.
Esta idea sirve de punto de arranque al llamado principio general del
«enriquecimiento injusto» o «enriquecimiento sin causa», que significa que
cuando se ha producido ese desplazamiento o esa atribución sin la
concurrencia de la causa regulada por el ordenamiento jurídico el que

3

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