DERECHO ROMANO: Tema 7. El procedimiento de las legis actiones
1) CARACTERÍSTICAS:
El proceso civil romano mas antiguo es el de las “acciones de ley” (en pleno desarrollo en la
época de las XII Tablas, y en vigor hasta el final del periodo republicano). Desde mediados del
siglo II a.C entra en decadencia, siendo sustituido paulatinamente por el procedimiento
formulario.
El sistema procesal está formado por 5 modos de litigar, que encauzaban los distintos tipos de
controversias.
-Bipartición del proceso:
En el procedimiento de las acciones de ley se configura la bipartición procesal:
Primer grupo de actuaciones procesales que tienen lugar ante el magistrado,
dotado de potestad jurisdiccional.
Segundo grupo de actuaciones procesales, que se desarrollan ante el órgano
judicial, al que incumbe la resolución definitiva de la controversia conforme a
derecho.
La titularidad de la jurisdicción pasa en el año 367 a.C a atribuirse al pretor urbano.
2) DESARROLLO DEL PROCESO IN IURE Y APUD IUDICEM.
-In ius vocatio: Citación oral que hace el demandante al demandado para que le acompañe al
lugar donde el magistrado ejerce la jurisdicción. Acto de realización privada.
El deber de comparecencia del demandado se configura como de inmediato cumplimiento, y
su resistencia legitima al demandante para el uso de la violencia privada, tras recabar la
presencia de testigos, para conseguir ese resultado procesal. Un aplazamiento convencional de
la comparecencia es posible cuando un tercero solvente ( vindex locuples) se ofrece como
garante de la misma.
-Fase in iure: Se inicia tras la comparecencia. Los actos procesales en los que las partes
formulan sus alegaciones, se inician con la declaración del demandante acerca del derecho que
pretende hacer valer en el proceso, de acuerdo con la forma ritual correspondiente a la acción
que solicita para la tramitación de la controversia. El demandado puede oponer a esa
declaración, según los casos otra idéntica de signo contrario: afirmando el mismo derecho, o
negando la declaración que hace el demandante.
Si el demandado no se opone o reconoce el derecho afirmado por el demandante (allanarse),
el magistrado procede la atribución del derecho sobre la cosa litigiosa al demandante sin
contradictor, si se trata de una acción real, mientras que en las acciones personales el
reconocimiento de la deuda otorga al demandante un título ejecutivo equivalente a la
sentencia judicial.
Concluidas las alegaciones solemnes de los litigantes, se requiere a los presentes para que
testimonien sobre lo que han visto y oído: la presencia de testigos (traídos por las partes), es
necesaria para la eficacia del acto, de ahí deriva el nombre de “ litis constestatio” (atestiguamiento
del litigio) que designa el momento central del procedimiento en el que queda constituida la
relación jurídica procesal.
-Fase apud iudicem: La designación del juez, puede ser inmediata o requerir una nueva
comparecencia a tales efectos después de 30 días (espacio de tiempo que debía utilizarse para
llegar a un acuerdo entre las partes o para tratar sobre la persona que podían proponer al
magistrado como juez).
,El demandante debe emplazar al demandado para que se persone ante el juez en el plazo de
dos días a contar desde el de la notificación.
La incomparecencia implica que la controversia se resuelva a favor de la parte presente, tras
una espera establecida hasta el medio día. Si ambas partes comparecen las actuaciones
comienzan con una exposición sucinta de la controversia, a la que sigue la defensa que cada
parte realiza de su posición, con presentación de las pruebas que estimen pertinentes, tiene
especial relevancia la prueba testifical. La fase apud iudicem concluye con la sentencia que
debe ser dictada antes de la caída del sol, a menos que una causa grave justifique un
aplazamiento, la sentencia que es firme desde su pronunciamiento no requiere ninguna forma
especial ni necesita ser motivada.
3) ACCIONES DE LEY DECLARATIVAS:
En las acciones de ley declarativas el proceso se orienta al reconocimiento de una situación
jurídica controvertida y tiene carácter contencioso.
Legis actio per sacramentum in rem: Servía para hacer valer la afirmación de
un poder jurídicamente reconocido sobre una cosa o persona sometida a
potestad. La sustanciación de la controversia requiere la presencia del objeto
litigioso ante el magistrado, o de algún elemento que lo individualice
(inmueble o cosa difícil de transportar). La prueba corresponderá a ambos
litigantes, ya que hacen coincidentes afirmaciones en cuanto a su derecho
sobre la cosa litigiosa, que deben comprometerse mediante declaración jurada
(sacramentum) a pagar al Erario público una determinada cantidad de dinero,
en caso de no lograr probar el derecho afirmado.
