DERECHO CIVIL II
LOS BIENES. EL DERECHO REAL DE DOMINIO. LOS MODOS DE ADQUIRIR.
LA TRADICIÓN
Prof. Dr. Rodrigo Barría Díaz
Universidad Alberto Hurtado
,APUNTE N° 5: LOS BIENES. EL DERECHO REAL DE DOMINIO. LOS MODOS
DE ADQUIRIR. LA TRADICIÓN*
El modo de adquirir más relevante es la tradición, por tratarse del que tiene mayor
trascendencia práctica y jurídica.
De acuerdo al art. 670 “la tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y
consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la
facultad e intención de transferir el dominio, y por la otra la capacidad e intención de
adquirirlo”.
Entonces, la regla general es que la tradición es un modo de adquirir que opera por la
entrega de la cosa a que se refiere el título. Como veremos más adelantes, esto es
cierto tratándose de bienes muebles, puesto que en el caso de los inmuebles la única
forma de hacer la tradición es mediante la inscripción del título en el Registro del
Conservador de Bienes Raíces, aun cuando no haya entrega material del inmueble.
I. CARACTERÍSTICAS DE LA TRADICIÓN
1. En la tradición intervienen dos sujetos: la persona que hace la tradición, que
recibe el nombre de tradente, y la persona a quien se hace la tradición, que
recibe el nombre de adquirente.
2. Es una convención, porque para que haya tradición es indispensable el acuerdo 1
de voluntades que debe tener por objeto la transferencia del dominio o la
constitución de un derecho real. Esta convención presenta también la
característica de que ella extingue obligaciones, no las crea como el contrato, y
las obligaciones que la tradición extingue son las que emanan del respectivo
contrato o título; obligaciones que son de dar, porque se trata de transferir el
dominio o constituir un derecho real y que emana directamente de ese contrato
o título.
3. Es un modo derivativo de adquirir el dominio y demás derechos reales. A
diferencia de lo que pasa con la accesión y la ocupación, la tradición es un
modo derivativo, por cuanto el adquirente deriva su dominio u otro derecho real
de otra persona.
4. La tradición puede ser a título universal o singular: es a título singular cuando
su objeto es cualquier derecho real, salvo el derecho de herencia. Es a título
universal cuando su objeto es el derecho real de herencia, porque en este caso
la tradición no recae sobre especies o bienes determinados, sino sobre una
universalidad jurídica.
5. Puede ser a título gratuito u oneroso, calificación que depende de la naturaleza
que la anteceda. Así, será a título gratuito cuando haya sido precedida por la
donación y será a título oneroso cuando la preceda la permuta o la
compraventa.
*
Apunte preparado por el Prof. Dr. Rodrigo Barría Díaz, Universidad Alberto Hurtado
, 6. La tradición se refiere tanto a bienes corporales como a los incorporales: si lo
que se transfiere es el derecho de dominio y éste recae sobre cosas corporales
muebles o inmuebles, la cosa tradida será un bien corporal mueble o
inmueble; pero la situación es diferente en el caso de que por medio de la
tradición se constituye un derecho real diferente del dominio, porque la cosa
tradida será un derecho, esto es, una cosa incorporal. Lo mismo sucederá
cuando la tradición recaiga sobre un crédito que también tiene el carácter de
incorporal (arts. 699 y 670, inciso segundo).
Entrega y tradición
Normalmente la tradición se efectúa mediante la entrega material de la cosa, aún
cuando esta no es la única forma de efectuarla, ya que hay otras maneras
establecidas en los arts. 684 y 686. Existe sí una estrecha vinculación entre la
tradición y entrega, no obstante haber entre ellas substanciales diferencias. La entrega
no es otra cosa que el traspaso material de una cosa de una persona a otra y este
traspaso material puede constituir una entrega propiamente tal o una tradición; son
estas diferencias las que imprimen el carácter de cada una, dándole una diferente
calificación jurídica:
1. En la tradición se realiza la entrega de la cosa debiendo tener el tradente la
intención de transferir el dominio y el adquirente la intención de adquirirlo, es
decir, debe haber voluntad de las partes que intervienen en la tradición para
2
operar una transferencia del derecho de dominio del tradente al adquirente. Si
se trata de otro derecho real debe existir la intención de constituirse ese
derecho real en favor de aquél. En la entrega, en cambio, no existe esta
intención no obstante que el acto material que se realiza es el mismo, es decir,
tanto en la entrega como en la tradición hay un acto que es el traspaso material
de una cosa de una persona a otra, pero en la tradición debe haber además la
intención a que se ha hecho referencia. Ej: si Pedro le vende un automóvil a
Pablo y se lo entrega para que éste se haga dueño, la entrega constituye
tradición; pero si solamente se lo arrienda, la entrega material no busca
transferir el dominio, por lo que no constituirá tradición.
