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Sumario TEMA 6: El Poder Judicial: funciones. El gobierno del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal. El Tribunal Constitucional: organización y funciones. Recursos y procesos ante el Tribunal Constitucional. $5.91   Add to cart

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Sumario TEMA 6: El Poder Judicial: funciones. El gobierno del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal. El Tribunal Constitucional: organización y funciones. Recursos y procesos ante el Tribunal Constitucional.

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Oposición Inspección de Hacienda. 4º Ejercicio. Derecho Constitucional y Administrativo. TEMA 6: El Poder Judicial: funciones. El gobierno del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal. El Tribunal Constitucional: organización y funciones. Recursos y procesos ante el Tribunal Constitucional.

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  • February 23, 2022
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TEMA 6: El Poder Judicial: funciones. El gobierno del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.
El Tribunal Constitucional: organización y funciones. Recursos y procesos ante el Tribunal
Constitucional.
1. EL PODER JUDICIAL: FUNCIONES
1.1. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL
La CE de 1978 regula el Poder Judicial en el Titulo VI (arts. 117 a 127).
El análisis de la regulación constitucional de la Justicia requiere el estudio de los principios
ordenadores que respecto de la misma establece el Título VI, y el desarrollo que respecto a los
mismos ha realizado la Ley Orgánica del Poder Judicial.4
1.2. PRINCIPIOS ORDENADORES
1.2.1. Origen popular de la justicia
El artículo 117.1 de la CE dispone que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre
del Rey. Por su parte, el artículo 125 establece que los ciudadanos podrán ejercer la acción popular
y participar en la administración de la justicia mediante la institución del Jurado.
1.2.2. Independencia
El principio de inamovilidad de los Jueves y Magistrados se formula en el artículo 117.1, se
desarrolla en el apartado 2º del mismo precepto y viene además recogido en el artículo 378 y
siguientes de la LOPJ. Disponen que los jueces y magistrados que desempeñen cargos judiciales
no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y
con las garantías previstas en la ley.
En cuanto a las incompatibilidades del Poder Judicial, dispone el artículo 127.2 que se le
prohíbe al Juez el ejercicio simultaneo de cualquier función publica o actividad profesional
privada, con la excepción de la docencia y otras actividades de escasa relación con el ejercicio de
la función jurisdiccional.
1.2.3. Sometimiento a la ley
El principio de sometimiento exclusivo a la ley, recogido en el articulo 117.1 de la CE,
establece que el Juez o Magistrado no debe obediencia a nada ni nadie, salvo a la ley, en cuanto
a todo el ordenamiento jurídico.
1.2.4. Principio de unidad jurisdiccional
Según el artículo 117.5, la unidad jurisdiccional es la base de la organización y
funcionamiento de los Tribunales. Además, el principio de unidad se manifiesta en primer lugar
en el ámbito territorial, encuadrándose el Poder Judicial en el aparato estatal de acuerdo con el
artículo 149.1.5.
Establece el artículo 117.3, que la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los
Juzgados y Tribunales, determinados por las leyes, según las normas de competencia y
procedimiento que los mismos establezcan. Existen varias excepciones a este principio que prevé
la Constitución, como pueda ser el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Cuentas.
Además, según el artículo 122.1 de la CE, se establece la existencia de un único Cuerpo de
Jueces y Magistrados de Carrera.

, 1.3. ORGANIZACIÓN JUDICIAL ESPAÑOLA
De todos los órganos jurisdiccionales, merece una singular mención por su importancia el
Tribunal Supremo, el cual, según el artículo 123.1 de la CE, es el órgano judicial superior en todos
los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, que corresponde al
Tribunal Constitucional.
Según el artículo 54 de la LOPJ, el TS se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala
y los Magistrados que determine la ley por cada una de las Salas y, en su caso, Secciones en que
las mismas puedan articularse.
2. EL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL
2.1. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL. COMPOSICIÓN.
La idea de autogobierno de la Magistratura ha encontrado su máxima expresión en los
Consejos Superiores de la Magistratura.
El artículo 122.3 de la CE dispone que el Consejo General del PJ estará integrado por el
Presidente del Tribunal Supremo, y por 20 miembros nombrados por el Rey por un periodo de 5
años. De estos, 12 serán Jueces o Magistrados en los términos que establezca la LO, 4 a propuesta
del CD y 4 a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de 3/5, entre abogados
y otros juristas de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio en su profesión.
2.2. COMPETENCIAS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Su función principal es la gestión de la Administración de Justicia junto con la garantía de la
independencia de los Jueces y Tribunales, cuando ejercen su función judicial, respecto al resto de
poderes del Estado y frente a todos, incluso los demás órganos judiciales y los del propio gobierno
del Poder Judicial.
El Consejo realiza cometidos de naturaleza administrativa-gubernativa y de régimen interior
del Poder Judicial. Sus obligaciones se extienden a las cuestiones que afecten al gobierno y
administración interna de este poder.
La funciones y competencias del Consejo se distribuyen en 9 áreas:
- Nombramientos reglados y discrecionales
- Inspección de los Juzgados y Tribunales
- Régimen disciplinario judicial
- Formación judicial
- Potestad reglamentaria
- Publicación de las sentencias
- Función consultiva
- Mejora de la calidad de la justicia
- Relaciones internacionales
Como órgano constitucional de autogobierno, el Consejo está legitimado para plantear
conflictos ante el Tribunal Constitucional.
2.3. ÓRGANOS
A) Presidente: nombrado por el rey. Necesario ser magistrado del Tribunal Supremo y reunir
las características exigidas para ser presidente de Sala del mismo, o ser un jurista de
reconocida competencia con mas de 25 años de antigüedad en el ejercicio de su profesión.
Será elegido por mayoría de 3/5 en votación nominal en el Pleno. Si en una primera
votación ningún candidato fuere elegido, se realizará una segunda votación entre los dos
más votados, resultando elegido quien obtenga más votos.

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