Corresponde al magistrado confiar discrecionalmente las posesión interina de
la cosa litigiosa a una de las partes, que debe prestar garantías de su
restitución y de los eventuales rendimientos económico en caso de pérdida del
proceso.
En la fase apud iudicem, el juez, tras recibir y apreciar las pruebas debía decidir
que sacramentum era iustum y cuál iniustum.
Legis actio per sacramentum in personam: El procedimiento se iniciaba con
una declaración formal del demandante en la que manifestaba que el
demandado le debía algo por una determinada causa reconocida por el
derecho, conminándole a que lo reconociese o lo negase, siendo sometida la
controversia en este último caso, tras la apuesta, a la decisión del juez.
Legis actio per iudicis arbitrive postulationem : Sirve para:
1) Tramitar reclamaciones por deudas nacidas de una sponsio.
2) La división de una herencia o supuestos ce copropiedad.
3) División de de situaciones de condominio.
4) Fijación de los confines entre fundos.
En los supuestos de división se designa un árbitro dotado de mayor
discrecionalidad en su actuación.
Se nombra un juez ordinario si se trata de la reclamación de una deuda basada en
una sponsio.
La elección de juez o árbitro se efectúa por solicitud del demandante al pretor una
vez hechas las alegaciones pertinentes, sin necesidad de una comparecencia a tal
, fin transcurridos 30 días. Es una acción causal ya que el demandante expone la
causa. También se caracteriza por carecer de una medida sancionadora contra la
temeridad procesal.
Legis actio per condictionem: Sirve para la reclamación de deudas
determinadas de dinero (Ley Silia) y para la reclamación de deudas de objeto
cierto (ley Calpurnia).
Tiene carácter abstracto, el demandante se limita a afirmar ante el magistrado
que el demandado le debe algo, conminando a éste a reconocerlo o negarlo,
sin necesidad de invocar la causa negocial de la obligación, que habrá de ser
probada ante el juez. Desde el punto de vista probatorio introduce la
posibilidad de resolver la controversia mediante el juramento necesario y no
pasar a la parte apud iudicem. Sanciona la temeridad mediante dos promesas
obligacionales que deben cruzarse los litigantes al inicio del proceso,
comprometiéndose a pagar el vencido al vencedor en concepto de pena una
tercera parte del valor de lo reclamado.
4) ACCIONES DE LEY EJECUTIVAS:
El sistema procesal de las acciones de ley contempla la ejecución personal como forma de
asegurar coactivamente el cumplimiento de la sentencia de condena en un juicio declarativo:
La legis actio per manus inectionem: Es la acción de ley dirigida contra la
persona del condenado por sentencia y que se entabla ante el magistrado para
obtener de éste la autorización para ejecutar la sentencia procediendo contra
la persona física del condenado.
El procedimiento puede instarse transcurridos 30 días desde el
pronunciamiento de la sentencia.
El procedimiento se inicia con la citación y la comparecencia de las partes ante
el magistrado, el demandante formula una declaración solemne, acompañada
de la simbólica aprehensión corporal del demandado, en la que se manifiesta
que tal apoderamiento se justifica por el incumplimiento de la sentencia
condenatoria.
El demandado por su parte puede:
- Pagar la condena lo que supondría el fin del proceso.
- Presentar un terecero solvente ( vindex locuples) que transforme en contenciosa la
reclamación del acreedor, cuestionando la legitimidad de la misma. Se abre de
nuevo la parte apud iudicem y se discute de nuevo el proceso y su sentencia. El
vindex corre el riesgo de ser condenado a pagar el doble ( litiscrescencia) por la
resistencia injustificada a la ejecución en caso de pérdida del litigio.
- No pagar, en ese caso se autoriza por el magistrado la manus iniectio, el condenado
queda en situación de addictus durante un plazo de 60 días, transcurridos los cuales
sin que nadie pagara su deuda podía el acreedor ejercitar el ius vendendi sobre el
deudor fuera de Roma.
Legis actio per pignoris capionem: Es una acción que consiste en tomar bienes
del patrimonio del deudor para resarcirse con ellos el pago de la deuda,
pronunciando al hacerlo una fórmula solemne. Presenta diferencias respecto
a las demás acciones de ley: No era preciso acudir ante el magistrado ni se
exigía en l mayoría de los casos la presencia del adversario, podía practicarse
en los días en que no había actividad judicial. Se aplicaba en casos muy
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