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módulos 1 al 5

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se desarrollan los modulos 1 al 5 de la materia. en español

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  • February 16, 2022
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  • 2019/2020
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  • Aguirre amilcar
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, 1) a) Servicio Publico

La noción de Estado ha sido correctamente definida como “la persona
jurídica de derecho público, constituida por la comunidad de los habitantes de
un territorio determinado, organizada con arreglo a su Constitución para el
cumplimiento de sus fines específicos”. Por ello el Estado debe cumplir con un
preciso tipo de funciones que le resultan ineludibles. Esos deberes o cargas,
usualmente conocidos con la denominación de funciones públicas, tienen tal
grado de importancia que se identifican con el cometido o con la razón de ser
del Estado.
La función pública, por ser esencial para la concepción de Estado, se
caracteriza, enprimer término, por tener una naturaleza de carácter exclusiva e
indelegable. Por este motivo, funciones públicas tales como la administración
de justicia, el dictado de leyes, la defensa, la emisión de moneda, etc., solo
pueden ser cumplidas por el Estado, el cual no puede, por otra parte,
delegarlas a particulares. A su vez, esa circunstancia explica la segunda nota
distintiva de la función pública, o sea, la de ser ejercida por el Estado con todas
las prerrogativas del poder público. Por último y como tercera característica de
la función pública, esta tiende a satisfacer el interés público, lo cual debe ser
entendido como el conjunto de todos aquellos intereses comunes y
fundamentales a todos los miembros de la comunidad jurídicamente
organizada.
El concepto de servicio público es una creación de la jurisprudencia
francesa, la cual utilizo esos términos por oposición a actividad o servicio de los
particulares. En nuestro país, la idea de servicio público fue introducida por los
grandes maestro del derecho administrativo, entre ellos Bielsa y Villegas
Basalvilbaso, y también fue entonces adoptada, por nuestra jurisprudencia.
En los últimos tiempos, los modernos administrativistas argentinos, en especial
Fiorini, se han encargado de esclarecer la cuestión distinguiendo la función
pública (o servicios públicos esenciales) del servicio público. El servicio público
propiamente dicho, a diferencia de la función pública, no atañe al cometido
esencial del Estado. El servicio público tiende también a satisfacer el interés
público, pero no hace al cometido del Estado. Por ello no tiene su origen en
normas constitucionales, sino en mandatos del legislador, en disposiciones
legales. En segundo término el servicio público no es prestado por el Estado en
ejercicio de sus prerrogativas del poder público, esto es, no es de ejecución
directa del poder público. Por este motivo, se caracteriza en tercer lugar por
ser delegables a otros organismos, e incluso a particulares (denominados
concesionarios). Esto no significa que el Estado pierda el control de la gestión
de dicho servicio.

b) Las Necesidades Públicas.

1

, Atento a que la actividad del Estado tiende a satisfacer necesidades
humanas, en doctrina se ha practicado una distinción estableciéndose tres
grupo:
1) Necesidades individuales o privadas;
2) Necesidades del grupo o colectivas; y
3) Necesidades públicas.
La primera clase está conformada por aquellas que se identifican con la
existencia misma de las personas. Son congénitas a todo individuo como por
ej. La necesidad de alimentarse, cubrirse o vestirse contra las inclemencias de
la temperatura, etc.
El segundo tipo, es decir las necesidades del grupo o colectivas, son
aquellas que tienen su origen en la vida de sociedad que realiza el hombre.
Nacen de la agrupación de los individuos en sociedad, siendo ej. De ellas la
educación, la comunicación, el transporte, etc.
Por último, las necesidades públicas coinciden con el interés público,
necesidades comunes y fundamentales a todos los miembros de una
comunidad jurídicamente organizada. Ej. La seguridad interior, la
administración de justicia, la atención de los negocios públicos, etc. Estas
necesidades presuponen la existencia del Estado, al cual le compete
satisfacerlas.
Las necesidades individuales privadas se caracterizan porque pueden
ser indistintamente atendidas o satisfechas por el individuo, por el grupo o
colectividad, e incluso por el Estado. De la misma manera las necesidades
colectivas también pueden ser atendidas no solo por el grupo o el Estado, sino
incluso por el individuo, ya que este satisface su propia necesidad colectiva por
ej. En el caso de la educación, atiende así mismo a la del grupo y a la del
Estado a la cual pertenece.
Con las necesidades públicas no siempre ocurre lo mismo, ya que
pueden ser satisfechas indistintamente por el individuo, el grupo el Estado. Ya
que esta categoría exige una distinción entre necesidades publicas primarias y
secundarias.
Se entiende por necesidades públicas primarias las que surgen como
consecuencia de la existencia del Estado y se identifican con el cometido
esencial de este; ej. seguridad interior, justicia, defensa, representación
exterior, etc. Estas necesidades son la causa existencial de las funciones
públicas y solo pueden ser satisfechas por el Estado, mediante los
denominados servicios públicos esenciales.
Las necesidades públicas secundarias no tienen su origen en la
existencia propia del Estado, sino en la del grupo o la del individuo. Son
necesidades colectivas o individuales que han sido elevadas al rango de
necesidades públicas porque el Estado entiende que así lo reclama el interés
público. Por tal motivo admiten ser atendidas indistintamente por el individuo, el
grupo o el Estado.

2

, c) Actividad Financiera del Estado

Cuando el Estado realiza erogaciones o gastos, al igual que cuando
obtiene medios o recursos monetarios para atender aquellos, está
desarrollando una actividad especial, denominada Actividad Financiera. Esta
consiste, pues, en un conjunto de operaciones que la doctrina denomina
fenómenos financieros (realización de gastos u obtención de recursos) y cuyo
objetivo final es la satisfacción de las necesidades públicas.
Los elementos que integran los fenómenos financieros son:
1) políticos, dado que cada operación financiera presupone una elección a
priori de fines y medios para realizarla;
2) económicos, por cuanto los medios requeridos en toda operación
financiera son de naturaleza económica;
3)jurídicos, dado que cada una de las operaciones financieras del Estado
está regulada por normas y principios de derecho público:
4) sociales, porque todas las operaciones financieras tienden a la
satisfacción de necesidades públicas; y
5) administrativas, es decir, lo relacionado con la parte funcional o técnica
de cada operación financiera.

d) Características de la actividad financiera.

La primera nota distintiva de la actividad financiera reside en que se trata
de una actividad constituida por tres momentos distintos, que
esquemáticamente podemos clasificar como los correspondientes a:
1) la planificación o calculo, tanto de los recursos como de los gastos
públicos, que se materializan en un presupuesto;
2) el logro u obtención de los recursos públicos, lo cual implica una decisión
con respecto a cómo, cuándo y de donde obtenerlos, como también un análisis
sobre cuáles serán las consecuencias o efectos sobre la economía y el orden
social; y
3) la aplicación o inversión de tales recursos, o sea, las erogaciones o
inversiones en bienes públicos, la cual supone también un análisis sobre los
efectos que ella producirá en la economía y en la sociedad.
El segundo rasgo propio de la actividad
financiera es ella reconoce como único sujeto activo al Estado.
Empleando la expresión Estado lato sensu, es decir el ente público que
representa a la sociedad jurídicamente organizada, comprendiendo, por
tanto, no solo al Estado nacional sino, además, a los Estados locales o
provinciales y a los municipios. La actividad financiera se caracteriza, pues,
por reconocer como su único y excluyente sujeto activo a un ente investido
con poder de coacción o poder de imperio. Este poder propio del
Estado es denominado, en la terminología de esta ciencia, poder financiero.

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