BLOQUE II. DERECHO DE LA PERSONA Y PERSONA JURÍDICA.
DAIDA HERNÁNDEZ PÉREZ; GRUPO 3; PRIMERO DE DERECHO.
TEMA 11-. EL REGISTRO CIVIL.
1. CONCEPTO.
2. LEGALIDAD VIGENTE.
3. NATURALEZA.
4. PÚBLICO.
5. SECCIONES.
6. ¿CUÁNDO TENDRÁ COMPETENCIA EN EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL?
7. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN.
8. PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO.
9. ¿QUÉ ES UN ASIENTO REGISTRAL? ¿Y QUE CLASES HAY?
10. MEDIOS DE PUBLICIDAD.
CONCEPTO
El Registro Civil es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia, en el que
hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y
aquellos otros que determine la presente Ley. El Registro Civil publica la verdad oficial respecto
a la persona.
(ART 1 LRC): “En el Registro Civil se inscribirán los hechos concernientes al estado civil de las
personas y aquellos otros que determina la Ley. Constituyen, por tanto, su objeto: 1. El
nacimiento. 2. La filiación. 3. El nombre y apellidos. 4. La emancipación y habilitación de edad.
5. Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas
en concurso, quiebra o suspensión de pagos. 6. Las declaraciones de ausencia o fallecimiento. 7.
La nacionalidad y vecindad. 8. La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la
Ley. 9. El matrimonio. 10. La defunción.”
(ART 2.2. DEL LRC): “El Registro Civil tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos
y actos que se refieren al estado civil de las personas y aquellos otros que determine la presente
Ley.”
¿Qué regula la ley del registro civil? Tiene como finalidad:
• Regular la organización, dirección y funcionamiento del registro civil.
• El acceso de los hechos y actos que se hacen constar en el mismo.
• La publicidad y los efectos que se otorgan a su contenido
ELEMENTOS DEFINITORIOS
• Es único para toda España.
• Está al servicio del ciudadano (derechos y deberes: arts. 11 y 12 LRC).
• Está informatizado y es accesible electrónicamente (base de datos).
• Es Registro individual, personalizado y continuado.
I. Se suprime la tradicional división del Registro en Secciones.
• Está desjudicializado: Encargados del Registro Civil
I. Letrados de la Administración de Justicia.
, • Cuenta con un nuevo modelo organizativo que reduce el número de Oficinas del Registro
Civil
I. Se suprime el criterio rector de la territorialidad de atribución de competencia
LEGALIDAD VIGENTE
En la actualidad, la legislación del Registro Civil está formada por un conjunto de
disposiciones inarmónico y disperso. La Ley de 8 de junio de 1957 sigue siendo básica para el
estudio de la institución registral, en lo que se refiere a sus principios y armazón general.
• Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
• Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente
al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (Entrará en vigor el 30 de
abril de 2021)
NATURALEZA
El RC es único para toda España y se concibe en la Ley/2011 que entró en vigor como
registro público electrónico el pasado 30 de junio de 2017. Los datos serán objeto de tratamiento
automatizado y se integrarán en una base de datos única. Competencia del Ministerio de Justicia.
En él son inscribibles (ART 4 L.R.C): Tienen acceso al Registro Civil los hechos y actos
que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona. Son, por tanto,
inscribibles:
1. El nacimiento.
2. La filiación.
3. El nombre y los apellidos y sus cambios.
4. El sexo y el cambio de sexo.
5. La nacionalidad y la vecindad civil.
6. La emancipación y el beneficio de la mayor edad.
7. El matrimonio. La separación, nulidad y divorcio.
8. El régimen económico matrimonial legal o pactado.
9. Las relaciones paternofiliales y sus modificaciones.
10. Los poderes y mandatos preventivos, la propuesta de nombramiento de curador y las
medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes.
11. Las resoluciones judiciales dictadas en procedimientos de provisión de medidas judiciales
de apoyo a personas con discapacidad.
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