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Derecho Romano

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Todos los temas de Derecho Romano resumidos por un libro

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  • March 11, 2022
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Derecho romano
É P O C A D E L E S TA D O - C I U D A D D E L D E R E C H O :
EL DERECHO ROMANO ARCAICO

1. Los orígenes históricos
1.1. Prehistoria y protohistoria de Italia
 Contraste entre la Italia mediterránea y la Italia continental.
 Edad del Bronce:
- Cultura terramaca: núcleo preurbano y incineración.
- Cultura apenínica: pueblos pastores nómadas y inhumación.
 Roma comienza a existir en el siglo VI a.C. como una pequeña comunidad,
que forma parte de una federación de treinta pueblos latinos.

1.2. La monarquía
1.1.1. Los siete monarcas:
 Rómulo (latino) 753 – 716
 Numa Pompilio (sabino) 716 - 674
 Tulio Hostilio (latino) 674
 Anco Marcio (sabino)
 Tarquino Priscio (etrusco)
 Servio Tulio (etrusco)
 Tarquino el Soberbio (etrusco)

Reyes latinos: Gobernar teniendo en cuenta el parecer del senado y el
asentimiento del pueblo.
Reyes etruscos (Tarquinos): gobierno déspota.
 No estamos ante una monarquía hereditaria
 El rey era relevado por los dioses era revelado por los dioses que
transmitían su voluntad a través del pontifex maximus, quien los
comunicaba al pueblo en el acto formal de la inauguratio.
 Dado que en una comunidad tan pequeña agraria no existía una división de
funciones, el rey fuera tan sumo sacerdote, como juez supremo, y el mando
militar. (constituía el imperium).


1.3. La República
 Ocupación del poder dos magistrados llamados cónsules.
 451 a.C. redacción de la Ley de las XII Tablas.
 Reforma de las Leyes Licinias Sextias (367 a.C.) fin de la lucha entre
patricios y plebeyos.
 Posibilidad de ser mandado a alguien dictador en caso de crisis.


2. La organización constitucional
2.1. Las magistraturas
 Magistrados romanos:
 Responsabilidades políticas y administrativas
 Escogidos por el pueblo reunido en asambleas populares
 Ejercen su cargo en nombre de la República.

o Imperium: organización constitucional (dictador, cónsules o el pretor)
 Imperium militar (en guerra): general en el campo de batalla.

1

,  Imperium domi (en paz): provocatio ad populum (posibilidad al condenado a
muerte a apelar los comicios). Garantías de la libertad ciudadana.
 Derecho de convocar al pueblo y al senado (ius agendi cum populo et cum
senatu)
 La iurisdictio
 Poderes represivos (coercitio).
 El derecho a dictar edictos (Ius edicendi).
 El derecho a recoger los auspicios (hacer presagios adivinando la voluntad
de los dioses).
o Potestas: poder específico. (cuestor)
1.1.2. División de las magistraturas:
 Magistraturas ordinarias:
 Permanentes.
 No permanentes.
 Magistraturas extraordinarias:
1.1.3. Magistraturas ordinarias permanentes:
1. El consulado.
2. La pretura: Las Leyes Licinias Sextias ( 367 a.C.) crean, junto a los dos
cónsules, la figura del pretor; pretor urbano: administrar la justicia (ius
dicere) en Roma; pretor peregrino (242 a.C.): redimir las controversias
entre ciudadanos romanos y extranjeros.
3. La cuestura: ayudantes de los cónsules; investigar lo criminal (quaestores
parricidii) y administrar el tesoro estatal (quaestores aerarii).
4. La edilidad: Organizar la policía, el aprovisionamiento de alimentos de la
ciudad y la organización de los juegos públicos.
5. El tribuno de la plebe: Su función esencial consistía en proteger al
ciudadano desvalido y tenía el derecho de convocar a la plebe y al senado.
1.1.4. Magistrado ordinario no permanente:
Era el censor, nombrado cada 5 años para que ejerciera su cargo durante 18
meses. El pueblo estaba organizado en el censo, con fines militares y políticos. Su
principal misión era la división de ciudadanos atendiendo su riqueza y la periódica
actualización del censo de ciudadanos romanos.
1.1.5. Magistrado extraordinario:
Es la dictadura. Cuando el estado atravesaba una situación de peligro, cualquier
cónsul podía solicitar el nombramiento de un dictador durante seis meses.
Con las Leyes Sextias del año 367 a.C. se admitieron a los plebeyos al consulado,
acabando así con la lucha entre los dos estamentos. De los dos cónsules, uno será
patricio y el otro plebeyo.

2.2. El senado
En un principio el senatus era un consejo de ancianos (senex), pero es más común
el nombre de patres ya que ésta sólo fue formada por patricios. Más tarde con las
Leyes Sextias vinieron a sumarse los conscripti, y se dirigía a ellos como patres,
conscripti. Poco después, el senado se convirtió en una asamblea de
exmagistrados.
El magistrado en realidad, es el brazo ejecutor de las decisiones del senado
(senatus consulta), que es el auténtico senado. Como las asambleas populares sólo
se reunían esporádicamente siguiendo la iniciativa de un magistrado que las
convoca.

2.3. Asambleas populares
Las asambleas populares se reunían convocados por los titulares del imperium y de
una forma ordenada.



