El derecho es como el aire, que está en todas partes, todo pasa por el derecho.
Es importante para un empresario para actuar dentro del marco legal y en caso de no hacerlo, si hay algún riesgo legal el
derecho es importante para maximizar el beneficio.
¿QUE ES EL DERECHO?
Derecho objetico: conjunto de normas de un sistema jurídico.
Derecho subjetivo: facultad, libertad, etc.
Ciencia del derecho: estudio de la realidad jurídica.
El derecho y otros sistemas de normas:
Tres situaciones:
- Decidimos ir a una boda vestidos con ropa de deporte. NORMA SOCIAL
- Rompemos la promesa que hemos hecho con un amigo. NORMA MORAL
- Robamos un reloj en un centro comercial. NORMA JURÍDICA
Normas jurídicas y normas morales:
• Pueden regular una conducta de la misma manera (robar, matar, violar).
• El derecho regula conductas que la moral no regula (no aparcar en doble fila).
• La moral regula conductas que el derecho no regula (infidelidad, ayudar a una persona mayor a llevar la compra,
etc.)
• Pueden regular una conducta de manera distinta
Aspectos distintivos de las normas jurídicas:
- Los sistemas jurídicos con sistemas coactivos institucionalizados.
- Las sanciones previstas por las normas jurídicas se aplican de manera centralizada (no difusa, a diferencia de las
reglas sociales) mediante instituciones estables.
- El derecho (a diferencia de la moral) contiene normas que crean esas instituciones y regulan su funcionamiento.
- Esas instituciones tienen el monopolio sobre el uso de la fuerza.
¿Por qué surge el derecho? HART
Todos luchamos por una supervivencia, pero esta no es posible sin la organización del ser humano, toda sociedad compartirá
n mínimo social normativa y es una forma de justificar porque surge el derecho.
Las verdades obvias de las que habla HART son:
Los seres humanos son vulnerables a los ataques físicos: es racional dotarse de normas que restrinjan el uso de la violencia,
prohibiendo matar y causar daños. Además son básicas, sin ellas no tendrían sentido las otras reglas.
Los seres humanos son aproximadamente iguales. Ningún individuo es tan poderoso que pueda, sin algún tipo de cooperación,
dominar al resto. Tienen que haber normas que limiten las acciones de los individuos.
Los seres humanos tienen altruismo limitado: las sociedades humanas se encuentran en un lugar intermedio entre las
demoniacas y las angelicales, las normas que prescriben abstenciones son no solo posibles sino también necesarias.
Los seres humanos tienen recursos limitados: existen ciertas necesidades básicas que se deben cubrir si se pretende seguir
subsistiendo. Por tanto, es racional dotarse de normas que los distribuyan, creando ciertos derechos de uso y obligaciones
,sobre su uso y disfrute. Además, salvo sociedades pequeñas, esta distribución vendrá acompañada de una división del trabajo
lo que provocará la creación de nuevos derechos y obligaciones que habiliten transferir, cambiar o vender. También aparecerán
los contratos que se basarán en las promesas.
Los seres humanos tienen comprensión y fuerza de voluntad limitadas. Todos sienten, a veces, las tentación de preferir sus
propios intereses inmediatos y, por eso, hacen falta sanciones como garantía de que aquellos que obedecen voluntariamente
no serán sacrificados a quienes no lo hacen.
Los seres humanos tienen valores y propósitos que pueden ser realizados solo a través de acción común. Puesto que las
personas no perciben con claridad la necesidad de esta mutua cooperación, se originan problemas de interacción.
Funciones del derecho:
El derecho no es un fin en si mismo, tiene carácter instrumental. Funciones:
- Función cooperativa y coordinadora: importante en teoría económica
- Función de control social
- Función de legitimación del poder
- Función de seguridad jurídica
- Función de justicia
El derecho y los problemas de cooperación social
La mayoría de bienes socialmente valiosos exigen cooperación
Dilema del prisionero:
El dilema de prisionero es un modelo de la teoría de los juegos que muestra las dificultades de conseguir la cooperación en
determinadas situaciones en las que el resultado cooperativo sería preferido al resultado no cooperativo.
Ambos prisioneros estarían mejor si cooperaran entre ellos y no confesasen, pero, llegar a este resultado, es muy improbable
ya que el incentivo para traicionar es demasiado atractivo.
Las personas, las sociedades, los Estados, los agentes económicos se ven continuamente atrapados en el dilema del prisionero.
Se debaten entre la necesidad objetiva de cooperar, el miedo a ser explotado y el incentivo a traicionar aprovechándose de la
cooperación de los otros sin cooperar uno mismo.
Este problema es a la vez moral y político. En todo caso, en términos estratégicos, quienes se hallen atrapados en este dilema
no podrán cooperar, aunque los deseen, hasta que encuentren una forma de neutralizar el incentivo a traicionar.
