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Apuntes Derecho Romano, primero carrera

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Apuntes completos sobre Derecho Romano de la UB

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  • April 29, 2022
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DERECHO ROMANO
Presentación

El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas que rigen a una sociedad determinada. El de
la UE y otros países se fundamenta en el Derecho Romano, que es el que más se llegó a
perfeccionar y por ello tiene una mayor influencia en todos los derechos posteriores al mismo.
Este surge gracias a la evolución comercial y económica de la sociedad romana, y se
considera el derecho clásico por excelencia.

El BGB (1900) fue el último código civil en el que se aplicó el derecho romano de manera
directa; este derecho conforma, por tanto, la base de los códigos jurídicos y ordenamientos
jurídicos de la Unión Europea.

Ex novo es una expresión que se utilizaba para indicar que una ley tenían vigencia desde el
momento en el que se creaba, desde el inicio.

Si somos conocedores de este derecho se debe a que, aunque en el 476 dC cayó Roma, el
último emperador del Imperio Romano de Oriente, Justiniano, mandó recogerlo (s. VI dC). Esta
recopilación se perdió, pero en el s. XI-XII fue recuperado.

El derecho romano se aplica mediante los principios generales del derecho, normas que
inspiran el código civil, y para interpretar normas. La división actual entre Derecho Público y
Derecho Privado viene también del Derecho Romano.

• Fuente: de donde salen las normas, el origen
• Promulgar: publicar una norma
• Causante: persona que se muere y deja una herencia
• Derecho real: el que regula la relación entre persona y cosa (ej: derecho de propiedad)

Tema 1: Derecho e historia
La periodificación que trataremos divide la Roma Antigua en Época Arcaica, Preclásica,
Clásica, Postclásica y Justinianea. Se debe entender que dicha división se ha creado de
manera posterior, no durante la época romana.

• Época Arcaica; comienza con los mismos inicios de Roma y termina con la
promulgación de las 12 tablas.
Este fue el primer escrito jurídico que pretendió garantizar el cumplimiento de los
derechos entre patricios y plebeyos.
La Monarquía fue el gobierno imperante, siendo Rómulo el primer Rey. Por aquel
entonces existía una gran influencia de los imperativos religiosos.
• Época Preclásica; se inició con las 12 tablas y acabó en el año 27 aC con la asunción
del poder por parte de Octavio Augusto que comportó un cambio de sistema político.
La forma política que predominó en este periodo fue la República.
• Época Clásica; comienza con el ascenso al poder de Augusto (27 aC) hasta la primera
mitad del s. III dC. Fue uno de los momentos de máximo esplendor, hasta que el
sistema político cambió, a principado (sistema autoritario). El Derecho de esta época se
considera digno de ser imitado.
• Época Postclásica; se da el inicio del sistema político dominado a mediados del siglo
III hasta el 476 dC, momento en el que cae el Imperio romano de Occidente en manos
de los bárbaros. La parte de Oriente siguió existiendo, hasta que cayó Constantinopla
en manos de los turcos. Aquí nace lo que denominó “vulgarización del Derecho”.
• Época Justinianea; se da sólo en el Imperio Romano de Oriente, con el emperador
Justiniano, quien murió el 576 dC. Este imperio continuó con el bizantino. Se consiguió
entonces la recopilación del Derecho Romano, además de las Novelas.




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,ÉPOCA ARCAICA (s. VII aC – III aC)
En la región del Lacio se crearon asentamientos de grupos gentilicios que provenían de un
mismo lugar pero eran conformados por diferentes familias.

El sistema político de entonces era la monarquía, siendo la figura del monarca (= rey)
propuesta por los auspicios, por lo que no era un cargo hereditario. El poder estaba dividido,
por tanto, en tres grandes canales: el rey, el senado y los comicios.
El rey tenía un poder absoluto. El senado (senex), que estaba conformado por los paterfamilias
(padres de familia romana), daba consejos al rey; tenía un papel importante durante los
períodos en que no había monarca ya que los senadores ejercían este cargo de manera
vitalicia. Por último estaban los comicios (= asamblea), que conformaban la asamblea curiata.
El resto de asambleas populares aparecieron durante la instauración del sistema republicano,
evento que se inició entre mediados y finales de la monarquía.

El derecho de esta época primitiva contaba con características propias de los pueblos
primitivos. Se consideraba rígido, inflexible, formalista, patriarcal, y exclusivista.
Este era tratado por los Colegios Pontificados, ya que el pontífice, bajo el poder del rey,
ayudaba o atendía las demandas de los que requerían la realización de algún trámite legal.
Siguiendo la jerarquía, encontramos a los augures, que eran los encargados de reflejar la
voluntad de Dios, ya que eran sacerdotes que practicaban la adivinación. Por último estaban
los feciales, que se encargaban de las relaciones diplomáticas romanas con pueblos
extranjeros; hoy lo conocemos como un tipo de derecho internacional.
La dureza del derecho de esta etapa monárquica obligaba a seguir rigurosamente la ley tal y
como la dictaba el Colegio Pontificado.
Cabe añadir que este derecho se basaba en el “principio de personalidad del derecho” o el Ius-
Civile, esto quiere decir que cada persona tenía unos derechos propios según su status,
renta… Otro principio era el “territorial”, en el que eras juzgado según las normas del lugar en
el que te encontraras a la hora del juicio; este modelo sigue vigente hoy en día.