2

, a) Comicios Curados. Compuestos por treinta curias agrupadas en tres
tribus, sus competencias se citan a la adopción de un hijo como heredero
(adrogatio) y la lex curiata imperio para investir de poder al soberano. Se
reunían en asamblea con ocasión de la inauguración del rey.
b) Comicios Centuriados. Sus funciones son la elección de los magistrados
mayores (cónsules, censor y pretores) y la votación de las leyes propuestas
por estos magistrados, todos con imperium.
c) Comicios Tributa. El pueblo estaba dividido según distritos geográficos.
Sus funciones era la imposición de penas pecuniarias y la elección de los
magistrados menores.
d) Concilios de la plebe (Concilia plebis). Su función fue la elección de los
magistrados plebeyos y la votación de los plebiscitos. Los plebiscitos
plebeyos fueron equiparados a las leyes por la lex Hortensia (año 286 a.C.).
e) Las contiones eran asambleas no formales, en las que no tenían lugar
votaciones, sino que eran utilizadas para comunicar algo al pueblo.
La ley del talión: tener el poder de agredir a una persona con la misma
agresión que te ha hecho a ti.


3. El ius civile del estado-ciudad
3.1. La tradición de las XII tablas
La ley de las XII Tablas es una ley de mediados del siglo V a.C. (449) que vino a
constituir el fundamento del ius civile. Los romanos lo consideraron “fuente de
todo el Derecho público y privado”. Se trató de un momento decisivo en las luchas
entre patricios y plebeyos.
 Lex Canuleia (445): cesa la prohibición de matrimonios entre patricios y
plebeyos.
 Leyes Licinias Sextias (367): Fin de las luchas entre patricios y plebeyos;
admisión de los plebeyos al consulado; creación del praetor com collega
minor de los cónsules.

3.2. Contenido de las XII Tablas
a) Derecho Procesal
El Derecho procesal estaba basado en el sistema de las acciones de ley y tiene un
carácter formalista y arcaico. Estas acciones de ley consisten en determinadas
fórmulas procesales y actuaciones prescritas a las partes para la defensa del
propio derecho.
 Arcaico: la supervivencia de la autodefensa.
 Formalista: la máxima de que quien se equivocara en lo más mínimo perdía
el pleito

b) Derecho Penal
El Derecho penal es de un carácter privado. El estado interviene, para restablecer
el orden jurídico violado, únicamente allí donde atente directamente contra él.
En el derecho de las XII Tablas interfieren constantemente dos principios:
 El Talión: supone un progreso frente a una venganza privada incontrolada,
en tanto afirma que la venganza ha de ser proporcionada a la ofensa, es
anterior a la composición.
 La composición: hay composiciones fijas para las lesiones leves y para las
injurias.


La ley distingue entre homicidio voluntario y malicioso, y homicidio casual:
 Homicidio voluntario y malicioso: el asesino queda sometido a la venganza
privada.

3

,  Homicidio casual: hay que hacer un derramamiento de sangre para aplacar
a los dioses y se sacrifica un macho cabrío.

c) Derecho de familia y herencia
La familia romana era agnaticia. Por lo tanto, eran sometidas varias personas
consanguíneas o no a la patria potestas de un paterfamilias común. La manera de
extinguirse la potestad sobre la filiifamilias: si un paterfamilias vende tres veces
sucesivamente a un hijo, éste queda libre de la potestad del padre.
d) Derecho de cosas
La ley separa la propiedad de la posesión. La propiedad tiene por objeto el
heredium (la casa y el huerto) y el terreno arrebatado al enemigo y repartido entre
los vecinos. Y se regulaba a través del derecho de vecindad.
Las cosas se agrupan según su menor o mayor importancia económico-social;
 Res manicipi: el fundo itálico, los esclavos, los animales de tiro y carga, y
las servidumbres rústicas.
 Res nec manicipi: todas las demás cosas.
El régimen de transmisión de la propiedad de las res manicipi, se requiere la forma
solemne de la mancipatio o de la in iure cessio, mientras que en la res nec
manicipi basta la simple traditio.
Además, para usucapir las res manicipi o las nec manicipatio, adquiridas de un no
propietario. El plazo es de un a dos años.
e) Derecho de obligaciones
Débito y responsabilidad se encuentran separado en el Derecho romano, y por ello,
era necesario un acto formal, generador de responsabilidad.
El nexum servía de mediador, un negocio que vinculaba la persona de deudor al
acreedor, de manera que el acreedor adquiere un derecho sobre el cuerpo del
deudor: si el deudor no cumplía su obligación, el acreedor lo podía vender trans
Tiberim (fuera del territorio del Estado romano), o en caso de que se tratara de
varios acreedores, podían matar al deudor y repartirse su cuerpo.
La sponsio es una promesa de carácter formal que hace surgir una obligación.
(legis actio per iudicis arbitrive postulationem)
f) Derecho funerario
Algunas prescripciones de la Ley están destinadas a limitar el lujo y la ostentación
en los enterramientos. Su finalidad social es evidente y contrasta con otras normas
de policía administrativa en la misma materia: la prohibición de inhumar o
incinerar cadáveres dentro del recinto de la ciudad.


3.3. La evolución del derecho después de las XII
Tablas
1. El colegio de los pontífices juega un papel fundamental en la vida jurídica
de la Roma arcaica, donde las relaciones entre Religión y Derecho son muy
estrechas. Su interpretación del ius civile, supieron amoldar la Ley a las
necesidades de los nuevos tiempos.
2. Los pontífices estaban encargados de la custodia de los formularios
procesales y negociales, que eran secretos, y que les confería un poder
excepcional. Y que todo dependía del empleo de la palabra exacta. De ahí
que al ser pontífices los únicos que conocían las fórmulas para procesos y
negocios, los particulares tuvieran que recurrir necesariamente a ellos.
Hasta que el año 300 Gneo Flavio, liberto del pontifex maximus Apio
Claudio, publicó las fórmulas mantenidas hasta entonces en secreto.



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