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Apuntes de El Gobierno Constitucional II

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Apuntes completos y bien redactados. Tomados en clase

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  • September 30, 2021
  • 14
  • 2020/2021
  • Class notes
  • Pablo jesus guerrero vazquez
  • All classes
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Tema 6. El Gobierno.
Posición del Gobierno en el sistema constitucional español

El Gobierno en la CE esta reglado en el titulo 4º CE, que se inicia en el art. 97 de la CE. El
titulo lleva por titulo “el gobierno y la administración”. Esta nomenclatura rompe tanto con
el constitucionalismo histórico español como con la regulación que se hace del Gobierno
en otras monarquia parlamentarias de nuestro entorno. Puesto que lo habitual en el
constitucionalismo histórico español y en otras monarquías parlamentarias de nuestro
entorno es regular conjuntamente en el mismo título la Corona y el Gobierno. La
nomenclatura tradicional que existía en las constituciones históricas de este título era “Del
Rey y sus Ministros”, ya que todo ella era el poder ejecutivo. Sin embargo, hoy en día el
poder ejecutivo no lo ostenta el Rey. De esa redacción histórica se pasa a un sistema en
el que se le reserva el título 2º a la Corona, un poder neutralizado y sin competencias; y el
título 4º se le dedica al Gobierno y la administración. Lo cual nos da a entender que
Gobierno y administración no son la misma cosa, aunque las dos sean el poder ejecutivo.

En un principio todo el poder ejecutivo estaba en el Rey con sus Ministros. El Rey
nombraba a sus ministros y necesitaban al parlamento para aprobar determinadas
cuestiones. Cuando el parlamento ponía pegas a lo que quería el Gobierno, el Rey al
principio tenia la facultad de disolver el Parlamento. Se convocaban nuevas elecciones.
Pero como el sufragio era censitario y había una manipulación del proceso electoral se le
permitía al Rey construir un nuevo parlamento a medida. Y así el Rey con sus ministros
seguía funcionando y aprobaba las medidas que creía pertinentes.

Conforme el derecho de sufragio se extiende y deja de ser censitario esta facultad del Rey
de disolver el Parlamento cuando quiere y convocar elecciones empieza a ser más inútil
porque le es más difícil construirse un parlamento a medida. Por lo que, conforme el que
va ganando el peso frente al Rey es el parlamento, los ministros del Gobierno dejan de
ser controlados por el Rey y empiezan a ser controlados por el Gobierno. Esto es un
proceso de parlamentarización. Este proceso termina cuando al final todo el poder lo
tiene el parlamento y la Corona se queda como un poder simbólico.



Por lo tanto, lo que hace la CE dando una regulación separada a la Corona y al gobierno,
es evidenciar que España a conseguido pasar de un sistema de soberanía
compartida a una monarquia parlamentaria, en la que el Rey carece de cualquier tipo
de poder.

, Características de la regulación constitucional del Gobierno:

El gobierno es que ejercer la función ejecutiva. Y además en España quien ejercer la
función ejecutiva es el gobierno en exclusiva, conforme al art. 97 CE. Esta exclusividad
en la función ejecutiva es algo que diferencia al gobierno de España tanto del
constitucionalismo histórico como de la constitución republicana del año 31, donde el
poder ejecutivo esta compartido por el gobierno y el presidente de la República.

Sin embargo, al gobierno ademas de la función legislativa le corresponden más cosas.
Como es la potestad reglamentaria, que es la facultad que tiene el Gobierno para dictar
disposiciones generales aplicables a todos los ciudadanos, que se les llama
reglamentos y que cada uno de ellos tiene un nombre distinto, como Ordenes
ministeriales, Reales decretos, etc. Todo ello son manifestaciones de la potestad
reglamentaria.

Además, la aprobación de un reglamento no es una función de ejecución. El poder
ejecutivo se manifiesta a través de los actos administrativos, que son disposiciones no
generales sino particulares que se le aplican a un ciudadano concreto en aplicación
de una ley.

Por otro lado, el art. 97 CE también establece que el Gobierno dirige la política interior y
exterior y la administración civil y militar. Esta función se le llama función de dirección
política. Lo que quiere decir es que quien impulsa la acción política del estado, es el
Gobierno. Puesto que cuando el Congreso inviste al presidente del Gobierno, el Congreso
de los diputados esta aceptando cuales son los objetivos de ese Gobierno, cual es su
programa y los medios que va a emplear para conseguirlo. Una vez que es investido
presidente, el Gobierno tiene que tener la iniciativa de llevar su programa a efecto, así
como de dirigir la política exterior e interior. Para ello, la CE en otros arts. le reconoce
esta iniciativa. Por ejemplo se observa con la preferencia de los proyectos de ley.

En cuanto a la dirección del Gobierno de la administración civil y militar, lo que
tenemos que entender es que el gobierno y la administración son cosas distintas porque
el Gobierno es quien dirige a la administración y por otro lado el ejercito es también
administración. Esto se quiso dejar claro en el año 78, cuando no se tenia muy claro hacia
quien iba a responder el ejercito después de 40 años de dictadura.



Por otro lado, cabe destacar que no es lo mismo el gobierno que la administración. Ambas
son el poder ejecutivo pero la diferencia la administración solo es administración pero el
Gobierno es administración y es algo más. Puesto que el Gobierno es un órgano que
tiene naturaleza política. Frente a la administración que tiene una naturaleza técnico-
jurídica. El gobierno se rige por un principio democrático, es decir, tiene una legitimidad
democrática aunque sea indirecta. La administración no, ya que se accede por los
principios de méritos y capacidad (art. 103 CE). El Gobierno cambia mientras que la
administración permanece. De manera que nosotros no tenemos un sistema de
clientelismo, en el que cuando cambia el gobierno, también cambian toda la

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