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Temario completo Principios Jurídicos

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Temario completo de Principios Jurídicos Básicos. Está un poco caro porque son los apuntes de todo el cuatri yendo a clase, porque no daba ningún apoyo para los apuntes, y creo que ese esfuerzo se debe valorar también.

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  • May 16, 2022
  • 33
  • 2021/2022
  • Class notes
  • Javier lopez- galiacho
  • All classes
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TEMARIO COMPLETO PRINCIPIOS JURÍDICOS
(TEMA 1-TEMA 13)


TEMA 1. EL DERECHO EN GENERAL. EL DERECHO CIVIL

¿QUÉ ES EL DERECHO? 31 de enero de 2022
El origen de la palabra derecho viene de directum, tener un comportamiento directo conforme a
unas reglas. El derecho es una ciencia que estudia la aplicación del derecho, de lo que se cree
que es bueno, a través de las normas jurídicas. Está formado por las leyes, las normas de un país
y de un lugar y un tiempo determinado que se dictan para regular la convivencia.
El derecho es el arte de lo justo, de lo equitativo.
El derecho pretende coaccionar al cumplimiento de la ley, para castigar al que no lo cumple. Se
da la posibilidad de utilizar la fuerza para que se cumpla el derecho (policía y guardia civil).

El derecho persigue dos cosas:
• Respetar la persona y su propiedad, de tal forma que no se pueda violentar la propiedad
de la persona
• Los pactos, acuerdos, contratos, se rman para cumplirlos


CARACTERES DEL DERECHO
- El derecho nace del pueblo a través de los representantes democráticos que elegimos a través
de las elecciones (art. 1) (el derecho es cambiante, no es igual en el pasado que ahora)
- Debe ser publicado (BOE)
- El derecho presenta el carácter de coacción, de fuerza para su cumplimiento

HISTORIA DEL DERECHO
En cuanto a la historia, los grandes pueblos siempre han regulado su convivencia, aunque fuera
en pequeños códigos. Pero la gran construcción del derecho se debe al imperio romano, con la
elaboración de leyes que se repartían por todo el imperio.
Los visigodos llegaron después de la caída del imperio romano y antes de los musulmanes. Sus
códigos también eran muy importantes. Y los musulmanes también nos dieron sus derechos. Y
después llego el derecho castellano hasta el siglo XIX donde surgieron las constituciones, el
código civil…


OBJETO DEL DERECHO
El objeto del derecho (según Kelsenn) es el estudio de la norma jurídica. El estudio de la justicia
(según el profesor). Para otros, el derecho nos lleva a proteger la propia vida.
El objeto del derecho es el estudio de la norma, el estudio de la justicia y el estudio de la vida.


FINALIDAD DEL DERECHO
La nalidad del derecho es la protección de la persona y su libertad, su patrimonio. El n del
derecho no es la justicia. La justicia es el medio para proteger a la persona.




fi fi fi

,CLASES DEL DERECHO
Hay diferentes clases de derecho:
1. Derecho positivo. Es el derecho que se encarna (se representan) en una norma. Temporales,
rigen para una comunidad determinada. Por ejemplo, la constitución española, el código civil,
el código penal.
2. Derecho natural. Son derechos que acompañan a la persona por el hecho de nacer.
Universales y eternos, unidos a la conciencia de los hombres. Derecho a la vida, a la igualdad,
la integridad moral y física…

Como casi todo el derecho natural está incorporado en el derecho positivo, un derecho
positivo que viole el derecho natural es inconstitucional.

3. Derecho objetivo. Conjunto de normas que regulan una situación. Por ejemplo, el código civil
(Ley de enjuiciamiento criminal)
4. Derecho subjetivo. El que tenemos como ciudadanos españoles, el que acompaña a la
persona. Por ejemplo, el derecho para poder casarme, adoptar, para solicitar la nacionalidad
española, pedir una subvención, separarme, divorciarme…


DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO 1 de febrero de 2022
- Derecho público. Es el derecho que regula la relación de los ciudadanos (el administrado) con
la administración pública (derecho administrativo, derecho penal, derecho laboral (parte pública
y parte privada), derecho internacional público (relaciones entre distintos países), derecho
constitucional)
- Derecho privado. El cuerpo del derecho, las normas, que regulan las relaciones entre los
particulares. (derecho civil, derecho mercantil, derecho laboral (parte pública y parte privada),
derecho internacional privado).


NORMAS JURÍDICAS
Norma jurídica. Es la que regula en particular una relación jurídica en concreto. Contiene un
mandato que puede ser exigible y coercible. La norma jurídica, la principal es la ley, pero hay
otras que no nacen de la ley, como la costumbre, que es la repetición en el tiempo de un acto que
crea derecho, así como los principios generales del derecho (como por ejemplo, la buena fe entre
los contratantes o la diligencia media que se exige para cumplir las obligaciones de un buen
padre de familia).