Obtener el mejor resultado no depende únicamente de las decisiones de un actor sino también de las decisiones que adopten
los otros individuos:
La racionalidad individual lleva a situaciones de irracionalidad colectiva.
Adam Smith decía que lo mejor para la sociedad es que cada individuo actué según su interés. Pero no siempre es cierto.
,Equilibrio de Nash
Combinación de acciones que determinan un resultado estable. Ningún agente se beneficia cambiando su estrategia mientras
los otros no cambien la suya
La elección de cada agente es la mejor respuesta a la elección del otro.
El equilibrio de Nash NO es la mayor opción colectiva, la mejor opción es COOPERAR.
Para salir del dilema del prisionero necesitamos un elemento externo que neutralice el incentivo a no cooperar o a traicionar
de cada agente racional que interviene en la interacción estratégica.
Los bienes públicos y el problema del free rider
- La falta de cooperació no sempre nos perjudica a Todos
- Bienes públicos i bienes privados
- Un bien es privado cuando su uso por parte de alguien impide el uso por parte de otro.
- Un bien es público cuando una vez ha sido generado fruto de la cooperació social, no se puede excluir nedie de su
uso.
El free rider actúa racionalmente, pero:
- El problema de la generalización
- El fair play o equidad social
Evitamos el free rider creando incentivos para la cooperación introduciendo incentivos que alteren la matriz de costes-
beneficios: SANCIONES
FALLOS DEL MERCADO
La mayoría de los mercados reales tienen problemas de eficiencia y generan situaciones en las que el precio no refleja fielmente
el valor social atribuido al bien ni el coste social de producirlo.
Un mercado perfectamente competitivo es suficiente para generar eficiencia en el sentido de Pareto (no se puede mejorar la
situación de alguien sin empeorar las de los demás). El Estado interviene en el mercado por medio del Derecho mediante
regulaciones:
• Externalidades: el objetivo es imputar de alguna forma a la propia actividad el coste o el beneficio que origina
mediante:
o impuestos (externalidad negativa)
o subvenciones (externalidades positivas).
• Abuso de poder en el mercado: asegurar la competencia mediante leyes antimonopolios o de defensa de la
competen: Derecho de la Defensa de la Competencia
• Abuso de poder contractual: Derecho Laboral / Derecho de defensa de los consumidores.
Problemas de coordinación:
Ejemplo: Un sujeto llama telefónicamente a otro y se corta la comunicación. Si ambos deciden llamar, la comunicación no será́
posible y si ambos deciden esperar tampoco. La falta de cooperación en este caso se da porque hay varias alternativas de
cooperación, frente a los cuales todos son básicamente indiferentes, sin saber cual es la que va a adoptar el otro.
La existencia de una norma puede solucionar este tipo de problemas, al hacer más seguras las expectativas que tenemos
respecto al comportamiento de los demás. No hay conflicto de intereses, el problema de interacción se debe a que:
o Hay diversas alternativas
o No sabemos qué hará el otro
o Ej: llamada, circulación…
, La tragedia de los comunes:
Justificación de la gestión y regulación tanto de la propiedad privada como de la propiedad comunal.
Garret Hardin 1968: regulación de la propiedad privada con la división de la tierra.
Ostrom: gestionar de forma común.
- Conflicto entre beneficio/racionalidad individual y beneficio colectivo o social.
- Beneficios de la explotación recaen sobre el individuo y los costes sobre el resto de la sociedad.
SOLUCIONES:
o Regulación, privatización (Hardin)
o Gestión de los comunes (Ostrom)
LA FUNCIÓN DE CONTROL SOCIAL:
- El derecho como instrumento que garantiza la paz social.
- El derecho es la ley del más débil (en contraste con el estado de naturaleza).
- El derecho consigue el control social mediante la regulación de conductas.
El paso de las monarquías absolutas a los estados de derecho contemporáneos implica la creación de normas que regulen el
ejercicio del poder público.
El paso de un estado liberal abstencionista a un estado social supone una ampliación de la esfera de control social. Ej: obligación
de escolarizar a los niños, obligación de cotizar a la seguridad social.
La existencia de normas crea unas expectativas compartidas y reduce el conflicto social. Ej: Derecho de la propiedad.
- La principal herramienta de control social es la SANCIÓN.
No obstante, la existencia de una sanción no es suficiente para que una norma sea eficaz.
• Para que una sanción motive adecuadamente tiene que ser: probable y proporcionada (caso de maltrato animal) y
eficiente (el coste de la sanción debe ser superior al beneficio de incumplir).
• Si la única razón para cumplir una norma es prudencial (el miedo a la sanción), su estabilidad será precaria.
• Un estado que no sea meramente represivo debe buscar la aceptación voluntaria.
En los contextos multiculturales la función integradora del control social es difícil si en derecho NO acomoda a las minorías.
Derechos negativos de las minorías:
- No formar parte de un jurado (testigos de jehová)
- No llevar casco (sikh)
- No trabajar en sábado (religión judía)
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