En aquel momento existían distintos tipos de fuentes del Derecho, es decir, nacía de distintos
sitios. Esto se debe a que eran sociedades sin ningún pasado histórico, lo que conlleva una
creación de leyes a partir de los hábitos que ellos mismos tenían y con una actualización
constante, pues debían adaptarse a las nuevas situaciones que iban surgiendo en cada
momento. Siguieron el modelo de Derecho griego, que tenía vigente en aquel momento las
leyes de Solón, y para ello mandaron a tres ciudadanos a Atenas para que se informaran sobre
la gestión que ellos hacían. Por tanto, las fuentes del Derecho eran:

 Ius-Fas; era la voluntad de los dioses de que se cumpliera lo que el derecho dictaba,
permitiendo una sociedad funcional.
 Ius-Quiritium; es el derecho más primitivo, que con el tiempo pasó a considerarse
Derecho Civil. Fueron las primeras familias que se asentaron en Roma las que iniciaron
este tipo de derecho, pues poco a poco crearon un poblado y tuvieron que poner en
común sus diferentes normas para crear una legislación común con la que evitaran las
disputas.
 Leges Regiae; son las leyes que se aplicaban dentro de los Colegios Pontificados, y
como su nombre indican hacían referencia al Rey.
 Mores Maiorum; esta categoría se refiere a una serie de leyes provenientes de las
costumbres de aquellos que llevaron a cabo los primeros asentamientos. Dichas
normas eran respetadas por todos los habitantes, ya que a pesar de no estar escritas
en ningún sitio se había hecho costumbre su cumplimiento. Es lo que hoy conocemos
como derecho consuetudinario.
 Ley XII Tablas; fue un primer intento de sistematización y orden expositivo del derecho
que servirá de base al Edicto del Pretor. La finalidad de ellas era otorgar seguridad
jurídica y evitar actuaciones arbitrarias, ya que existía una gran desigualdad entre
patricios y plebeyos frente a la ley. Los primeros contaban con numerosas ventajas
jurídicas que les respaldaban y les permitían ganar cualquier juicio contra el otro grupo,
eligiendo además el castigo de los plebeyos. Las tablas eran una especie de derecho


2

, procesal, en el que trataban los derechos y deberes de cada clase, pero incluían
también prohibiciones como el matrimonio patricio-plebeyo; se centraban por tanto en
regular las relaciones entre los ciudadanos. [Estaban colgadas en sitios públicos para
que todos pudieran verlas, pero se quemaron.]
Estas actuaban al margen de los Colegios Pontífices, y básicamente eran 12 tablas de
bronce o madera.
A partir de la creación de estas, ya con la República asentada en la monarquía, se
da paso a la época preclásica.

ÉPOCA PRECLÁSICA (desde la Ley XII Tablas hasta 27 a.C)
El inicio de esta época se considera una de las etapas de mayor esplendor de la República,
para aquel entonces este sistema de gobierno ya estaba totalmente instaurado y se distinguía
en él tres órganos: magistraturas; comicios, en los que se existían las categorías centuriata y
la tributa; y senado.

Las magistraturas fueron las sustitutas del rey, lo que pretendían era que todo fuera
democrático de manera que se produjera una descentralización de las competencias. Dentro
de estas se incluían distintos cargos, de los que podían encargarse más de una persona al
mismo tiempo; eran puestos electos (se hacían elecciones) en los que no se cobraba y en los
que respondían por sus acciones una vez terminado su mandato (así no “humillaban” a Roma
porque un “trabajador” la hubiera liado). Esto tenía como consecuencia que los pretores,
creaban leyes con las que se podían proteger una vez acabara su mandato.
Dichos cargos son:

• Cónsul: era un puesto similar al de presidente de Gobierno. Manejaba las
competencias más importantes que afectaban a la República, y lo hacía durante 1
año.
• Pretor: tenía una serie de funciones procesales, pues debía analizar todos los casos
de conflicto para ver si era posible iniciar algún tipo de proceso jurídico. La respuesta
que él diera era la definitiva (si dice que sí sí, si dice que no no), y su cargo duraba 1
año. La ley que él promulgara se debía cumplir para que naciera el yo honorario.
• Censor: se encargaba del censo de la población, que era primordial puesto que
depende donde estuvieras inscrito tus derechos serían unos u otros. Duraba 5 años.
• Questor: era el encargado de cobrar los impuestos de Roma. Duraba 1 año.
• Dictador: existía únicamente en casos muy concretos como podía ser una crisis de
Estado. Duraba 6 meses.

