TEMA 1: DERECHO PROCESAL CIVIL (INTRODUCCIÓN) FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
1.1. CONCEPTO DEL DERECHO PROCESAL
El derecho procesal es el derecho objetivo regulador del proceso. Derecho objetivo (conjunto de normas). El derecho
procesal civil como: el derecho objetivo regulador de la justicia en el orden civil.
Mas analíticamente podemos definir el derecho procesal civil como: el conjunto de normas referentes a los presupuestos,
contenido y efectos de la institución del proceso civil.
1.2. NATURALEZA DEL DERECHO PROCESAL CIVIL
La doctrina se manifiesta unánime en esta cuestión -> Cualquiera que sea el criterio que se siga para diferenciar el derecho
público del derecho privado, el derecho procesal civil resultará siempre enmarcado en el primero. -> El derecho procesal civil
es así derecho público, porque -> la función por el regulada es publica -> Atribuida a un órgano estatal, investido del poder
soberano del Estado, y destinada a un fin eminentemente público, la tutela del Derecho objetivo o el mantenimiento de una
justa paz social.
1.3. CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL
Obviamente forma parte del contenido del Derecho Procesal Civil:
1. El estudio del proceso civil y
2. El de los procedimientos civiles. Procedimiento dentro del proceso. Proceso como algo general
Ahora bien, si contemplamos el derecho procesal como un derecho regulador de la justicia civil, cabe incluir dentro del
mismo otras materias, así pueden ser objeto de estudio, entre otras muchas:
La organización judicial: Organización administrativa de los juzgados y tribunales a lo largo de todo el territorio
nacional o el estudio del personal de la administración de la justicia.
Los juicios concursales: actualmente regulados en real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se
aprueba el texto refundido de la ley Concursal. Juicio concursal cuando una empresa está en quiebra.
La jurisdicción voluntaria: Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria
El arbitraje: se trata de una institución típicamente procesal regulada en Ley Arbitraje de 23 de Diciembre de 2003.
1.4. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
La L.E.C 1/2000, de 7 de enero, establece que:
‘’En los procesos civiles los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actúan con arreglo a lo
dispuesto en esta Ley’’ (art 1).
De este precepto se saca la conclusión de que la única fuente directa del Derecho Procesal es la Ley;
Sin embargo, esto no quiere decir que la ley escrita prevea absolutamente todo lo que en un proceso se haga y deba
hacerse, por lo que, no debe despreciarse la función que en el Derecho Procesal desempeñan:
La costumbre y los usos o practicas jurídicas
Los principios generales del Derecho
La jurisprudencia
1.4.1. LA LEY
Es la fuente primordial -> para algunos es la única del derecho procesal, dada la naturaleza pública del proceso y el carácter
imperativo de su regulación. -> Su diferencia con otras leyes está no en su forma, sino en su contenido (o en la naturaleza de
la materia que se constituye su objeto) -> podemos decir que es: ‘’la que regula la actividad jurisdiccional en el proceso y la
que fija, en todos sus aspectos, los presupuestos, el contenido y el desenvolvimiento de la relación jurídica procesal’’.
Como normas básicas de derecho procesal civil, habrá que tener en cuenta:
, 1) Las contenidas en la Constitución, que informan todo el ordenamiento jurídico y, por tanto, también el Ordenamiento
Jurídico Procesal y, en especial, el artículo 24, que consagra la tutela judicial efectiva.
2) Las de Derecho Comunitario, que tras la adhesión de España a las Comunidades Europas forman ya parte de
nuestro ordenamiento jurídico y tienen preferencia sobre el derecho interno
3) Las contenidas en la ley orgánica del poder judicial de 1 de julio de 1985
4) Las contenidas en la ley de enjuiciamiento civil de 7 de enero del año 2000.
1.4.2. LA JURISPRUDENCIA
El código civil, al enumerar en el artículo 1.1. las fuentes del ordenamiento jurídico, no incluye la jurisprudencia, sino lo que
dispone en su apartado 6: ‘’que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo
reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho’’.
Por lo tanto -> la jurisprudencia no es fuente directa de creación de normas, pero si, al menos, es fuente indirecta -> ya que
en aras del principio de seguridad jurídica, la doctrina del T.S al interpretar y aplicar las leyes procesales civiles, debe ser
aplicada por los Tribunales inferiores, los cuales solo razonándolo en su resolución, bien por razones de legalidad ordinaria o
constitucional podrán apartarse de aquella Doctrina.
1.4.3. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
En el campo del derecho procesal los PGD, más que para suplir una norma existente, sirven para completar la ley escrita,
ambigua o insuficiente. -> Por encima de todos los principios que puedan extraerse del ordenamiento jurídico procesal, habrá
que aplicar los que informan la Constitución, que prevalecen sobre todos los que puedan ser incompatibles con ellos.