2. Esta intención se manifiesta en la tradición por la existencia de un título
traslaticio de dominio, de tal modo de que si ha habido una compraventa se
deduce que hay tradición. En cambio, en la entrega solamente hay un título de
mera tenencia que la precede, siendo un típico ejemplo de esta clase de título
el contrato de arrendamiento.
3. En la tradición, en virtud de la entrega, el adquirente pasa a ser dueño o
poseedor y si llega a ser poseedor podrá adquirir el dominio por prescripción.
En tanto, cuando hay simple entrega, quien recibe la cosa tendrá la calidad de
mero tenedor y como tal va a reconocer dominio ajeno y, además, esa persona
no va a poder adquirir el dominio por prescripción. La simple entrega no opera
la adquisición del dominio ni coloca en posesión.
, No obstante las diferencias entre entrega y tradición, es frecuente que el propio
legislador se confunda con los términos. Así, en el art. 1443 se dice que los contratos
reales son los que se perfeccionan por la tradición de la cosa, debiendo decir que se
perfeccionan con la entrega; lo mismo sucede en el art. 2174, inciso segundo, al dar
una definición de comodato, diciendo que el contrato de comodato no se perfecciona
sino por la tradición de la cosa, debiendo decir que se perfecciona por la entrega (otros
casos: arts. 1824, 2212, 2196).
II. REQUISITOS DE LA TRADICIÓN
1. Un tradente y un adquirente capaces.
2. Consentimiento de ambos.
3. Existencia de un título traslaticio de dominio.
4. Entrega de la cosa.
1. Un tradente y un adquirente capaces
Al hablar de las características de la tradición dijimos que ella era una convención, o
sea, un acto jurídico bilateral, el cual, por su propia naturaleza requiere de la
concurrencia de a lo menos dos partes: el tradente (aquella parte que transfiere el 3
derecho) y el adquirente (aquella parte que lo adquiere).
El art. 671 dice que el tradente es el que por tradición transfiere el dominio de la cosa
entregada por él o a su nombre. Pero para que el tradente pueda transferir el dominio
es necesario que sea titular del derecho, ya que se pueden dar dos situaciones:
∑ Que el tradente sea titular del derecho de dominio.
∑ Que el tradente no tenga tal calidad.
Si el tradente es dueño de la cosa que entrega, por la tradición transfiere el derecho. Si
no lo es, la tradición como acto jurídico es perfectamente válida, no adolece de vicio
que afecte su validez, pero esa tradición por quien no es dueño, no produce el efecto
de transferir el dominio, no produce el efecto que señala el art. 670, porque el
tradente carece de ese derecho de dominio y nadie puede transferir más derechos de
los que realmente tiene.
Los arts. 682 y 683 dejan en claro que la tradición hecha por quien no es dueño de la
cosa no produce el efecto de transferir el dominio, no obstante ser válida, produciendo
otras consecuencias de relevancia jurídica: el adquirente por la tradición adquiere la
posesión de la cosa, porque la recibe con ánimo de señor y dueño y, teniendo la
calidad de poseedor de la cosa, puede llegar a adquirirla por prescripción.
Por otro lado, si quien hizo la tradición no era dueño de la cosa y con posterioridad
este tradente adquiere el dominio de la misma, se reputa que el adquirente es dueño
The benefits of buying summaries with Stuvia:
Guaranteed quality through customer reviews
Stuvia customers have reviewed more than 700,000 summaries. This how you know that you are buying the best documents.
Quick and easy check-out
You can quickly pay through credit card or Stuvia-credit for the summaries. There is no membership needed.
Focus on what matters
Your fellow students write the study notes themselves, which is why the documents are always reliable and up-to-date. This ensures you quickly get to the core!
Frequently asked questions
What do I get when I buy this document?
You get a PDF, available immediately after your purchase. The purchased document is accessible anytime, anywhere and indefinitely through your profile.
Satisfaction guarantee: how does it work?
Our satisfaction guarantee ensures that you always find a study document that suits you well. You fill out a form, and our customer service team takes care of the rest.
Who am I buying these notes from?
Stuvia is a marketplace, so you are not buying this document from us, but from seller diegocerecedamacher. Stuvia facilitates payment to the seller.
Will I be stuck with a subscription?
No, you only buy these notes for $6.97. You're not tied to anything after your purchase.