En cuanto al derecho de aquella época, seguía presente el Ius-Civile; este tipo de derecho no
admitía ningún tipo de actualización, por lo que desarrollaron otros tipos con los que
complementar al primero.
Uno era el Ius-Gentium o “derecho de todas las gentes”, nació debido a la necesidad de
controlar o regular los derechos de los extranjeros; pues el “principio de personalidad” solo se
refería a aquellos habitantes romanos. Se basaba por tanto en la equidad y la buena fé, ya que
con él pretendían crear un derecho en el que todos los habitantes del territorio romano se
consideraran incluidos. Era para extranjeros y peregrinis principalmente, pero lo romanos
también podían hacer uso de él.
Al nacer este derecho, se produce una división en el Pretor, por lo que a partir de ese
momento existirá un Pretor Urbano (aspectos procesales de romanos) y otro Peregrini
(aspectos procesales de los extranjeros). Los Urbanos eran cargos políticos que se elegían en
la Asamblea Popular, podían proponer los proyectos de ley que considerasen oportunos para
su aprobación, pero estos no podían modificar ni crear nuevas normas de Derecho Civil
contrarias a las existentes. El Peregrini en cambio, tenía de finalidad el regular los conflictos de
los extranjeros residentes en Roma entre sí y de los extranjeros y ciudadanos romanos.
Por último, encontramos el Ius-Honorarium, que corregía el Ius-Civile de la siguiente manera:
cada Pretor debía revisar el Ius-Civile, y si consideraba que faltaba alguna ley la debía añadir
en el Ius-Honorarium. Lo que no estaba permitido es que eliminara alguna de las



3

, actualizaciones que había hecho alguno de sus antecesores y él también debía cumplir dichas
normas al igual que todos los romanos.

De esta manera, el Ius-Gentium es el que se debía usar para contratos o figuras jurídicas en
las que alguno de los afectados fuera extranjero. [También lo podían usar dos romanos pero
era tontería.] El Ius-Civile y el Ius-Honorarium sólo cuando participan dos romanos, el
segundo es la actualización del primero.

Las fuentes del Derecho del periodo preclásico fueron por tanto las siguientes:

• Edictos del Pretor; incluía las leyes que los Pretores creaban para protegerse una vez
terminara su candidatura. Además, protegían el Ius-Gentium. También incluían los
Edictos de antecesores.
• Leyes Comitales; eran las leyes promulgadas en las Asambleas.
• Plebiscita; eran las leyes que nacían en aquellas Asambleas propias de los plebeyos,
las cuales surgen a partir del derecho de reunión para esta clase baja, que fue difícil de
conseguir. Estas normas les afectaban exclusivamente a ellos, hasta que se creó la
Lex Hortensia, que dictaba que lo mismo que debieran cumplir los plebeyos también lo
debían cumplir los patricios.
• Jurisprudencia; en la época romana, hace referencia a las funciones que tenían los
juristas en aquel momento. Dichas normas nacen a causa de escoger la misma
solución cada vez que se presentaba un mismo problema, pues al ser siempre resuelto
del mismo modo, denominan a esta resolución ley.
Estas funciones eran:
 Agere, en el momento en el que había un conflicto, los juristas debían asegurarse
de que leyes o castigos eran los que correspondían a dichas conductas y dirigir
entonces el pleito.
 Cavere, los juristas debían asesorar sobre cómo redactar una clausula, denuncia…
a aquellos que estuvieran interesados en hacerlo.
 Respondere, debían crear un dictamen con el que responder a las dudas que
particulares, jueces o catedráticos del derecho tuvieran; obviando siempre la
opinión propia, pues tenían que dar una explicación legal.

Comenzaron entonces los juristas a publicar libros sobre aquellos temas que se
consideraban relevantes en ese momento.

La población de este momento destaca por la gran cantidad de personas que se
dedican al comercio, teniendo en cuenta que en la época arcaica la mayoría trabajaban
en la agricultura. Es un comercio internacional que llena de sentido al nacimiento del
Ius-Gentium, que hace que se diferencie entre cives y perigrinis.

ÉPOCA CLÁSICA (desde el 27 a.C hasta la mitad del s. III d.C)
Nace en este momento un nuevo sistema político que conocemos como Principado. Esto no se
refiere a monarquía, sino a la existencia de una figura principal denominado emperador.

En este sistema siguen existiendo las magistraturas, el senado, y los comicios, al igual que en
la República, ya que así lo decidió Octavio Augusto, quien asciende al poder en esas mismas
fechas como Emperador. Promete al pueblo un sistema democrático con el que se va a
restaurar una República totalmente capaz y no como la que había existido hasta ese momento.
Al mantener estas tres instituciones, Octavio consigue un poder total puesto que controla todo
él; se deduce así que su promesa de restaurar un sistema republicano fue simplemente
demagogia, ya que nunca tuvo la intención de llevar acabo su promesa.
A pesar de que finalmente consigue controlar estos poderes, fue algo totalmente progresivo
que permitió que finalmente naciera un sistema autoritario.

Respecto a las tres instituciones, cabe destacar lo siguiente:

• Magistraturas; las mantienen pero poco a poco se van degradando, hasta que tiempo
después desaparecerán.

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