CARACTERES DE LA NORMA:
- General, para todos los ciudadanos, no se permiten los privilegios
- Coercible, tiene que contener un mandato
- Abstracta, regular en general, no en particular

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS:
- Normas imperativas. No admiten negociación (como en las normas penales, temas de igualdad
ante la ley)

, - Normas dispositivas. Los destinatarios pueden negociar (ley de arrendamientos urbanos; tiene
una parte imperativa y otra dispositiva)
- Normas de con icto. Están establecidas para solucionar un con icto de intereses entre dos o
más partes (como las leyes de derecho internacional privado)


EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL. EL DERECHO CIVIL COMÚN Y FORAL
El código es una codi cación, una unión de diferentes leyes dispersas. El siglo de los códigos fue
el siglo XIX, donde nació el código civil (en España y Francia), porque surgen las revoluciones,
caen las monarquías y se pone al individuo por delante. En España fue decisivo la publicación del
código civil español en 1889, y se debe al ministro Alonso Martinez.

El Código Civil español regula en 1976 artículos y 4 libros todo el derecho de la persona, sus
relaciones familiares, su patrimonio, sus herencias, los contratos.
- Tiene carácter de derecho supletorio para todo el ordenamiento jurídico. Todo lo que no esta
regulado en un derecho concreto se regula en un derecho supletorio.
- Regula aspectos que son de derecho público como las fuentes del derecho, los principios
generales de nuestro derecho, la nacionalidad, las cuestiones de derecho internacional privado
(que ley se aplica, la regulación del matrimonio…)
El Código Civil español no contiene todo el derecho civil porque en los últimos años hemos
asistido a lo que se llama la edad de la descodi cación (en el siglo XX) (por ejemplo, la ley de
arrendamientos urbanos, las leyes sobre discapacidad…). Otro problema de este Código es que
no se aplica en todas las Comunidades Autónomas de España.


COMUNIDADES QUE TIENE DERECHO CIVIL FORAL O ESPECIAL: Galicia, Baleares,
Aragón, País Vasco, Navarra, Cataluña, Extremadura (algunas localidades en cuanto a régimen
económico matrimonial que es concedido por el fuero de Baylio por Carlos III), Ceuta (algunas
localidades en cuanto a régimen económico matrimonial que es concedido por el fuero de Baylio
por Carlos III. Régimen universal de bienes y ganancias por los cuáles los que se casan hacen
comunes todos los bienes, los que tenían antes del matrimonio y los que adquieran después del
matrimonio).


COMUNIDADES QUE TIENEN DERECHO CIVIL COMÚN: Canarias, Andalucía, Madrid,
Murcia, Castilla y León, Castilla la Mancha, Asturias, Cantabria, Melilla, Valencia.


❗ Art. 149.1.8 dice que las CCAA que demuestren tener un derecho autónomo conservar

modi car o desarrollar su propio derecho civil❗




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, TEMA 2. LAS FUENTES DEL DERECHO

Las fuentes del derecho son de donde emana el derecho. Tiene tres vertientes de las que nace:
a. DERECHO NATURAL → Emana de la propia persona por su condición humana.
b. DERECHO ESCRITO → Está constituido por documentos escritos que establecen un
mandato
c. JURISPRUDENCIA → Es la aplicación del derecho por los tribunales a través de sus
sentencias.
Los países anglosajones tienen esta particularidad (COMMON LAW)

Distinguimos las fuentes materiales de las fuentes formales, es decir:
- LAS FUENTES MATERIALES son los órganos/instituciones/entidades de donde nace el
derecho (parlamento español, parlamento de la Comisión Europea, la Asamblea de la
Comunidad de Madrid…)
- LAS FUENTES FORMALES son aquellas donde se expresa y recoge el derecho (leyes,
jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho)

Artículo 1 (Código Civil).
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios
generales del derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la
moral o al orden público, y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente
interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.* La
costumbre está en primera división en NAVARRA.
4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin
perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación
directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante
su publicación íntegra en el «Boletín O cial del Estado».
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo
reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los
principios generales del derecho.
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos
de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
Por Orden público entendemos aquellos principios jurídicos constitucionales como los derechos
fundamentales de la persona.



LA LEY
La ley es la principal norma jurídica de mayor rango que necesita para su aprobación de un
quórum (mayoría cuali cada) y además está sujeta a la competencia, a la materia de RESERVA
DE LEY. (no se puede regular por un decreto o reglamento)





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