1.4.4. USOS FORENSES.
Se ha planteado en la doctrina si las practicas o los usos observados en el ámbito judicial como normas jurídicas son
vinculantes para el Juez. -> La respuesta ha de ser negativa, porque su esencia no está en armonía con la naturaleza y fines
del proceso:
Porque, por su mismo carácter, difieren de unos juzgados y tribunales a otros, en contra del carácter general del
proceso;
Y porque al ser, en su mayoría, procedimientos ideados en ventaja de intereses particulares, son contrarios a los
fines del proceso.
Ejemplo de uso forense: en cada juzgado el acusado y el acusador se sientan en lugares distintos, variando en cada juzgado.
No hay ninguna ley que te indique en qué lugar deben sentarse las partes.
1.4.5. NORMAS PROCESALES Y NORMAS SUSTANTIVAS
La distinción entre:
Normas procesales
Normas sustantivas (código civil, existen varios códigos civiles)
Entendiendo por estas últimas las de derecho privado (civil o mercantil) y la de derecho público (penal, administrativo, laboral
y constitucional).
Tiene una gran transcendencia, sobre todo a los efectos de:
a) De determinar su aplicación en el tiempo y en el espacio y
b) Distinguir entre el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación por infracción sustantiva.
Entre los criterios formulados para su distinción:
La colocación sistemática de la norma en Leyes de Enjuiciamiento o en Cuerpos Legales Sustantivos,
el del ámbito en que incide la consecuencia jurídica prevista en la norma, así la norma que incide en el contenido de la
sentencia es una norma sustantiva y la que incide sobre los actos procesales anteriores tiene el carácter de norma procesal
(no obstante, tal afirmación constituye una verdad a medias, pues no hay duda de que la infracción de normas procesales
puede conducir a una sentencia absolutoria, que no entra en el fondo del litigio).
, TEMA 2: EL PROCESO. EL PROCESO Y LA POTESTAD JURISDICCIONAL. LOS PRINCIPIOS
INFORMADORES DE LOS DISTINTOS PROCESOS
2.1. EL CONCEPTO DE PROCESO
Por nuestra parte, vamos a definir el proceso como:
‘’el instrumento constituido por una serie de actos por el que mediante su atribución a un órgano estatal se pretende a la
resolución de un conflicto de intereses mediante la actuación del derecho objetivo’’.
Destacamos de esta definición:
1. Que el proceso está constituido por una serie de actos jurídicos. En sentido amplio, proceso es una cadena de actos
que se van sucediendo unos detrás de otros.
2. El desarrollo del proceso ha de producirse ante los órganos estatales que tienen la facultad de juzgar, es decir, los
jueces y Tribunales.
3. A través del proceso se pretende la resolución de un conflicto de intereses mediante la actuación del derecho
objetivo.
2.2. EL PROCESO Y LA POTESTAD JURISDICCIONAL
Función jurisdiccional: El aplicar la ley a través del poder judicial. Está función evita la autotutela. También es necesario crear
unos instrumentos para llevar a cabo esa función del poder judicial, eso es el proceso.
Por ello, podemos definir la potestad jurisdiccional como:
‘’Potestad conferida con carácter exclusivo a los juzgados y tribunales para resolver los conflictos intersubjetivos, a través del
cauce del proceso, mediante la aplicación del ordenamiento jurídico, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado’’.
En este sentido el artículo 117.3 CE establece que:
‘’el ejercicio de la potestad jurisdiccional, en todo tipo de procesos juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde
exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento
que las mismas establezcan’’
Igualmente, la LOPJ en su art 2.1 dice que:
2.3. PRINCIPIOS
2.3.1 PRINCIPIO DE AUDIENCIA O CONTRADICCIÓN; PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES
A. Contradicción:
a. El principio de contradicción exige, como requisito previo a la actuación de una pretensión, la audiencia de
la persona frente a quien dicha pretensión se dirige, concediéndole los medios de defensa que estime
pertinentes.
b. El principio de contradicción encuentra respaldo constitucional en el artículo 24 de la CE, que al establecer:
i. El derecho a un proceso con todas las garantías
ii. Nadie puede ser condenado sin ser oído
En nuestro ordenamiento procesal civil el principio de contradicción está presente a lo largo de todos los
procedimientos en cualquiera de sus instancias. -> De este modo, la existencia de la contradicción constituye la nota
esencial diferenciadora entre las denominadas jurisdicciones ‘’voluntaria’’ y ‘’contenciosa’’. Encontrándose implícito
dicho principio en todas las actuaciones del proceso civil, ya sea en la fase de alegaciones, prueba o conclusiones.
B. Igualdad
a. El principio de igualdad de partes excluye la existencia de privilegios entre ellas, de tal modo que:
i. Las cargas y responsabilidades del proceso recaen sobre las partes sin discriminación y
ii. A ambas se les conceden los mismos medios de ataque y defensa
b. Es clara manifestación del principio de igualdad el paralelismo con que se regulan en los distintos tipos de
procesos, las diferentes actuaciones de cada una de las partes.
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