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Sumario TEMA 9: El mercado interior: la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Política agrícola y pesquera común. Política exterior y de seguridad común. La unión política y la unión económica y monetaria. El euro.$5.95
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Sumario TEMA 9: El mercado interior: la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Política agrícola y pesquera común. Política exterior y de seguridad común. La unión política y la unión económica y monetaria. El euro.
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Oposicion Inspeccion de hacienda
Institution
Oposicion Inspeccion De Hacienda
Oposicion inspeccion de hacienda.
4º ejercicio. derecho constitucional y administrativo.
TEMA 9: El mercado interior: la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Política agrícola y pesquera común. Política exterior y de seguridad común. La unión política y la u...
la unión política y la unión económica y monetaria
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TEMA 9: El mercado interior: la libre circulación de mercancías, personas, servicios y
capitales. Política agrícola y pesquera común. Política exterior y de seguridad común. La
unión política y la unión económica y monetaria. El euro.
1. LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS
1.1. CONCEPTO
La libre circulación de mercancías se regula en el Título II del TFUE, en cuyo artículo 28 se
define: la Unión comprenderá una unión aduanera, que abarcará la totalidad de los intercambios
de mercancías y que implicará la prohibición, entre los EEMM, de los derechos de aduana de
importación y exportación de cualesquiera exacciones de efecto equivalente, así como la adopción
de un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países.
1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL Y TERRITORIAL
La noción de mercancía comprende todo producto estimable en dinero y susceptible de
transacción comercial, excluyendo armas, municiones y explosivos, así como los productos
agrícolas, que están sometidos a su régimen específico de la PAC.
La categoría de producto de la Unión, y beneficiario de la libertad de circulación de
mercancías, comprende tanto los productos originarios de los EEMM, como los productos
procedentes de terceros países que se encuentran en libre práctica en los EEMM conforme al
artículo 29 del TFUE.
El territorio aduanero común comprende el territorio de los EEMM, aunque existen regímenes
especiales para territorios de ultramar y regiones ultraperiféricas. También son beneficiarios de
la libertad de circulación de mercancías los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo:
Islandia, Noruega y Liechtenstein.
Las cláusulas de salvaguarda reguladas en el TFUE prevén la posibilidad de derogar o
suspender temporalmente las normas sobre la libre circulación de mercancías, por situaciones
como: dificultad de abastecimiento de determinados productos o crisis súbita de la balanza de
pagos.
2. LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS
2.1. LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES
2.1.1. Concepto
El concepto de libre circulación de trabajadores supone el desplazamiento y residencia de un
nacional de un EM y de los miembros de su familia a otro EM con la finalidad de realizar un
trabajo asalariado en cualquier sector de la actividad económica.
2.1.2. Contenido jurídico
El artículo 45 del TFUE establece que la libre circulación supondrá la abolición de toda
discriminación por razón de nacionalidad entre los trabajadores de los EEMM, con respecto al
empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo.
El derecho a desplazarse a otro EM se ejercita mediante la presentación de un carné de
identidad o de un pasaporte válido. Por su parte, el derecho de residencia superior a 3 meses
conlleva la obligación de registrarse ante las autoridades competentes. Se expedirá un certificado
de registro, donde constarán el nombre y dirección de la persona registrada y la fecha de registro.
Para tener este derecho será preciso ser trabajador por cuenta propia o ajena en el Estado de
acogida, disponer de los recursos suficientes para no ser una carga para los servicios sociales de
dicho Estado, o estar matriculado en un centro público o privado.
, Por último, si se ha residido legalmente durante un periodo continuado de 5 años, adquirirá
el derecho de residencia permanente.
2.2. DERECHO DE ESTABLECIMIENTO Y LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
2.2.1. Concepto
Se define establecimiento como aquella instalación material, estable y permanente de una
persona física o jurídica nacional de un EM en el territorio de otro EM, con el fin de ejercer en él
una actividad no asalariada de naturaleza económica.
Por otro lado, se entiende por prestación de servicios el ejercicio de actividades económicas
no asalariadas a partir de un establecimiento situado en el territorio de un EM y destinado a un
beneficiario que resida en el territorio de otro EM, con exclusión de toda instalación estable y
permanente en el país destinatario de la prestación.
2.2.2. Ámbito de aplicación personal
Los beneficiarios del derecho de establecimiento y de prestación de servicios son tanto las
personas físicas como jurídicas de derecho público o privado nacionales de un EM, con excepción
de las que no persigan un fin lucrativo.
2.2.3. Ámbito de aplicación material
El ámbito de aplicación material del derecho de establecimiento alcanza todas las actividades
económicas no asalariadas, con la única excepción de las relacionadas, aun ocasionalmente, con
el ejercicio del poder público, y las que el legislador decida.
3. LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES
3.1. CONCEPTO
El artículo 63 del Tratado de la Comunidad Económica Europea, en sus apartados 1 y 2,
prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales y pagos entre los EEMM y entre
EEMM y terceros países.
3.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL Y MATERIAL
Los beneficiarios de la libre circulación de capitales son los residentes de los EEMM.
Para definir el ámbito de aplicación material, hay que diferenciar entre movimiento de capital
y transferencias o pagos corrientes. Estas ultimas se definen como una contraprestación en el
marco de una transacción subyacente, que remunera una prestación, mientras que los
movimientos de capital son operaciones financieras que contemplan la colocación o inversión del
montante en causa y no la remuneración de una prestación.
3.3. EXCEPCIONES
El Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa
consulta al PE, podrá establecer medidas que supongan un retroceso respecto de la liberalización
de los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos, conforma al
artículo 64 del TFUE.
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