Tema 4
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Referencias bibliográficas:
AEAT (2011): Manual Práctico Renta 2010. Madrid: AEAT. Disponible en formato .pdf en la página
web de la AEAT y en el Campus Virtual.
Normativa reguladora básica:
Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.html
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se desarrolla el Reglamento del IRPF.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.html
4.1. ASPECTOS GENERALES Y ESQUEMA GLOBAL DEL IMPUESTO
El modelo actual de IRPF se implantó con la Ley 41/1978, en el contexto de la reforma
tributaria iniciada en 1977. Desde entonces, ha sufrido múltiples modificaciones, en un intento
permanente de adaptación al entorno social, económico y político, habiéndose producido en 1992,
1999 y 2007 las reformas más significativas. La primera de ellas, plasmada en la Ley 18/1991,
convirtió al IRPF en un impuesto individual, como consecuencia de la sentencia del TC que declaraba
inconstitucional la tributación conjunta obligatoria de los matrimonios (desde entonces, ésta
constituye un régimen opcional). En 1999, tras el cambio de mayoría parlamentaria, entró en vigor la
Ley 40/1998, una de cuyas principales novedades fue la introducción del Mínimo Personal y Familiar
como mecanismo básico para adecuar la carga tributaria a las circunstancias personales y familiares
del contribuyente. En la actualidad, ha sido aprobada una nueva regulación para el impuesto, en vigor
desde el año 2007, que modifica de forma importante la tributación de las rentas del ahorro
(aplicándoles un tipo impositivo específico fijado inicialmente en el 18%) y altera las cuantías y
forma de aplicación del Mínimo Personal y Familiar, entre otros cambios. La regulación del nuevo
modelo de IRPF se halla contenida en la Ley 35/2006, y se desarrolla en el RD 439/2007.
Principales rasgos del IRPF:
a) Es un impuesto directo, ya que grava una manifestación directa de la capacidad económica
del contribuyente, como es la renta.
b) Es un impuesto personal, configurado en torno al individuo como contribuyente y graduado
en función de las circunstancias personales y familiares.
c) Es un impuesto tradicionalmente progresivo, en el cual el tipo de gravamen se incrementa al
aumentar la renta. Tras la reforma del año 2007, la escala progresiva se aplica únicamente a
la renta general (que comprende, fundamentalmente, salarios, pensiones, rendimientos de
actividades económicas y arrendamientos inmobiliarios), quedando las rentas del ahorro
(básicamente, intereses y operaciones con activos financieros, dividendos, seguros y
plusvalías) sometidas a un tipo proporcional.
d) Es un impuesto parcialmente cedido a las CC.AA. de régimen común: el 50% de la
recaudación, con el nuevo sistema de financiación autonómica aprobado en 2009. Además,
las CCAA tienen capacidad para regular determinados aspectos del IRPF.
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, Régimen Fiscal de la Empresa, 2011/12
ELEMENTOS BÁSICOS DEL IMPUESTO
ÁMBITO DE Territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales.
APLICACIÓN En el País Vasco y Navarra el IRPF es un impuesto concertado de
(a. 4) normativa autonómica (regulado, gestionado y recaudado en su totalidad
por las Diputaciones Forales).
La obtención de renta por el contribuyente:
HECHO Rendimientos (trabajo, capital, actividades económicas).
IMPONIBLE Variaciones patrimoniales (ganancias o pérdidas).
(a. 6) Imputaciones de renta.
Se consideran no sujetas las variaciones patrimoniales sujetas al ISD.
Están exentas, entre otras, las siguientes rentas:
Algunas prestaciones y ayudas publicas, p.e.:
- Determinadas pensiones (entre otra: orfandad, gran invalidez,
RENTAS incapacidad permanente absoluta) y prestaciones para la atención de la
EXENTAS dependencia.
(a. 7) - Prestaciones y ayudas familiares (nacimiento, adopción, etc).
- Prestaciones por desempleo recibidas en la modalidad de pago único
hasta 15.500 €.
- Becas públicas y becas concedidas por entidades sin ánimo de lucro,
de estudio e investigación, con determinados límites y condiciones.
Determinadas indemnizaciones (despido, daños personales, etc), en las
cuantías legalmente reconocidas, con ciertos límites.
Determinadas Variaciones Patrimoniales (p.e. la generada por la venta de la
vivienda habitual si el importe se reinvierte en otra vivienda habitual; o la
generada por la venta de la vivienda habitual de los > 65 años).
Algunos premios (loterías, ONCE, artísticos o científicos relevantes...).
Rendimientos de trabajos realizados en el extranjero, con ciertos límites.
Anualidades por alimentos recibidas por los hijos por decisión judicial.
Dividendos, hasta 1.500 € anuales.
Personas físicas con residencia habitual en España.
CONTRIBUYENTE Excepcionalmente, determinadas personas que residen en el extranjero:
(a. 8) Cuerpo diplomático, funcionarios internacionales, etc.
Casos de traslado a paraíso fiscal (año del cambio y 4 siguientes).
RESIDENCIA Pasar 183 o más días al año en territorio español, o bien
HABITUAL EN Tener en España el núcleo principal de los intereses económicos.
ESPAÑA Además se presume la residencia, salvo prueba en contrario, si se tiene un
(a. 9) cónyuge e hijos menores residentes en España.
Lugar de residencia habitual.
Normas para determinar la Comunidad Autónoma de residencia fiscal:
DOMICILIO 1) Donde se reside 183 o más días al año (se presupone que es lugar
FISCAL donde se tiene la vivienda habitual), o, si lo anterior no está claro:
2) Donde se sitúe el núcleo central de los intereses económicos (se
presupone que es donde se obtiene la mayor proporción de BI).
ELEMENTOS Período impositivo = año natural. Conclusión anticipada sólo en casos de
TEMPORALES fallecimiento del contribuyente.
(a. 12, 13) Devengo = 31 de diciembre.
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