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seminario derecho bueno bonito y barato

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seminario derecho bueno bonito y barato

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  • February 2, 2022
  • 48
  • 2021/2022
  • Class notes
  • Iriam
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO II:
TEMA 1: El contrato como instrumento de cooperación económica
Concepto normativo de contrato:

Acuerdo de voluntades de 2 o más persones dirigido a crear obligaciones entre ellas, tiene que
ser justiciable, es decir, si una de las partes incumple el contrato se puede recurrir al tribunal.
Se deben de cumplir 3 elementos para que sea válido:

• Consentimiento: Las Diversas partes deben aceptar el contrato. Aunque así, existen ciertos
supuestos o Situaciones que anulan el Consentimiento, llamadas vicios del Consentimiento:

◦ Error: Si es produce algún error, no es consentido. Por Ejemplo, si no entendías lo que
firmabas.

◦ Violencia: Si se emplea la fuerza, el contrato NO es voluntario.

◦ Intimidación: En caso de amenazas, el contrato NO es voluntario.

◦ Dol: Si se produce 1 engaño, no hay Consentimiento.

•Objeto: sobre qué es contrata. Por Ejemplo, una máquina, un terreno... el único límite
existente es que no es olla contratar sobre algo Fuera del comercio de los hombres, como olla
ser un extraterrestre.

•Causa: La Finalidad o Objetivos del acordar. Distinguimos entre:

◦ Contratos onerosos: Cuando la meta es el Intercambio de Objetos, como una compraventa.

◦ Contratos gratuitos: Cuando la meta es el altruismo, como puede ser una donación.

Que es un contrato?

1. Es la fuente principal de creación de obligaciones.

Concepto obligación: relación jurídica patrimonial que se
produce entre dos partes (acreedor y deudor) en la que se
atribuye al acreedor un poder jurídico (el derecho de
crédito) que le faculta para exigir al deudor la realización
de la conducta debida (la prestación).

2. Es la única Fuente de creación de obligaciones como consecuencia del consentimiento
bilateral (dos partes) o plurilateral (por ejemplo el contrato de sociedad).
2.1 Deben intervenir, como mínimo, dos partes (por ejemplo: Vendedor y comprador).
2.2 Si solo interviene una persona, no hablamos de contrato, sino de negocio jurídico
unilateral, como por ejemplo, un testamento, poder.
3. Vincula a las partes el contenido del contrato (pacta sunt servanda), lo que excluye que
el cumplimiento pueda quedar al arbitrio del deudor (contrato para pintar, pero con
cláusula de si estoy cansado no pinto, esta cláusula queda eliminada).
4. Reclamaciones jurídicamente vinculantes:
4.1 Las pretensiones de cumplimiento son exigibles ante un juez, quien declarará o no
que su cumplimiento es exigible después de la revisión del texto y del contexto.
5. Las obligaciones que nacen del contrato solo deben cumplirse por las partes
contratantes (eficacia relativa de los contratos).

,Porque los contratos son vinculantes?

Las partes gozan de autonomía privada o de la voluntad (=de libertad) para obligarse. Las
partes tienen libertad para:

 Contratar y obligarse entre ellas.
 Elegir el contrato que deseen de los previstos en la ley (contratos típicos).
 Crear nuevos contratos no previstos en las leyes que satisfagan sus intereses
(contratos atípicos).

Límites: los pactos no pueden ser contrarios a:

 Las leyes(imperativas), A la moral y Al orden público.

Los pactos que se alcanzan deben ser respetados. Los pactos obligan porque nacen del
consentimiento →consecuencia: autorresponsabilidad (pacta sunt servanda).

Contratos:

Contratos de derecho privado, entre particulares sujetos al derecho privado. También son
contratos, pero no están regulados por el derecho civil o mercantil: Contratos laborales y
Contratos entre las Administraciones Públicas. Los otros tipos de contratos son de derecho
público.

Sentido económico del contrato:

El contrato es un instrumento fundamental para transmitir bienes y servicios de unas manos a
otras, procurando un aprovechamiento óptimo. El acuerdo debe comportar utilidad para las
dos partes, salvo que una de ellas renuncie (no juego de suma cero). El contrato es un
instrumento para asignar recursos de manos de quien los valora menos a manos de quien los
valora más.

