I. Procedimientos – Administrativo (ante la administracion) y contencioso (ante juez administrativo).
Existen 2 procedimientos de lo que es el Dº administrativo, un procedimiento administrativo
propiamente dicho (se adelanta ante la propia administracion) y un procedimiento contencioso
(Juez administrativo).
Se debe cargar el CPACA – Ley 1437 de enero 18/2011 – Esta ley es de esa fecha, pero, la realidad
es que empezó a regir o tuvo su vigencia por disposición del legislador a partir del 2 de enero del
2012.
A. Procedimiento administrativo – Es la via administrativa anteriormente via gubernativa, es un
cambio semántico porque esta nueva ley no se encuentra por ningún lado esta oración.
B. Procedimiento contencioso.
1. Los medios de control judicial.
2. Etapas del proceso.
3. Los recursos ordinarios y extraordinarios.
4. La extensión de la jurisprudencia – Es uno de los mecanismos importantes y novedosos que
trae el nuevo CPACA.
5. Las medidas cautelares en el proceso contencioso.
6. Medios de defensa.
7. Procedimientos contenciosos especiales.
II. Responsabilidad administrativa del estado – Cuando se habla de responsabilidad de manera
general, se debe tener en cuenta que la responsabilidad tiene muchos matices (política, fiscal, etc.)
dentro del campo del derecho administrativo se trata de una responsabilidad patrimonial de tipo
extracontractual (se fundamenta en hechos, operaciones o acciones) o del tipo contractual (se
fundamenta en el contrato estatal) esto conlleva a estudiar el medio de control de la acción de
reparación directa.
A. La responsabilidad contractual del estado – Contratación estatal.
1. Régimen de contratación publica en Colombia.
2. Antecedentes históricos.
3. Objeto.
4. Principios de la contratación del estado.
5. Fines de la contratación.
6. Sujetos.
,Descentralización – Desconcentración y Delegación en Colombia – Pedro Alfonso Hernández – Esta
en Cañas.
Curso de derecho administrativo – Eduardo García de Enterría y tomas – Ramón Fernández.
Derecho administrativo general y colombiano – Libardo Rodríguez.
Administrativo II – Función publica – Derecho administrativo laboral – Diego Younes Moreno.
Derecho administrativo laboral – Villegas Arbeláez.
Contratación estatal – Contratos públicos – José Luis Benavides.
Contratos públicos: problemas, perspectivas y prospectivas – Alberto Montaña Plata.
Código comparativo consejo de estado ley 1437 y decreto 01.
Los aspectos generales y los principios generales del derecho administrativo aplicado a nuestro país
es lo que lleva al estudio del derecho administrativo colombiano. Existe un derecho administrativo
especial (función publica, contratación, tributario, responsabilidad, servicios públicos, etc.)
En el derecho administrativo no hay igualdad, es una relacion de desiguales, el estado esta arriba
porque tiene que proteger los derechos de los ciudadanos.
¿Cuál es la diferencia que existe entre el consejo de estado y la corte suprema de justicia? – Desde el
punto de vista funcional es que la CSJ es una corte de casación, el CE es una corte de instancias, es
decir, de apelaciones.
La jurisdicción contenciosa tiene como organismo máximo de cierre el consejo de estado, dentro de
la rama judicial esta la corte suprema de justicia.
Corte suprema de justicia Consejo de Estado
Desde el punto de vista funcional, es una corte Desde el punto de vista funcional, es una corte
de casación. de instancias, tiene apelaciones.
El consejo de estado antes funcionaba como cuerpo consultivo y a partir de 1913 con la expedición
del primer código de procedimiento administrativo, se instituyo además como el cuerpo jurisdiccional.
A partir de la constitución del 91 con la aparición del Art 90 con la responsabilidad, hubo a necesidad
de crear los juzgados administrativos.
El consejo de estado se compone de dos salas:
- De gobierno - La integran los presidentes de cada una de las salas y de las secciones;
presidente y vicepresidente del consejo de estado.
,competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de
Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas.
Este articulo nos indica que la extensión de la jurisprudencia se aplicara cuando exista unas sentencias
de unificación por parte del consejo de estado y las autoridades administrativas se verán en la
obligación de aplicar la jurisprudencia.
La normativa de este articulo indicara que se aplicara de manera extensiva a casos análogos, lo cierto
es que la Corte Constitucional cuando analizo este caso en sentencia C-634/11 condiciono dicho
articulo, bajo el entendido que las jurisprudencias del tipo obligatorio, para la extensión de la
jurisprudencia, no solo son las del Consejo de Estado, sino que también las de la Corte Constitucional.
Dentro de la aplicación inmediata de esta extensión de la jurisprudencia se puede decir que se le
coloco una palanca porque, posteriormente reglamenta ese articulo la Ley 1564/12 – Art 612 CGP,
para aplicar la extensión de la jurisprudencia deberán las autoridades solicitar un concepto previo a
la agencia nacional de defensa publica del Estado.
En conclusión, del Art 102 CPACA:
1. No únicamente se aplica en las sentencias del Consejo de Estado.
2. No se trata de una aplicación inmediata, sino que debera solicitar un concepto previo.
¿Qué es la agencia nacional? – Es una unidad administrativa.
Dentro de las consideraciones iniciales cuando se expide la Ley 1437 o se aborda el estudio, lo que
se busco simplemente era colocar a toda la nueva normativa a la nueva expedición de la Constitución
del 91, el decreto que había era anterior a esta constitución entonces se vio la necesidad de crear una
codificación nueva.
Se termina aplicando el procedimiento administrativo como un procedimiento residual cuando no
exista un procedimiento especial y cuando existan… procedimiento especial, se aplica la primera
parte del código. Art 34 CPACA.
Articulo 34 CPACA - Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo
común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos
administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las
disposiciones de esta Parte Primera del Código.
Frente a esto se concluye que, en el tema de remisiones, los aspectos no regulados. Art 306 CPACA.
Articulo 306 CPACA - En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de
Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que
correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
, a. En ejercicio o uso del derecho de petición de interes particular - No se refiere al acto
administrativo general o particular.
b. En ejercicio o uso del derecho de petición de interes derecho general.
c. De manera oficiosa.
d. En cumplimiento del deber legal.
Cualquiera de estas siempre termina con la producción de un acto administrativo, que deberá
entonces ser definitivo, se contrapone al acto administrativo de tramite.
La definición de acto administrativo definitivo tiene una reserva legal, ya que no se encuentra en la
jurisprudencia ni en la doctrina, sino que lo definió el legislador, se define por el legislador. Art 43
CPACA.
Articulo 43 CPACA - Son actos definitivos los que decidan directa o indirectamente el fondo del
asunto o hagan imposible continuar la actuación.
¿Qué compone y que esta excluido dentro de esa primera parte del procedimiento administrativo? –
Asi inicia, como se esta en una dualidad normativa. Dentro de ese procedimiento administrativo se
aplica para la reclamación de perjuicios, tiene el medio adecuado.
¿Cómo iniciaba esos procedimientos administrativos en el decreto 01/84? -Igual, iniciaban de la
misma manera, en el Art 4 del Decreto.
El ámbito de aplicación del código en esa primera parte se encuentra en el Art 2 CPACA.
Articulo 2 CPACA - Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y
entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a
los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones
administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.
Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía
que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar
perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad,
salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre
nombramiento y remoción.
Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin
perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se
aplicarán las disposiciones de este Código.
Indica que, a todos, ejercen la función administrativa no la función publica de manera general y se les
denomina AUTORIDAD. A esta primera parte del código no se aplica a los procedimientos militares,
de policía cuando este el orden publico de por medio, para el ejercicio de la función discrecional de
libre nombramiento y remoción.
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