Ejemplos de contratación:

a) Diferencias en la valoración: Si una persona valora su propiedad en 1.000 € y otra la
valora en 2.000 €, cualquier contrato por el que el propietario vende su propiedad a la
otra persona por un precio entre las dos cifras citadas–por ejemplo, 1.500 €-
beneficiará a ambas partes.
b) Ventajas en producción: Una persona valora un proyecto que puede llevar a cabo
personalmente en 200 € y otra persona puede hacerlo por 100 €. La primera pagaría a
la segunda 150 € por el trabajo, y ella querría realizar el trabajo por ese precio.
c) Complementariedad: Cuando las partes pueden aumentar sus beneficios uniendo sus
habilidades complementarias y capacidades, están en una situación de celebrar un
contrato mutuamente beneficioso.
d) Prestar y recibir dinero en préstamo: Una empresa puede querer iniciar un proyecto
nuevo o un particular puede querer comprar una casa. Al mismo tiempo, otros
particulares o instituciones financieras pueden estar interesadas en prestar o invertir
dinero. En estos escenarios, la celebración de un contrato de préstamo mutuamente
beneficioso es posible.
e) Distribución del riesgo: Cuando las partes se diferencia en su habilidad o voluntad de
suportar el riesgo. Una persona adversa al riesgo contratará un seguro a una compañía
de seguros para cubrir ese riesgo, y esta última obtendrá un beneficio con su actividad.

,El contrato se opone a las transferencias forzosas de riqueza, ya que provocan una pérdida de
eficiencia, como por ejemplo, pagar impuestos. No obstante, no se puede prescindir de estas
transferencias forzosas.

Contrato completo e incompleto:

Noción de contrato completo: En el análisis económico del derecho, la noción del contrato
completo se identifica con el óptimo de Pareto. Es un contrato completo aquel en el que todas
las futuras transacciones que adoptan los contratantes, en función de las circunstancias que
puedan concurrir, están previstas, es decir, se proyectan en el futuro ya que convierte en
exigible comportamientos socialmente contingentes. En la práctica, existen una serie de
dificultades para que el contrato completo se plasme en la realidad:

 Las partes no pueden prever todas las circunstancias que se darán en el futuro y que
pueden afectar al contrato.
 Aunque hayan pensado en una determinada circunstancia futura existen “costes de
transacción”.

Los sistemas jurídicos son plenamente conscientes del carácter incompleto, de la existencia de
lagunas (cuestiones no previstas), en muchos contratos. Por eso, ofrecen a los tribunales que
deben aplicar el contrato mediante medios de integración de estas lagunas:

 La buena fe.
 Los usos.
 La ley: en particular, las normes dispositivas. Son aquellas que se aplican en defecto de
pacto entre las partes.
 Jueces: mediante el uso de la ejecución forzosa de la obligación incumplida o bien
daños y prejuicios, que consiste en que no se puede obligar a cumplir, pero si a pagar
una sanción por no haber cumplido.
 Mecanismos de autoayuda: el contratante cumplidor, ante la parte del contrato
incumplidora puede decidir dejar de cumplir sus obligaciones. No obstante, en casos
de urgencia, antes, debería considerar la renegociación.

Donde están regulados los contratos?

En el siglo XIX, los elementos necesarios para el conocimiento del derecho de contratos
estaban:

 Código Civil español (1889).
 Código de Comercio (1885)
 Presupuestos del derecho de contratos del CC: Economía liberal: decisiones
individuales y autonomía privada e Igualdad sustancial de los contratantes: acuerdo
entre iguales.
1. En leyes especiales: Descodificación del derecho de contratos con la regulación de
determinados contratos al margen del Código Civil y del Código de Comercio. En
función de las características de la relación contractual.
2. En la legislación especial de consumidores: La legislación especial de consumidores
regula las especialidades dadas por la necesidad de protección del consumidor,
generalmente la parte débil del contrato.
3. En la regulación de la compraventa internacional de mercaderías. Vigente en España
desde el 1991.

, 4. En el derecho civil de Cataluña: Libro Sexto del Código Civil de Catalunya sobre
obligaciones y contratos. Entró en vigor el 1 de enero de 2018. Legislación propia del
derecho de contratos en Cataluña. Pero no regula todo el derecho de contratos, sino:
compraventa, permuta y mandato.

Los derechos de contrato compiten entre sí: España VS Francia VS GB VS USA….

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